Sentencia Penal Nº 63/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 63/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 4787/2013 de 05 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA

Nº de sentencia: 63/2014

Núm. Cendoj: 41091370042014100060


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 4787/13

P.A. nº 43/09

Juzgado de Instrucción de Cazalla de la Sierra.

SENTENCIA Nº 63/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ.

En Sevilla, a 5 de febrero de 2014.

Vista en Juicio Oral y Público ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de estafa contra Virgilio , este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

PRIMERO.- Han sido partes:

1.- El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Itziar De Blas Gorordo.

2.- El acusado Virgilio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Sevilla, el día NUM001 -69 , hijo de Juan Manuel y de Amanda , con domicilio en Sevilla, de no declarada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado, representado por la Procuradora Dª Mª del Monte Garrido Ovelar y defendido por el Letrado D Manuel Jesús Moreda de Torres.

SEGUNDO.- Abierto el Juicio Oral, celebrado el día 5-2-2014, con carácter previo el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de una falta de hurto del artículo 623.1º del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa de los artículos 248 , 249 y 250.1 2 º y 4º del Código Penal , conceptuando como autor del mismo al inculpado Virgilio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidiendo se le impusiera la pena de 1 año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros por el delito de estafa y pena de un mes-multa con cuota diaria de 2 euros por la falta de hurto, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

TERCERO.- Abierto el juicio oral, al comienzo de la vista, la defensa solicitó al Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

El acusado informado de las consecuencias de una eventual conformidad, mostró su conformidad con el escrito de acusación, así como con las penas que se le solicitaban.

La defensa no consideró necesaria la continuación del juicio, interesando las partes se dictara sentencia conforme a dicha calificación.

CUARTO.-Se procedió a dictar sentencia 'in voce' por aplicación analógica del art 789.2 LECr .

Manifestando las partes su decisión de no recurrir se declaró la sentencia firme.

QUINTO.-Acto seguido, con informe favorable del Ministerio Fiscal se acordó la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Virgilio por plazo de 2 años, en las condiciones del artículo 81 del C.P ., quedando el mismo notificado de ello con las advertencias legales.


Declaramos expresamente probado, por la conformidad del acusado, los siguientes hechos:

El acusado, Virgilio , mayor de edad y sin antecedentes penales que conste en la causa, el día 12 de junio de 2008, se trasladó hasta el despacho del abogado Juan Manuel López de Lemus. Con intención de utilizar posteriormente en el procedimiento civil 310/05 del Juzgado de Cazalla de la Sierra, un documento justificativo del pago de la cantidad que le era reclamada, el acusado sin entregar la correspondiente cuantía debida, se apoderó del recibo de pago que a tal efecto se le había extendido por valor de 4.837 €. Una vez en su poder dicho recibo, lo aportó en el procedimiento civil indicado, en el juzgado de Cazalla de la Sierra con la intención de que no se despachase ejecución contra él, y que dicho procedimiento se archivase definitivamente.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurriendo todos los presupuestos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada por Ley 38/2002 de 24 de octubre, procede sin más que el Tribunal dicte sentencia de conformidad con la calificación y la pena aceptada por las partes.

SEGUNDO.- Concurriendo en el acusado todos los requisitos establecidos en el artículo 81 del C.P ., pues carece de antecedentes penales y se le ha condenado a pena inferior a 2 años de prisión, es procedente otorgar a dicho acusado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, que ha contado con el informe favorable del Ministerio fiscal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Virgilio , como autor de un delito de estafa en concurso medial coma falta de hurto, ya definidos, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros por el delito de estafa y a pena de un mes-multa con cuota diaria de 2 euros por la falta de hurto.

Acordamos la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al acusado, con la condición de que no vuelva a cometer delito alguno en el plazo de 2 años, contados desde la fecha del juicio, 5 de febrero de 2014.

Notifíquese esta resolución, ya declarada firme, a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.


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