Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 63/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 1/2013 de 19 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Nº de sentencia: 63/2013
Núm. Cendoj: 11012370042013100034
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
ILMO. SR. PRESIDENTE:
Dª. MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:
Dª. MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
JUZGADO MIXTO Nº 1
DE ROTA
DP 776/2011
PA 1/2013
SENTENCIA 63/2013
En la Ciudad de Cádiz a 19 de marzo de 2013.
Vistos por esta Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, en juicio oral y público, la causa al margen referenciada, seguida por delito Contra la
Salud Pública, siendo acusados Paulino con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , hijo de Juan y Victoria, nacido el día NUM001 /1977, natural de Jerez de la Frontera (Cádiz) y vecino de Jerez con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 NUM002 NUM003 , representado por el Procurador Sr. Carlos Hortelano Castro y defendido por la Letrada Sra. Esther Tejedor Panchón; Juan Pablo con Documento Nacional de Identidad número NUM004 , hijo de Agustín y Rosario, nacido el día NUM005 /1982, natural de Rota (Cádiz) y vecino de Rota con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM006 , representado por el Procurador Sr. Fernando Lepiani Velásquez y defendido por el Letrado Sr. José Vicente Ruiz-Sotillo Sánchez y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dª MARIA ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ.
Antecedentes
1º.- La presente causa tiene su origen en las diligencias previas tramitadas en el Juzgado Mixto nº 1 de Rota con el número del margen, seguida por todos sus trámites, se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de un delito de Contra la Salud Pública de los artículos 368, inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud) del Código Penal y solicitó se impusiese las pena de cuatro años de prisión, accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, 679,17 € de multa, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 10 días (para el caso de que la pena efectivamente impuesta no supere los cinco años de prisión conforme al art. 53.3 CP ) ; Se interesa el comiso de los efectos y destrucción de la droga intervenida y costas para cada uno de ellos.
2º.- Dictado por el Instructor auto de apertura de juicio oral, representaciones de los acusados formularon escritos de defensa, negando las conclusiones del Ministerio Público y solicitando la libre absolución de sus patrocinados.
3º.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas como procedimiento abreviado, designado Magistrado Ponente, admitidas las pruebas que se estimaron pertinentes y cumplidos los demás trámites legales, se señaló fecha para el juicio, que tuvo lugar el día de hoy, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
4º.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Público y la defensa del acusado, con la aquiescencia de éste, solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidadcon las acusaciones que en el mismo acto fue formulada por dicho Ministerio Público, y en la cual únicamente modificó su acusación inicial en el sentido de:
Calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, inciso primero y párrafo segundo (delitos que causan grave daño a la salud de los de menor entidad), concurriendo en el acusado Juan Pablo la circunstancia atenuante de toxicomanía del art. 21.7 CP en relación con el art. 21.1 CP . y solicitando se impusiera a los acusados la pena de dos años de prisión, así como las accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena, 350 euros de multa, que habrán de pagar la primera semana de mayo y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días (para el caso de que la pena efectivamente impuesta no supere los cinco años de prisión conforme al art. 53.3 CP ). Se interesa el comiso de los efectos y destrucción de la droga intervenida y condena en costas.
5º.- El Tribunal , en el mismo acto del juicio oral, dictó sentencia de conformidad con la pena aceptada por las partes, sentencia que pronunció su Presidente a reserva de su fundamentación por escrito y conforme a derecho, y que fue documentada en acta por el Secretario autorizante.
6º.- Conocido el fallo, las partes expresaron su decisión de no recurrirlo y el Tribunal declaró la firmeza de la sentencia.
Son hechos probados y están acerca de ello conforme las partes: que el Grupo Operativo de la Policía Judicial de Equipo de Delitos contra la represión del mediano y pequeño tráfico de sustancias estupefacientes de la Policía Local de Rota (Cádiz). En virtud de dicha información de inició por el mencionado grupo una investigación llevándose a cabo vigilancias y seguimientos, y solicitándose posteriormente la intervención de diversas comunicaciones telefónicas a partir de la fecha de 24 de octubre de 2011, siendo autorizadas por auto por el Juzgado de Instrucción número Uno de Rota el mismo día de la mencionada solicitud.
