Sentencia Penal Nº 63/201...zo de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 63/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 73/2014 de 07 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 63/2014

Núm. Cendoj: 28079370032014100105


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ROLLO AP. Nº 73/14

JUICIO DE FALTAS Nº 531/13

JDO. INSTR.Nº 3 DE FUENLABRADA

SENTENCIA Nº 63

En la Villa de Madrid a 7 de marzo de 2014.

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado mixto número 3 de los de Fuenlabrada , en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 531/13 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Elisabeth y como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción número 3 de los de Fuenlabrada en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 16 de octubre de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que condeno a Elisabeth , como autor de una falta de vejaciones injustas a la pena de multa de 6 días de localización permanente y al pago de las costas del juicio'

SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Elisabeth se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.-Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 73/14..acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .


Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMEROLa denunciada y hoy recurrente, quien no compareció al acto del juicio a pesar de haber sido debidamente citada, presenta escrito de impugnación de la sentencia de instancia en el cual no niega la realidad de los hechos que han motivado su condena, sino que muestra su arrepentimiento y señala las dificultades que tiene para cumplir la pena de localización permanente que le ha sido impuesta.

Tales alegaciones no afectan, por tanto, a la corrección de la sentencia dictada, única cuestión que ha de resolverse en esta alzada, siendo en fase de ejecución de sentencia cuando deba comunicar al órgano judicial sus circunstancias personales.

En consecuencia procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO .-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS,los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Elisabeth contra la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Fuenlabrada con fecha de 16 de octubre de 2013 , cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de esta sentencia, debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar al mismo, y en consecuencia CONFIRMAR la resolución apelada en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.


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