Última revisión
05/05/2005
Sentencia Penal Nº 630/2005, Tribunal Supremo, Rec 683/2004 de 05 de Mayo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE
Nº de sentencia: 630/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 7ª), se ha dictado Sentencia de 2 de febrero de 2004, en los autos del Rollo de Sala nº 9/03 , dimanante del Sumario 14/2002 del juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, por la que se condena a Federico, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de notoria importancia de los artículos 368 y 369.3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión y multa de 3.000.000 euros, con la accesoria legal correspondiente y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que: el día 7 de octubre de 2003, el acusado Federico fue detenido en el Aeropuerto de Barajas-Madrid, cuando intentaba introducir , como pasajero del vuelo de Iberia 6740 procedente de Colombia, un equipaje de mano en cuyo interior guardaba cuatro paquetes de café con una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína. En el registro personal de Federico, se le encontraron en los zapatos que calzaba unos dobles fondos en los que alojaba igualmente cocaína. En total, se le ocuparon 471,6 gramos de cocaína por un lado, con pureza del 77,8% , 5.997,5 gramos con pureza del 77 ,2% y 4.614,63 gramos con pureza del 74,1%.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Federico, mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Caro Bonilla, en base a los siguientes motivos: como primer motivo, quebrantamiento de forma , al amparo del artículo 851.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; como segundo motivo, infracción de ley, por inaplicación de inaplicación indebida de los artículos 14, 21. 6º, 21. 5º y 21. 4º todos ellos del Código Penal ; como tercer motivo, infracción de ley por inaplicación indebida de los artículos 21.4º y 21.5º en relación al 21.6º, todos ellos del Código Penal y como cuarto motivo, infracción de ley por inaplicación del artículo 20.5º del Código Penal .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 7ª), se ha dictado Sentencia de 2 de febrero de 2004, en los autos del Rollo de Sala nº 9/03 , dimanante del Sumario 14/2002 del juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, por la que se condena a Federico, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de notoria importancia de los artículos 368 y 369.3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez años de prisión y multa de 3.000.000 euros, con la accesoria legal correspondiente y al pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que: el día 7 de octubre de 2003, el acusado Federico fue detenido en el Aeropuerto de Barajas-Madrid, cuando intentaba introducir , como pasajero del vuelo de Iberia 6740 procedente de Colombia, un equipaje de mano en cuyo interior guardaba cuatro paquetes de café con una sustancia blanca que debidamente analizada resultó ser cocaína. En el registro personal de Federico, se le encontraron en los zapatos que calzaba unos dobles fondos en los que alojaba igualmente cocaína. En total, se le ocuparon 471,6 gramos de cocaína por un lado, con pureza del 77,8% , 5.997,5 gramos con pureza del 77 ,2% y 4.614,63 gramos con pureza del 74,1%.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Federico, mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Caro Bonilla, en base a los siguientes motivos: como primer motivo, quebrantamiento de forma , al amparo del artículo 851.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; como segundo motivo, infracción de ley, por inaplicación de inaplicación indebida de los artículos 14, 21. 6º, 21. 5º y 21. 4º todos ellos del Código Penal ; como tercer motivo, infracción de ley por inaplicación indebida de los artículos 21.4º y 21.5º en relación al 21.6º, todos ellos del Código Penal y como cuarto motivo, infracción de ley por inaplicación del artículo 20.5º del Código Penal .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