De este modo, se comprueba que los acusados referidos venían dedicándose de común acuerdo desde época no determinada al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes a terceros, en concreto cocaína.
Para dicha venta, el acusado Paulino era la persona que tenía contactos con suministradores de la sustancia ilícita. De esta forma el 29 de octubre de 2011 el acusado Juan Pablo le hizo entrega a Paulino una cantidad de cocaína cuyo peso y pureza no consta al no haberse intervenido.
Además de ambos acusados Paulino y Juan Pablo se dedicaban a la distribución de la sustancia al 'menudeo' en la localidad de Jerez de la Frontera y Rota respectivamente.
En defecto de tales escuchas y de las vigilancias y seguimientos llevadas a cabo por miembros del mencionado grupo, se pudo comprobar que el acusado Juan Pablo vendía las sustancias a través de las llamadas telefónicas que terceros efectuaban a su terminal telefónico, concertando posteriormente la cita para la transacción de las sustancias estupefacientes en la localidad de Rota. Concretamente, dicho modus operandi fue empleado en las siguientes ocasiones:
Los días 25 y 28 de octubre de 2011 realizó diversas ventas a Norberto en cantidad indeterminada por no haber sido incautado.
El 25 de octubre de 2011 Juan Pablo realizó una transacción a Jose Pedro una cantidad indeterminada por no haber sido incautado.
El 25 y 28 de octubre de 2011 le vendió a Adriano una cantidad indeterminada pro no haber sido incautado.
El 26 y 28 de octubre de 2011 realizó diversas transacciones a Claudio .
Igualmente de las referidas escuchas y de las vigilancias y seguimientos llevadas a cabo por miembros del mencionado grupo, se pudo comprobar que el acusado Paulino traficaba las sustancias a través de las llamadas telefónicas que realizaba con su terminal telefónico con terceros y celebrando posteriormente la cita para la transacción de las sustancias estupefacientes en la localidad de Jerez de la Frontera.
Como consecuencia de los hechos descritos anteriormente El Grupo Operativo de la Policía Judicial de Equipo de Delitos contra la represión del mediano y pequeño tráfico de sustancias estupefacientes de la policía Local de Rota, solicitó la práctica de la entra y registro en fecha de 29 de octubre de 2011 en los siguientes domicilio: C/ DIRECCION002 número NUM007 , bloque NUM002 , NUM008 NUM009 ; CALLE000 número NUM010 , NUM011 NUM009 , domicilios relacionados y frecuentados por el acusado Juan Pablo .
En la práctica de los registros domiciliarios de la DIRECCION002 , propiedad del acusado se obtuvieron, entre otros, los siguientes resultados:
-Una caja de pastillas marca rennie en cuyo contenido se encuentra una tableta completa de doce comprimidos y una tableta con once y otra con sólo uno.
-Una llave de un vehículo con un llavero color azul.
-Una bolsa de cuero marrón con cierre de cordón marrón y con dos bolas verdes.
-Siete papeles blancos recortados todos iguales de forma circular en el interior de una servilleta.
-Un tubo aluminio con la inscripción couldina conteniendo en su interior seis envoltorios de plástico conteniendo a su vez en su interior sustancia de color blanca que una vez analizada arrojó el siguiente resultado 4,22 gramos (peso neto) de cocaína, con un índica de t.h.c del 43,7% valorada en 142,61 euros.
-Una navaja Celaya.
-Fruto de su actividad ilícita: Trescientos diez euros en el interior del canapé, Trescientos diez euros fraccionados, Tres teléfonos móviles marca LG, Blackberry y Iphone. Un ipod Touch.
En la práctica de la intervención de los registros domiciliarios de la CALLE000 , propiedad de Adrian , suegro del acusado Juan Pablo , se obtuvieron los siguientes resultados:
-Doce papelinas que una vez analizada arrojaron el siguiente resultado 5,057 gramos (peso neto) de cocaína, con un índica de t.h.c del 16,2%, valorada en 170,90 euros.
-Dos botes de Trankimazin con 46 comprimidos de Alprazolam y una pipa.
-Ochenta y cuatro euros fruto de su actividad ilícita.
