Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 63/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 6/2016 de 25 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 63/2016
Núm. Cendoj: 08019370022016100033
Núm. Ecli: ES:APB:2016:44
Núm. Roj: SAP B 44/2016
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. de Instrucción nº 25 de Barcelona. Juicio por delito leve nº 204/15
Rollo de Apelación nº 6/16-MK
SENTENCIA
Ilmo Sr Magistrado
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida
en Tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación el Juicio por delito leve nº 204/2015, dimanante del
Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona, seguido por delito leve de amenazas, habiendo sido partes, en
calidad de apelante, D. Luis Antonio , y en calidad de apelado, el M. Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 6 de octubre de 2015 y por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de juicio por deliro leve nº 204/15 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- A través del recurso interpuesto contra la sentencia de instancia por el acusado D. Luis Antonio y por medio de las alegaciones en el mismo plasmadas, vino a cuestionar dicha parte apelante la valoración que de la prueba efectuó la Juzgadora 'a quo', negando que la misma posibilitase atribuirle la autoría de los hechos por los que fue condenado como autor de un delito leve de amenazas tipificado en el art 171.7 del C. Penal , postulando a la luz de ello un veredicto de signo absolutorio ya que no perpetró dicho delito.
SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado por ausencia de fundamento. El Tribunal debe reiterar una vez más que el principio de inmediación que, junto a otros, inspira el proceso penal, determina que el Juzgador de instancia se encuentre frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia las ventajas derivadas de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, de ahí que ningún motivo concurra por lo general para concluir que medió error judicial al interpretar aquélla por el simple hecho de que el Juzgador, bien crea la versión de unas personas y no la de otras, bien no forme convicción sobre lo realmente acontecido al existir contradicciones relevantes en las manifestaciones de los implicados, siempre que razone de modo suficiente y lógico su criterio.
Proyectado ello al caso de autos, y por lo que concierne a los concretos hechos que la Juzgadora atribuyó al acusado, declarándolos probados, los mismos contaron con el refrendo probatorio del testimonio prestado por el denunciante y víctima de los mismos, D. Artemio que depuso en el juicio oral, quien hizo una descripción de aquéllos plenamente acorde con lo que se detalla en el 'factum' del pronunciamiento apelado, desprendiéndose nítidamente de ello que el recurrente dirigió expresiones intimidatorias al Sr Artemio al tiempo que le exhibía unas tijeras, integrando ello prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia, lo que ha de conducir a la desestimación del recurso, máxime cuando el denunciado no acudió al juicio al que había sido convocado con la ilustración de que debería comparecer con los medios de prueba de que intentase valerse.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.
Fallo
QUE CON DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona en los autos de Juicio por delito leve nº 204/15, debo confirmar y confirmo la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha, tras ser firmada por el Magistrado que la dicta, se da a la anterior sentencia la publicidad exigida por la ley.
