Sentencia Penal Nº 630/20...re de 2009

Última revisión
13/10/2009

Sentencia Penal Nº 630/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 135/2009 de 13 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 630/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa. P.Abreviado rápido nº 363/08

Rollo de Apelación nº 135/09-C

SENTENCIA Nº 630

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a trece de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. rápido nº 363/08 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa, seguido por los delitos de contra la seguridad del tráfico y quebrantamiento de condena, habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Bruno , representado por la Procuradora Dª Silvia Navarro Codinas, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 2 de septiembre de 2008 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado rápido nº 363/08 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa. P.Abreviado rápido nº 363/08

Rollo de Apelación nº 135/09-C

SENTENCIA Nº 630

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a trece de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. rápido nº 363/08 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrasa, seguido por los delitos de contra la seguridad del tráfico y quebrantamiento de condena, habiendo sido partes, en calidad de apelante D. Bruno , representado por la Procuradora Dª Silvia Navarro Codinas, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 2 de septiembre de 2008 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado rápido nº 363/08 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

QUE CON ESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Silvia Navarro Codinas, en representación de D. Bruno , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa en los autos de P. Abreviado rápido nº 363/08, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, en el sentido de condenar a dicho apelante como autor, junto a un delito contra la seguridad del tráfico, de un delito de quebrantamiento de condena en lugar de como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena, imponiéndosele por este último delito la pena de multa de doce meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, dejando inalterables el resto de pronunciamientos de la resolución apelada y declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

QUE CON ESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Silvia Navarro Codinas, en representación de D. Bruno , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa en los autos de P. Abreviado rápido nº 363/08, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, en el sentido de condenar a dicho apelante como autor, junto a un delito contra la seguridad del tráfico, de un delito de quebrantamiento de condena en lugar de como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena, imponiéndosele por este último delito la pena de multa de doce meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, dejando inalterables el resto de pronunciamientos de la resolución apelada y declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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