Sentencia Penal Nº 630/20...re de 2009

Última revisión
27/10/2009

Sentencia Penal Nº 630/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 191/2009 de 27 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 630/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 191/2009R

P.A. nº 454/2008

Juzg. Penal 23 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. MERCEDES ARMAS GALVE

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 191/2009R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 454/2008, seguido por un delito de robo con fuerza y receptación contra Pedro Enrique y Artemio ; siendo parte apelante los acusados dichos; y parte apelada del Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona con fecha 3 de julio de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 238.2 y 240 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y para el acusado Artemio como autor de un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para el primer acusado, de un año y dos meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para el segundo de los acusados, por el delito de receptación, a la pena de seis meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se sustituye por la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de cinco euros, al pago cada uno de los acusados de la mitad de las costas procesales, debiendo indemnizar al acusado Pedro Enrique en concepto de responsabilidad civil a Adelina en la cantidad de 820 euros por los daños sufridos, más los correspondientes intereses legales".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados Pedro Enrique y Artemio , en cuyos respectivos escritos terminaron por interesar la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para cada uno de ellos, en los mismos términos que ya habían interesado en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo nº 191/2009R

P.A. nº 454/2008

Juzg. Penal 23 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. MERCEDES ARMAS GALVE

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 191/2009R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 3 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 454/2008, seguido por un delito de robo con fuerza y receptación contra Pedro Enrique y Artemio ; siendo parte apelante los acusados dichos; y parte apelada del Ministerio Fiscal.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona con fecha 3 de julio de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 238.2 y 240 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y para el acusado Artemio como autor de un delito de receptación del artículo 298.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para el primer acusado, de un año y dos meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para el segundo de los acusados, por el delito de receptación, a la pena de seis meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que se sustituye por la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de cinco euros, al pago cada uno de los acusados de la mitad de las costas procesales, debiendo indemnizar al acusado Pedro Enrique en concepto de responsabilidad civil a Adelina en la cantidad de 820 euros por los daños sufridos, más los correspondientes intereses legales".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de los acusados Pedro Enrique y Artemio , en cuyos respectivos escritos terminaron por interesar la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para cada uno de ellos, en los mismos términos que ya habían interesado en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.

TERCERO.- Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.

1º.- DESESTIMAR los recursos de apelación presentados por la representación de los acusados Pedro Enrique y Artemio contra la sentencia dictada el día 3 de julio de 2009 el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra los recurrentes por un delito robo con fuerza y otro de receptación.

2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes.

3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

Fallo

1º.- DESESTIMAR los recursos de apelación presentados por la representación de los acusados Pedro Enrique y Artemio contra la sentencia dictada el día 3 de julio de 2009 el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado de referencia, seguido contra los recurrentes por un delito robo con fuerza y otro de receptación.

2º.- CONFIRMAR aquella resolución en todas sus partes.

3º.- Declarar de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

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