Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 63/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barcelona nº 4, Rec. 139/2013 de 09 de diciembre del 2013
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2013
Tribunal: JVM Barcelona
Ponente: LIZ BELLO, IBONE
Nº de sentencia: 63/2013
Núm. Cendoj: 08019480042013100010
Encabezamiento
Juzgado Instrucción 4 Igualada.Exclusivo violencia sobre la mujer
Procedimiento Diligencias urgentes - Juicio rápido 139/2013 Sección:T
SENTENCIA nº. 63/13
En Igualada, a 9 de diciembre de 2013
Doña Ibone Liz Bello La Jueza del Juzgado Instrucción 4 Igualada.Exclusivo violencia sobre la mujer, en funciones de guardia, después de conocer las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia, del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, seguidas con el núm. 139/2013, por delito de violencia doméstica y un delito de amenazas, en que son partes la acusación particular defendida por el letrado Alex Guido Mosqueira Ricalde, el acusado/ Leovigildo y defendido/a por el abogado/a Sílvia Torné Martí, y el Ministerio Fiscal, que ha ejercido la acción penal, pronuncio esta sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.En este Juzgado de Guardia se ha recibido, en el día de hoy, atestado policial núm. NUM000 , habiéndose sido presentado Leovigildo , en calidad de imputado, e incoadas diligencias urgentes, practicadas las que se han estimado pertinentes y oídas las partes, se ha dictado auto en forma oral ordenando la continuación del procedimiento y seguidamente, previa nueva audiencia de las partes, auto, en igual forma, de apertura del juicio oral, a instancia del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra Leovigildo , como autor/a de un delito de Malos tratos en ámbito familiar, previsto y penado en el/los artículo/s 153.1 en relación con el artículo 153.3 CP y un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal , interesando le sea impuesta la/s pena/s de:
Por eldelito de violencia doméstica,pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad.Asimismo, de conformidad con el artículo 48 y 57 del Código Penal se solicita que se imponga la prohibición expresa de acercarse a Marcelina y a Torcuato a los dos hijos de ésta Ángel Daniel y Balbino , a su lugar de trabajo y residencia en un radio de 500 metros y a comunicarse con él por cualquier medio por un periodo de 2 años.
Por el delitode amenazas,pena de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad.Asimismo, de conformidad con el artículo 48 y 57 del Código Penal se solicita que se imponga la prohibición expresa de acercarse a Marcelina y a Torcuato y a los dos hijos de ésta Ángel Daniel y Balbino , a su lugar de trabajo y residencia en un radio de 500 metros y a comunicarse con él por cualquier medio por un periodo de 2 años.
Asimismo, procede imponer al acusado el pago de las costas causadas.
TERCERO.A la vista de la acusación formulada, el/la acusado/a ha prestado su conformidad, y lo mismo su defensa, que no ha considerado necesaria la celebración de juicio, e informado aquél por el Secretario/a Judicial de las consecuencias de la conformidad prestada, y requerido por mí a fin de que manifestara si efectivamente prestaba libremente conformidad, se ha reiterado en ella.
Se declara probado, por conformidad de las partes, el relato de hechos contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que es del siguiente tenor:
El acusado, Leovigildo , con DNI NUM001 , nacido en Polonia, mayor de edad y sin antecedentes penales, que tuvo una relación sentimental con Marcelina durante 10 meses finalizada en el mes de marzo, se encontraba sobre las 18:30 horas del día 7 de diciembre de 2013 en el bar Frankfurt Satisfecho sito en la localidad de Igualada, buscando a Marcelina y Torcuato con una barra de acero extensible con ánimo de pertubarles en su seguridad y tranquilidad, diciendo a Rocío , la dueña de dicho bar, que 'los buscaban para matarlos'.
Rocío lo puso en conocimiento de Marcelina quien se hallaba con Eufrasia , las cuales fueron a encontrarse con el mismo.
El 8 de diciembre de 2013 a las 10 de la mañana el acusado había enviado varios mensajes de
Durante la relación que el acusado ha mantenido con Marcelina , ésta ha sufrido amenazas por teléfono móvil o en persona diciéndole que 'mataría a sus hijos, a ella y luego a él mismo', con ánimo de perturbar su seguridad, llegando en el mes de febrero de 2013 a intentar ahogarla apretándole el cuello fuertemente con la mano mientras estaban en la cama del dormitorio del domicilio de ella sito en el que ambos convivían y mientras sus dos hijos menores se hallaban en el comedor.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos objeto de acusación han sido calificados por el Ministerio Fiscal, y la acusación particularestando constituida acusación particular, como delito que no excede el marco punitivo establecido en el artículo 801.1.2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en adelante LECrim.
SEGUNDO.En ese marco punitivo, conforme a los artículos 787 y 801.2 LECrim , prestada por el acusado conformidad con el escrito de acusación, y realizada control de tal conformidad por el Juzgado de guardia, el Juez dictará sentencia de conformidad, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes entiende que la calificación aceptada es correcta y la pena solicitada procedente según dicha calificación, no habiendo motivos para, en este caso, considerar incorrecta la calificación formulada o entender que la pena solicitada no procede legalmente.
TERCERO.En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 801.1 párrafo primero , 801.2 y 787.6 LECrim , procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, y remitir de inmediato las actuaciones al Juzgado de lo Penal al que corresponda la ejecución, previa notificación de la sentencia a las partes, que únicamente podrán recurrirla, en apelación, si entienden que no se han respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado/a pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
Condeno a Leovigildo como autor responsable de un delito de violencia contra la mujer y amenazas, previsto y penado en el artículo 153.1 en relación con el 153.3 , y 171.4 del Código Penal , no concurriendo en él circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado la pena de 40 días en trabajos en beneficio de la comunidad y conforme al artículo 57 CP la pena de SEIS MESES DE PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN Y APROXIMACIÓN a Torcuato , a Marcelina y a los dos hijos de ésta, Ángel Daniel y Balbino a los que no podrá acercarse a una distancia de 500 metros; por el delito de amenazas condeno a Leovigildo a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES, y conforme al 57 CP prohibición de comunicación y aproximación a Torcuato , a Marcelina y a los dos hijos de ésta, Ángel Daniel y Balbino a menos de 500 metros por un tiempo de UN AÑO, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Líbrese testimonio de esta Sentenia para unir a las actuaciones quedando el original en el Libro de Sentencias penales.
Remítanse las actuaciones, al Juzgado Decano de Barcelona para su reparto al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Notifíquese a las partes la presente resolución, previniéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno por haber sido declarada firme.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leida y publicada, en el dia de la fecha, celebrando audiencia pública por el Juez que la suscribe. Doy fe.
