Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 63/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 34/2013 de 25 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 63/2013
Núm. Cendoj: 50297370012013100068
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA SENTENCIA: 00063/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO) Telf: 976 208 367 Fax: 976 208 787 N.I.G.: 50297 48 2 2011 0002347 ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000034 /2013 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000239 /2012 RECURRENTE: Ascension Procurador/a: PABLO LUIS MARIN NEBRA Letrado/a: CARMEN ROMERO FERRER RECURRIDO/A: Javier Procurador/a: MARIA PILAR ANDRES LAGUNA Letrado/a: MERCEDES LASIERRA NAVARRO SENTENCIA Nº 63/2.013 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SEÑORES: PRESIDENTE D. JULIO ARENERE BAYO MAGISTRADOS D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI En la ciudad de Zaragoza, a veinticinco de Febrero de dos mil trece.La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P.A. 239 de 2.012, procedentes del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza, Rollo nº 34 de 2.013 , por delitos de lesiones en el ámbito familiar, siendo apelante: Ascension , representada por el Procurador D. Pablo Luis Marín Nebra, y defendida por la letrada Dª María del Carmen Romero Ferrer; apelados EL MINISTERIO FISCAL, y Javier representado por la procuradora Dª. María Pilar Andrés Laguna, y defendido por la letrada Dª Mª de las Mercedes Lasierra Navarro; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO . - En los citados autos recayó sentencia con fecha 25 de Octubre de 2.012 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Javier del delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 º y 3º del C.P . y de un delito de amenazas del art. 171.4 º y 5º del C.P .; que le eran imputados, con costas de oficio.Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Ascension del delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.2 º y 3º del C.P . y falta de lesiones del art. 617.1º del C.P . que le eran imputados, con declaración de las costas de oficio.
Hágase entrega del dinero depositado a su propietario, el acusado Javier ; salvo que se acredite otra titularidad.
Se acuerda el INMEDIATO ALZAMIENTO de las medidas cautelares de naturaleza penal adoptadas por Auto de fecha 09/02/11 dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza .' SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'HECHOS PROBADOS: Sobre las 23:00 horas del día 07/02/11, el acusado Javier se personó en el domicilio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Zaragoza, donde su expareja sentimental, la también acusada Ascension desempeña su trabajo cuidando a una señora y tras permitirle la entrada, se inició una discusión entre ellos, sin que conste suficientemente acreditado que en el curso de la cual, ambos se acometieran y agredieran mutua y recíprocamente, de manera que la acusada haciendo uso de una cuchilla se aproximara a él diciéndole: 'te voy a cortar tus partes', ni que le ocasionara una serie de heridas incisas superficiales en hemifacies izquierda, anteb
Fundamentos
PRIMERO .- Es objeto del recurso la entrega del dinero ocupado, y el pronunciamiento de la sentencia es claro. En efecto, condiciona la entrega, a la persona que menciona -el acusado absuelto-, a que por otra se acredite la titularidad de la cantidad a entregar, -y ello al establecer 'salvo que se acredite otra titularidad '- deberá pues en ejecución de sentencia fijarse, o no, el cumplimiento de tal condición y en consecuencia dictar la resolución pertinente.SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Marín Nebra,confirmamos íntegramente la sentencia dictada en fecha 25 de Octubre de 2.012, por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza en las Diligencias de P.A. nº 239 de 2.012 , declarando de oficio las costas de esta instancia.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