-Anotación con teléfono NUM013 (llamar a ).
-Un trozo de papel con el número de teléfono NUM012 escrito a bolígrafo.
-Un trozo de inscripción 'llama al NUM013 de noviembre'.
-Un rollo de film transparente.
-Un trozo de plástico en forma circular.
-Un trozo de papel de plata con restos de sustancia amarillenta.
Del mismo modo el Grupo Operativo de la Policía Judicial de equipo de Delitos contra la represión del mediano y pequeño tráfico de sustancias estupefacientes de la policía Local de Rota, solicitó la práctica de la entrada y registro en fecha de 21 de noviembre de 2011 en el siguiente domicilio: C/ DIRECCION000 , bloque NUM002 , planta NUM002 , puerta NUM003 , perteneciente acusado Paulino .
En la práctica de la intervención de los indicados registros domiciliarios se obtuvieron los siguientes resultados:
-Fruto de su actividad ilícita Mil ochocientos cincuenta euros, cinco teléfonos móviles, marca Arctael, Huavey, Motorola, Nokia y Samsung.
-Una papelina de sustancia polvorienta de color blanco de 0,8 gramos que una vez analiza la sustancia intervenida arrojó el siguiente resultado: 0,63 gramos (peso neto) de marihuana, con un índice de t.h.c del 38,8% valorada en 21,29 euros.
-Dos bolsas conteniendo 3,297 gramos (peso neto) de marihuana, con un índice de t.h.c del 5% valorada en 3,36 euros.
-Cuatro trozos de hachís arrojando que una vez analizada arrojó el siguiente resultado 1,028 gramos (peso neto) de hachís, con un índice de t-h-c del 28,8% valorada en 1,43 euros.
-Una espada de color plateada con su funda de un metro y medio de longitud aproximadamente.
-Una caja de madera conteniendo dos picadoras de marihuana, un mechero, papel de fumar.
Los agentes mencionados a la vista de la anterior actuación, procedieron de inmediato a la detención del acusado tras la práctica de la entrada y registro.
El acusado Juan Pablo fue detenido el día 29 de octubre de 2011 en la DIRECCION002 número NUM007 , y en le cacheo se le intervienen entre otros objetos: dos envoltorios de plástico, una servilleta de papel conteniendo en su interior 7 recortes de plástico, un recipiente de cristal de 200 mg de volumen conteniendo en su interior nandrolone dacanoate, un recipiente de cristal de 100 mg de volumen conteniendo en su interior primobolic, un recipiente de cristal conteniendo testosterona, dos teléfonos móviles uno marca LG y otro IPHONE, 35 € fraccionados todo ello fruto de su actividad ilícita.
El acusado Juan Pablo ha permanecido en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 31 de octubre de 2011 hasta el 19 de diciembre de 2011.
Los acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.
Fundamentos
1º.- De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del art. 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la conformidad del acusado y de su Letrado defensor con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, obliga al Juez o Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los excepcionales supuestos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que en el presente caso no concurren.
2º.- Según dispone el art. 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por la ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta.
3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 794.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si dictado el Fallo en el acto del juicio oral, el Fiscal y las partes expresaren su decisión de no recurrir, el Tribunal, en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que ratificando íntegramente el Fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del juicio oral:
Debemos condenar y condenamos a los acusados Paulino y Juan Pablo como autores criminalmente responsables de un delito ya definido contra la salud pública de los que causan grave daño a la salud en su modalidad de menor entidada la PENA DE 2 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa a cada uno , de 350 €, a pagar la primera semana de Mayo con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días.
Se acuerda el comiso de todos los efectos que fueron intervenidos en la causa y la destrucción de la droga intervenida.
Se condena a los acusados al pago de las costas procesales por partes iguales.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas en esta Sentencia, se abonará a los acusados todo el tiempo que hayan permanecido privado de libertad por razón de esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades
Se concede la suspensión de la ejecución de la pena de prisión a ambos penados , con la condición de no cometer delito alguno por tiempo de dos años desde el dia de la fecha , debiendo comunicar al Tribunal cualquier cambio de domicilio..
Debemos declarar y declaramos firme la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

