Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 63/2014, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 5, Rec 313/2013 de 26 de Febrero de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: BERMEJO YANGUAS, DIEGO
Nº de sentencia: 63/2014
Núm. Cendoj: 31201510052014100005
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5
c/ San Roque, 4 - 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848 424565
Fax.: 848 424566
C3000
Procedimiento: PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
Nº Procedimiento: 0000313/2013
NIG: 3120143220120027449
Resolución: Sentencia 000063/2014
Procedimiento Abreviado 0000765/2012 - 00
Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/Iruña
S E N T E N C I A Nº 000063/2014
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 26 de febrero de 2.014, por el Ilmo. Sr. D. DIEGO BERMEJO YANGUAS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 313/2013, procedentes del Procedimiento Abreviado nº 765/2012 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Número 1 de Pamplona/Iruña y seguidos por un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.4 del Código Penal , un delito de maltrato no habitual del artículo 153.2 y 3 del Código Penal y un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal , habiendo sido parte como acusado y Acusación Particular Estrella , con D.N.I. NUM000 , de nacionalidad colombiana, hija de Miguel Ángel y de Miriam , nacida en Colombia el día NUM001 de 1971 y con domicilio en DIRECCION000 / DIRECCION000 KALEA, NUM002 NUM003 NUM004 de PAMPLONA/IRUÑA, sin que conste cautelarmente privada de libertad por esta causa, representada por la Procuradora INMACULADA MARCOS LAZCANO y asistida por el Letrado JESUS LUIS FERNANDEZ FERNANDEZ, como acusado y Acusación Particular Miguel , con D.N.I. NUM005 , de nacionalidad española, hijo de Teofilo y de Loreto , nacido en Cartago (Colombia) el día NUM006 de 1.976, sin que conste cautelarmente privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora VIRGINIA BARRENA SOTÉS y asistido por la Letrada Mª JOSE INSAUSTI GUELBENZU, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal mantuvo sus conclusiones provisionales, modificando la conclusión quinta, que quedaba redactada como sigue:
Procede imponer al acusado Miguel la pena de 6 meses de prisión por el delito de lesiones cometido.
Así mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 en relación con el artículo 57.1.2. y 48.2 interesa que se imponga al acusado, Miguel , la prohibición de comunicación con la víctima, Estrella , y la medida de alejamiento de 300 metros respecto de la misma, su domicilio y lugar de trabajo por el plazo de 1 año y 6 meses.
El acusado indemnizará a Estrella en la cantidad de 2.500 euros.
TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresó su conformidad con las calificaciones y con las penas contenidas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.
Por conformidad de las partes se declara probado que Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo casado con Estrella , si bien en el momento de los hechos la relación había terminado. Tienen una hija en común menor de edad.
Sobre las 14,00 horas del 2 de noviembre de 2012, cuando se encontraban ambos en la Avenida de Villava para hacer la entrega y recogida de la menor, en presencia de esta iniciaron una discusión, durante la cual el Sr. Miguel le propinó varios golpes en la cara y nariz a Estrella .
Como consecuencia de la agresión recibida Estrella sufrió una fractura de los huesos propios de la nariz y un hematoma en el párpado izquierdo, que precisó para su curación de tratamiento médico consistente en reducción de la fractura y ferulización de la misma, con taponamiento nasal y antiinflamatorios, invirtiendo en su curación 21 días en las que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Además le ha quedado como secuela un dolor a la presión en la cara lateral izquierda y en el pómulo izquierdo.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal del que resulta responsable el acusado Miguel , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado artículo 787, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
Por otro lado se formulaba acusación contra Estrella como autora de un delito de maltrato no habitual del artículo 153.2 y 3 y un delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal , habiéndose retirado la acusación por este delito, por lo que en aplicación del principio acusatorio, procede dictar una sentencia absolutoria respecto a estos delitos.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
1.-QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Miguel , como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , a:
a.-La pena de 6 meses de prisión.
b.-La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
c.-La prohibición de aproximarse a Estrella , en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella, a una distancia inferior a 300 metros, por tiempo de 1 año y 6 meses.
d.-La prohibición de comunicarse con Estrella , por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 1 año y 6 meses.
e.-Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de
2.500 euros a favor de Estrella , importe que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.
f.-Abonar las costas del presente procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.
2.-QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Estrella del delito de maltrato no habitual del artículo 153.2 y 3 del Código Penal y del delito de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal , de los que venía siendo acusada, con toda clase de pronunciamientos favorables con relación a estos delitos.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya sufrido cautelarmente privado de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
DILIGENCIA.-La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe en Pamplona/Iruña, a 26 de febrero de 2014.
