Última revisión
16/12/2004
Sentencia Penal Nº 630/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 16 de Diciembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 630/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100546
Encabezamiento
Juzgado de Menores nº 1 de Alicante
Expediente de Reforma nº 119/04
Rollo de Apelación nº 49/04
SENTENCIA Núm. 630
Iltmos. Sres.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
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En la Ciudad de Alicante a Dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 15 de Septiembre de 2004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Menores nº 1 de Alicante en el expediente de Reforma nº 119/04 por delito de Daños, habiendo actuado como partes apelantes Constantino y Trinidad , defendidos por los Letrados Dña. Catalina Alcázar Soto y D. Miguel Sánchez Tomás y como parte apelada El Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En la madrugada del día 13 de agosto de 2003 , los menores Constantino y Trinidad, al ver estacionado en la calle San Vicente de Elche el ciclomotor Piaggio, matrícula N-....-NWX, propiedad de Ramón , con quien Trinidad había estado saliendo, decidieron causarle daños, para lo cual ambos rayaron la pintura por diversas partes, habiendo tenido que abonar el propietario por la reparación la suma de 375 euros, procediendo Constantino , con intención de hacerlo suyo, a sustraerle un espejo retrovisor, la tapa del variador y un casco, no consiguiendo llevarse también el carburador, que dejó descolgado, objetos todos ellos de valor inferior a 300,50 euros en su conjunto.".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo imponer e impongo al menor Constantino, como autor criminalmente responsable de un delito de daños y de una falta de hurto , ya definidos, la medida consistente en cuatro meses de libertad vigilada con el siguiente contenido: - trabajar el control de agresividad e impuisividad; - orientación laboral; estructuración de su tiempo libre; y debo imponer e impongo a Trinidad, como autora de un delito de daños, ya definido, la medida de 30 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Constantino y Trinidad el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 14.12.04.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente El Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se interpone recurso de apelación por la representación de la menor Trinidad alegando que la medida más adecuada es la de amonestación en lugar de la de 30 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, medida que tiene que ser estimada en atención, sobre todo a la consideración de la falta de daños que en beneficio de la recurrente debe ser aplicada sobre la base del art. 625 CP; por lo que en base a la pericia existente en autos debe estimarse el recurso deducido en el sentido también informado por el informe del equipo técnico unido a autos 83/04 al proponer la medida de amonestación , por lo que se estima el recurso en el sentido interesado al constituir, además, de la viabilidad de la medida una falta de daños. Respecto al recurso de la representación de Íñigo hay que señalar que de la misma manera y atendiendo a la tipificación de los hechos como falta se aplica la medida de amonestación que también se configura atendiendo al efecto resocializador de la misma y el que debe tener en los menores en cuanto a la advertencia de las consecuencias que la continuación o repetición de los hechos pudiera tener para ellos en el futuro. Nótese que el tratamiento educativo de la legislación de menores también tiene en medidas como la de amonestación un tratamiento que permite al menor efectuar un tratamiento de reconsideración de los hechos realizados y que tiene un efecto preventivo para la conducta del menor en el futuro. Por ello, el informe del equipo técnico debe entenderse ahora en la medida de la calificación de los hechos como falta en lugar de delito aceptando el contenido de ambos recursos y la pena propuesta de amonestación a ambos recurrentes en base a la propia inmediación de la juez " a quo" y la acertada valoración de la prueba practicada, ya que no es posible estimar la petición de absolución deducida y sí, tan solo la de modificación de la pena por la de amonestación en atención a la propia descripción que de la prueba practicada en el plenario efectúa la juez " a quo" lejos de la postulada ausencia de prueba que mantiene el recurrente.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLO: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Constantino y Trinidad debemos condenarles a ambos a la pena de amonestación, en expediente 119/04 del juzgado de menores nº 1 de Alicante en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de septiembre de 2004, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado , uniéndose otra al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

