Sentencia Penal Nº 63, Au...re de 2000

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22/12/2000

Sentencia Penal Nº 63, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 44 de 22 de Diciembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Diciembre de 2000

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PEREZ RODRIGUEZ, MODESTO

Nº de sentencia: 63

Resumen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR EL DELITO DE CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO El conjunto de las pruebas que figuran en el atestado de la Guardia Civil y en el acto del Juicio oral, conlleva a afirmar que el acusado conducía un vehículo bajo la influencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad, que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad, por lo que se le fue el coche hacia la izquierda de la carretera, invadiendo el carril contrario y colisionando contra un montículo de arena que había fuera de ella, sometido el acusado a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica, con el etilómetro homologado, dio en la primera y segunda prueba, un resultado de 0,61 mgs de alcohol por litro de aire espirado El acusado presentaba, síntomas que denotaban su embriaguez: rostro pálido, conjuntiva enrojecida, pupilas dilatadas, aspecto desorientado, habla pastosa, halitosis alcohólica notoria a distancia, repetición de frases e ideas y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo. La conducta protagonizada por el recurrente constituye un delito Contra la Seguridad del Tráfico, previsto y castigado en el Código Penal, debiendo responder en concepto de autor, dada la intervención que realizó al respecto, pues su actuación implicaba un peligro hacia las personas y las cosas que se hallasen en sus inmediaciones en virtud de la alteración de las facultades de inteligencia y de voluntad que sufría.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUCIO

Sección 2ª

Rollo 44 /2000

 

órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LUGO

 

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 137 /1999

 

SENTENCIA N° 63

 

Ilmos/as Magistrados/as

 

D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ, Presidente

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS

DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO

 

En LUGO, a veintidós de Diciembre del dos mil.

 

 La Audiencia Provincial de Lugo vió en grado de apelación, el rollo de sala n° 44/00, instruidos por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Viveiro por el delito de Contra la Seguridad del Tráfico y fallados por el Juzgado de los Penal nº 2 de Lugo en el rollo nº 44/00. Fueron partes en el recurso, como apelante, D. JOSE F, representado por el Procurador. Sr. CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ y defendidos por el Letrado Sr. D. JOSE JOAQUIN GAYOSO ROCA y el Ministerio Fiscal. Actúa como magistrado-ponente y expresa el parecer de la Sala el Iltmo. Sr. D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- Con fecha 16.07.00, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo, dictó una sentencia que en su parte dispositiva dice:

 

 " Que debo condenar y condeno a D. JOSE F, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA con una cuota diaria de mil pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas, y SUSPENSION DEL PERMISO DE CONDUCIR POR UN PERIODO DE DOS AÑOS; Asimismo el aquí acusado, deberá de abonar las costas de este juicio".

 

SEGUNDO.- La representación de D. José F interpuso un recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez cumplidos los requisitos legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª .

 

 TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, todas las formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

 Se aceptan los de la sentencia recurrida del siguiente tenor literal:

 

 UNICO.- El acusado, José F, nacido el 27.07.73 y con antecedentes penales no computables; el día 17 de octubre de 1998, conducía el vehículo Ford, propiedad de su madre, con seguro en vigor concertado con la Compañía F, por la carretera N-642 (Porto - San Ciprián), bajo la influencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad, que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad, debido a la merma de facultades que le producía, por lo que, sobre las 5,45 horas, a la altura del km. 42,500, término municipal de Foz (Lugo), se le fue el coche hacia la izquierda de la carretera, invadiendo el carril contrario y colisionando contra an montículo de arena que había fuera de ella.

 

 Sometido el acusado a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica, con el etilometro homologado marca Drager, modelo 7110-E número ARHN-0079, dio en la primera prueba, realizada a las 5,47 horas, un resultado de 0,61 mgs de alcohol por litro de aire espirado y, en la segunda prueba, realizada a las 6,02 horas, un resultado de 0,61 mgs de alcohol por litro de aire espirado.

 

 El acusado presentaba, además, los siguientes síntomas que denotaban su embriaguez: rostro pálido, conjuntiva enrojecida, pupilas dilatadas, aspecto desorientado, habla pastosa, halitosos alcohólica notoria a distancia, repetición de frases e ideas y movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.

 Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

 

SEGUNDO.- El conjunto de las pruebas que figuran en el atestado de la Guardia Civil y en el acto del Juicio oral, conlleva a afirmar que el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, José F, el día 17 de Octubre de 1998 manejó el vehículo, Ford por el Kilometro 42,500 de la carretera N-642, que une a Porto con San Criprián, estando a la sazón bajo las secuencias que subsiguen a la ingestión de líquidos etílicos que le modificaban sus aptitudes volitivas e intelectivas, pues, en las dos ocasiones que le fue practicada la constatación alcohólica, arrojó 0,61 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado; además el mencionado José mostraba mirada conjuntiva enrojecida, comportamiento agresivo, aspecto desorientado, habla pastosa, repetición de frases o ideas, oscilación en la verticalidad del cuerpo, de suerte que el repetido José invadió el carril contrario de la respectiva calzada a la altura del municipio de Foz y colisionó contra un montículo de arena que había allí.

 

 TERCERO.- Es indudable que la conducta protagonizada por el recurrente -José- constituye un delito Contra la Seguridad del Tráfico, previsto y castigado en el art. 379 del Código Penal, debiendo responder en concepto de autor, dada la intervención que realizó al respecto, pues la actuación de José Fraga López implicaba un peligro hacia las personas y las cosas que se hallasen en sus inmediaciones en virtud de la alteración de las facultades de inteligencia y de voluntad que sufría.

 

 CUARTO.- Nada hay que variar en cuanto a inexistencia de circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal, y tampoco en orden a los efectos públicos y privados inherentes a la habida infracción.

 

 QUINTO.- Por tanto, teniendo en cuenta la irrelevancia de los argumentos manifestados por el Sr. Letrado de la defensa, cumple corroborar la resolución en polémica, imponiéndole al impugnante el abono de las costas de segunda instancia.

 

 Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la Autoridad conferida por el Pueblo Español.

 

FALLO

 

 Que rechazando el recurso que nos ocupa, confirmamos la sentencia debatida, condenando al apelante, o sea, a José F, a pagar las costas de alzada.

 

 Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

 Devuélvanse los autor originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

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