Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 63/2014, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 14/2013 de 25 de Febrero de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 16 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS
Nº de sentencia: 63/2014
Núm. Cendoj: 06083370032014100118
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00063/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256-924312470
530550
N.I.G.: 06083 41 2 2011 0100169
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2013
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Bernabe --, Ana , Faustino , Lázaro -- , Gema , Santos , Jesús Carlos
Procurador/a: D/Dª PETRA MARIA ARANDA TELLEZ, JESUS DIAZ DURAN , JESUS DIAZ DURAN , JESUS DIAZ DURAN , MARIA GLORIA CABRERA CHAVES , GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO , LUIS FELIPE MENA VELASCO
Abogado/a: D/Dª PEDRO MANUEL MORENO NIETO, OLIVIA NOVILLO FERTREL-FERNANDEZ , MIGUEL HERNANDEZ PEREZ , FERNANDO CERVERO SANCHEZ , MODESTO RAMOS SIMON , JAIME GUILLEN GUERRERO , SANTIAGO JOAQUIN HURTADO SIMON
S E N T E N C I A 63/2014
ILMOS. SRES......................../
MAGISTRADOS
D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS
D.ª MARÍA ISABEL BUENO TRENADO
===================================
Procedimiento Abreviado núm. 14/2013
Juzgado de Instrucción Nº 1 de Mérida
===================================
Mérida, veinticinco de febrero de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 14/2013, seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Mérida, siendo acusados Bernabe , nacido en Marruecos el día NUM000 de 1981, con NIE número NUM001 , hijo de Felix y Berta ; representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez y defendido por la Letrada Sra. Novillo-Fertrell Fernández; Ana , nacida en Mérida el día NUM002 de 1982, con DNI número NUM003 , hija de Pedro y Manuela ; representada por el Procurador Sr. Díaz Durán y defendida por la Letrada Sra. Novillo-Fertrell Fernández; Faustino , nacido en Mérida el día NUM004 de 1988, con DNI número NUM005 , hijo de Abilio y Angustia ; representado por el Procurador Sr. Díaz Durán y defendido por el Letrado Sr. Hernández Pérez; Lázaro , nacido en Marruecos el día NUM006 de 1974, con NIE número NUM007 , hijo de Felix y Berta ; representado por el Procurador Sr. Díaz Durán y defendido por el Letrado Sr. Estévez Cobos; Gema , nacida en Mérida el día NUM008 de 1979, con DNI número NUM009 , hija de Geronimo y Milagros ; representada por la Procuradora Sra. Cabrera Chaves y defendida por el Letrado Sr. Modesto Simón; Santos , nacido en Mérida el día NUM010 de 1992, con DNI número NUM011 , hijo de Geronimo y Adelaida ; representado por la Procuradora Sra. Riesco Collado y defendido por el Letrado Sr. Guillén Guerrero y Jesús Carlos , nacido en Badajoz el día NUM012 de 1986, con DNI número NUM013 , hijo de Luis Manuel y de Nuria , representado por el Procurador Sr. Mena Velasco y defendido por el Letrado Sr. Hurtado Simón; estando todos los acusados en situación de libertad por esta causa.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, ejercitando la Acción Pública.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Antecedentes
PRIMERO.-Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal y los Letrados de los Acusados presentaron escrito conjunto de calificación mutuamente aceptada.
Por las Defensas y los acusados, se mostró su conformidad con la calificación, por lo que no se consideró necesaria la continuación del juicio, quedando el mismo visto para Sentencia.
SEGUNDO.-En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.-Probado y así de declara por conformidad que:
'El acusado Bernabe , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública en Sentencia de 17- 10-2006, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Mérida (Badajoz), de nacionalidad marroquí y en situación irregular en España, en fecha indeterminada pero en todo caso anterior al 1-11-2009, se ha venido dedicando a la adquisición y distribución de sustancia estupefaciente (cocaína fundamentalmente) en la zona de Mérida (Badajoz).
Las ventas eran realizadas en diferentes zonas de la localidad referida a través de contacto telefónico entre Bernabe y los compradores.
Para la realización de estos fines, Bernabe era ayudado por su mujer, la también acusada Ana , mayor de edad y sin antecedentes penales; su cuñado, el también acusado Faustino , mayor de edad y sin antecedentes penales; el también acusado Santos , mayor de edad y sin antecedentes penales; el también acusado Jesús Carlos , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; y por su hermano Lázaro , también acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien utilizaba a tal efecto su vehículo Audi A4, matrícula ....QFF . Igualmente era ayudado por Gema , también acusada, quien en su domicilio le guardaba ocasionalmente sustancias cortantes para preparar las dosis.
El acusado Jesús Carlos , tras requerimiento de los agentes de la autoridad, entregó voluntariamente a los mismos una bolsa que contenía cocaína, con un peso de 22,26 gramos en una pureza del 25,89 % y con un valor de 1206,54 €, y 10 óvulos de tetrahidrocannabidol, cannabidiol y cannabinol, con un peso de 96,36 gramos, valorados en 496,25 €, del acusado Bernabe el 30-10-09.
