Última revisión
04/07/2007
Sentencia Penal Nº 630/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 115/2007 de 04 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ MAIQUEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 630/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
ROLLO Nº 115/2007-MA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 366/2006 (DILIGENCIAS URGENTES)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LOS DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ
Dª. MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
Dª. MARÍA DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE
En la ciudad de Barcelona, a Cuatro de Julio de Dos Mil Siete.
VISTOS en nombre de S.M. el Rey ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial el recurso de apelación penal interpuesto contra la Sentencia dictada el día 28 de Julio de 2.006 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR contra Lucas ; siendo parte apelante dicho acusado, representado por la Procuradora Doña Cristina Imirizaldu Orzanco y dirigido por la Letrada Doña María Gómez i Gil. Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponete el Ilmo. Sr. DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers con fecha 28 de Julio de 2.006 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente dice: "Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lucas , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión.
Dedúzcase testimonio de particulares del acta de juicio y remítase para su reparto al Juzgado de Instrucción que corresponda por si el acusado, Lucas , hubiere incurrido en delito de bigamia".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Lucas ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en la que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al recurrente del delito de quebrantamiento de medida cautelar de que fue acusado.
Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMA
ROLLO Nº 115/2007-MA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 366/2006 (DILIGENCIAS URGENTES)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LOS DE GRANOLLERS
Ilmos. Sres.
D. FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ
Dª. MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
Dª. MARÍA DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE
En la ciudad de Barcelona, a Cuatro de Julio de Dos Mil Siete.
VISTOS en nombre de S.M. el Rey ante esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial el recurso de apelación penal interpuesto contra la Sentencia dictada el día 28 de Julio de 2.006 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR contra Lucas ; siendo parte apelante dicho acusado, representado por la Procuradora Doña Cristina Imirizaldu Orzanco y dirigido por la Letrada Doña María Gómez i Gil. Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponete el Ilmo. Sr. DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers con fecha 28 de Julio de 2.006 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva textualmente dice: "Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lucas , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión.
Dedúzcase testimonio de particulares del acta de juicio y remítase para su reparto al Juzgado de Instrucción que corresponda por si el acusado, Lucas , hubiere incurrido en delito de bigamia".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Lucas ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas, se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso en la que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en la que se absuelva al recurrente del delito de quebrantamiento de medida cautelar de que fue acusado.
Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, quedando finalmente los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- La fecha indicada en la sentencia se corresponde con la de la deliberación.
DESESTIMAMOS el recurso de apelación presentado por la representación de Lucas contra la sentencia dictada el día 28 de Julio de 2.006 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 366/2006 contra el mismo seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar; y consecuentemente CONFIRMAMOS íntegramente aquella resolución y declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación presentado por la representación de Lucas contra la sentencia dictada el día 28 de Julio de 2.006 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 366/2006 contra el mismo seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar; y consecuentemente CONFIRMAMOS íntegramente aquella resolución y declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos.
Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
