Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 63/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 60/2014 de 21 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AREVALO LASSA, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 63/2014
Núm. Cendoj: 48020370062014100500
Núm. Roj: SAP BI 2118/2014
Encabezamiento
SENTENCIA Nº: 63/2014
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE
MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE
En la Villa de Bilbao, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa
60/14, dimanante del Procedimiento Abreviado 3099/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, en la que
figura como acusado Andrés , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/
la Procurador/a Sr/a. Quintana Cantero y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Bilbao Albizuri, compareciendo
como parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.
Antecedentes
PRIMERO .- Con origen en atestado de la Policía Municipal de Bilbao, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, el Procedimiento Abreviado 3099/2013, origen de la presente causa, en la que se ha celebrado el juicio oral el día de la fecha.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de distribución y venta de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud del artículo 368.2 en relación con los artículos 374 y 377 CP , solicitando la imposición de la pena de prisión de dieciocho meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 200 euros con una responsabilidad personal en caso de impago de cinco días de privación de libertad, todo ello con imposición de las costas procesales.
El Ministerio Fiscal solicita el comiso de la droga, instrumentos y demás efectos aprehendidos a los que se dará el destino legalmente previsto.
Igualmente, se solicita que en ejecución de sentencia se acuerde lo que proceda en relación con la expulsión del acusado del territorio nacional.
TERCERO .- El/la acusado/a y su defensa letrada mostraron conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS Por conformidad, se declara probado que el acusado Andrés , nacido el NUM000 de 1988 en Guinea Bissau, en situación administrativa irregular esn territorio español, sin antecedentes penales, se encontraba en la calle Cortes de la localidad de Bilbao sobre las 17,15 horas del día 18 de septiembre de 2013, cuando entró en el portal nº 34 de la citada calle, subiendo y accediendo al interior del piso primero derecha siendo seguido por agentes de la Policía Municipal de Bilbao.
Al percatarse de la presencia policial trató de huir al piso primero izquierda siendo detenido por los agentes intervinientes.
En el momento de la detención se le encontraron encima seis envoltorios conteniendo 2,269 gramos de cocaína con una pureza del 36 por cienteo y cuatro envoltorios conteniendo heroína. De estos cuatro envoltorios unos contenían 0,32 gramos de heroína con una pureza del 2,4 por ciento y los otros 2,135 gramos de heroína con una pureza del 0,7 por ciento.
Las sustancias incautadas pertenecían al acusado y tenían como finalidad su transmisión a terceros.
Igualmente se hallaron en su poder diversos útiles destinados a la confección o preparación de envoltorios o bolsas para la sustancia tales como báscula digital y recortes de plástico.
La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por protocolo de 25 de mayo de 1972.
El precio medio de mercado de la cocaína con una pureza del 43 por ciento en el momento de los hechos era de 59,29 euros.
La heroína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I y IV de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por protocolo de 25 de mayo de 1972.
El precio medio de mercado del gramo de heroina con una pureza del 31 por ciento era de 60,72 euros en la fech ade comisión de los hechos.
Fundamentos
PRIMERO .- Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y dada la conformidad prestada por el/la acusado/a y su Letrado/a, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación, dado que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, y la pena solicitada corresponde a dicha calificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO .- En consecuencia, resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.
TERCERO .- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer las costas procesales al/la acusado/a.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, dentro de la legislación penal, orgánica y procesal,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Andrés , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de venta y distribución de drogas, a la pena de PRISIÓN DE DIECIOCHO MESES , con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOSCIENTOS (200) EUROS , con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días de privación de libertad, imponiéndole las costas del procedimiento.Se acuerda el comiso de la droga, instrumentos y demás efectos aprehendidos a los que se dará el destino legalmente previsto.
Se deja al período de ejecución de sentencia la decisión a tomar en relación con la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional al amparo de lo dispuesto en el artículo 89 CP .
Comuníquese esta Sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Contra la presente resolución, declarada FIRME en el acto del juicio por haberla consentido las partes, no se dará recurso alguno de carácter ordinario.
Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido pronunciada, leída y publicada por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Juez que la suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.