El 15-10-09, agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del domicilio de los acusados Bernabe y Ana , interceptan a varios compradores cuando salían del domicilio sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM014 de Mérida (Badajoz), a los que se les intervienen dos bolsas que contienen cocaína, con un peso de 0,33 y 0,25 gramos, en una pureza del 19,44 y el 14,28 % y valoradas en 68 y 53,2 €, respectivamente. De la misma manera, el 30-10-09, se intercepta a un nuevo comprador, al que se le interviene una bolsa que contiene cocaína, con un peso de 5,65 gramos en una pureza del 43,13 % y con un valor de 510,9 €.
Ese mismo día, se decreta el registro reglamentariamente autorizado por el Juzgado de Instrucción, del domicilio de los acusados Bernabe y Ana , sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM015 de Mérida (Badajoz), encontrándose en el mismo 14.830 € en billetes fraccionados apilados en varios fajos, una cartilla con anotaciones manuscritas de pedidos, 9 cartuchos del calibre 12, varios teléfonos móviles y las llaves de un vehículo Renault Laguna.
De la misma manera, se decreta el registro judicial del domicilio de la acusada Gema sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM014 de Mérida (Badajoz), encontrándose en una bolsa de plástico prensada 448,92 gramos de lidocaína, sustancia utilizada para mezclar o adulterar la cocaína, y así obtener una mayor cantidad de sustancia estupefaciente.
El 30-10-09, se procede a la detención del acusado Lázaro , cuando se encontraba en el vehículo Audi A-4, matrícula ....QFF , en el que se encuentran en registro llevado a cabo el 23-11-09, 3.595 € en billetes fraccionados y perfectamente escondidos en un departamento oculto del vehículo, de tal manera, que no pudieron ser divisados en la primera inspección que se realiza a este último.
La cocaína está incluida en la Lista 1 del Convenio Único sobre sustancias estupefacientes (O.M. 31-7-1967, actualizada en B.O.E. 4-11-1981)'.
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.
Reclamada para los acusados por la Acusación Pública, pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por ellos, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP , en relación con los arts. 374 y 377 CP , procede imponer:
a) al acusado Bernabe , como autor, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal las penas siguientes: prisión de cuatro años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como multa de 1088 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de un mes; con decomiso y destrucción de los efectos, dinero y droga (374 CP);
b) a la acusada Ana , como cómplice (29 CP), sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal las penas siguientes: prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como multa de 1088 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de un mes; con decomiso y destrucción de los efectos, dinero y droga (374 CP);
c) al acusado Faustino , como cómplice (29 CP), sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal las penas siguientes: prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como multa de 1088 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de un mes; con decomiso y destrucción de los efectos, dinero y droga (374 CP);
d) al acusado Lázaro , como cómplice (29 CP), sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal las penas siguientes: prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como multa de 1088 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de un mes; con decomiso y destrucción de los efectos, dinero y droga (374 CP);
e) a la acusada Gema , como cómplice (29 CP), sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal las penas siguientes: prisión de un año y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; con decomiso y destrucción de los efectos, dinero y droga (374 CP);
f) al acusado Santos , como cómplice (29 CP), sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal las penas siguientes: prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como multa de 1088 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de un mes; con decomiso y destrucción de los efectos, dinero y droga (374 CP); y
g) al acusado Jesús Carlos , como cómplice (29 CP), sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal las penas siguientes: prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como multa de 1088 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de un mes; con decomiso y destrucción de los efectos, dinero y droga (374 CP).
La presente Sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal, que fueron aceptadas de toda conformidad por los acusados y por sus Defensas es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 , 23 de octubre de 1975 y 1 de marzo de 1988 , con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto los condenados carecerían de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente Sentencia.
SEGUNDO.-Acorde con lo dispuesto en el arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deber resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir, en 1º. Declarar la costas de oficio. 2º. Condenar a su pago al procesado, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales. Siendo condenatoria la presente resolución es procedente imponer a los acusados las costas de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a
a) al acusado Bernabe , como autor, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal las penas siguientes: prisión de cuatro años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como multa de 1088 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de un mes; con decomiso y destrucción de los efectos, dinero y droga (374 CP);
b) a la acusada Ana , como cómplice (29 CP), sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal las penas siguientes: prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como multa de 1088 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de un mes; con decomiso y destrucción de los efectos, dinero y droga (374 CP);
c) al acusado Faustino , como cómplice (29 CP), sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal las penas siguientes: prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como multa de 1088 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de un mes; con decomiso y destrucción de los efectos, dinero y droga (374 CP);
d) al acusado Lázaro , como cómplice (29 CP), sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal las penas siguientes: prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como multa de 1088 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de un mes; con decomiso y destrucción de los efectos, dinero y droga (374 CP);
e) a la acusada Gema , como cómplice (29 CP), sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal las penas siguientes: prisión de un año y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; con decomiso y destrucción de los efectos, dinero y droga (374 CP);
f) al acusado Santos , como cómplice (29 CP), sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal las penas siguientes: prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como multa de 1088 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de un mes; con decomiso y destrucción de los efectos, dinero y droga (374 CP); y
g) al acusado Jesús Carlos , como cómplice (29 CP), sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de responsabilidad criminal las penas siguientes: prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como multa de 1088 euros, con arresto sustitutorio, en caso de no hacerse efectiva, de un mes; con decomiso y destrucción de los efectos, dinero y droga (374 CP).
Las costas de este procedimiento se han de imponer a los condenados por séptimas partes en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.
