Última revisión
02/10/2009
Sentencia Penal Nº 630/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 317/2009 de 02 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN
Nº de sentencia: 630/2009
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 317/09 RP
JUICIO ORAL Nº 9/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
ILMOS. SRES.:
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
D. DAVID CUBERO FLORES
Dª ELENA PERALES GUILLÓ
En Madrid a dos de octubre de dos mil nueve.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 9/09, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ramón , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha veinticinco de junio de dos mil nueve, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinticinco de junio de dos mil nueve , estableciendo como hechos probados que:
"El acusado Juan Ramón , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, con intención de sustraerse a la medida acordada por Auto de 11 de enero de 2008 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid en las D .U 17/08, en que se le imponía la prohibición de acercarse a su ex mujer Amalia a una distancia no inferior a 500mts. Y comunicar con ella hasta que se pusiera fin al procedimiento por resolución firme realizó los siguientes incumplimientos:
Sobre las 15:30h del día 12 de enero y el 14 de enero de 2008, efectuó diversas llamadas al teléfono de la Sra. Amalia .
El 28 de mayo de 2008, se acercó hasta el domicilio de la Sra. Amalia .
Sobre las 5:20h del día 3 de agosto y sobre las 8:00h del día 7/8/08, llamó al telefonillo del portal de la Sra. Amalia .
Sobre las 12:30h del día 21/8/08, cuando Amalia se encontraba comprando en el Centro Comercial Alcampo fue seguida por el acusado en dicho centro".
Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO: Condeno al acusado Juan Ramón , ya circunstaciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, a la pena de prisión de 1 año, con las accesorias interesadas y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la Procuradora Dª María del Rosario Martín Borja Rodríguez en representación de D. Juan Ramón , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha uno de octubre de dos mil nueve, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 317/09 RP
JUICIO ORAL Nº 9/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
ILMOS. SRES.:
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
D. DAVID CUBERO FLORES
Dª ELENA PERALES GUILLÓ
En Madrid a dos de octubre de dos mil nueve.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 9/09, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ramón , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha veinticinco de junio de dos mil nueve, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinticinco de junio de dos mil nueve , estableciendo como hechos probados que:
"El acusado Juan Ramón , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, con intención de sustraerse a la medida acordada por Auto de 11 de enero de 2008 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid en las D .U 17/08, en que se le imponía la prohibición de acercarse a su ex mujer Amalia a una distancia no inferior a 500mts. Y comunicar con ella hasta que se pusiera fin al procedimiento por resolución firme realizó los siguientes incumplimientos:
Sobre las 15:30h del día 12 de enero y el 14 de enero de 2008, efectuó diversas llamadas al teléfono de la Sra. Amalia .
El 28 de mayo de 2008, se acercó hasta el domicilio de la Sra. Amalia .
Sobre las 5:20h del día 3 de agosto y sobre las 8:00h del día 7/8/08, llamó al telefonillo del portal de la Sra. Amalia .
Sobre las 12:30h del día 21/8/08, cuando Amalia se encontraba comprando en el Centro Comercial Alcampo fue seguida por el acusado en dicho centro".
Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO: Condeno al acusado Juan Ramón , ya circunstaciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, a la pena de prisión de 1 año, con las accesorias interesadas y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la Procuradora Dª María del Rosario Martín Borja Rodríguez en representación de D. Juan Ramón , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha uno de octubre de dos mil nueve, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día señalado al efecto.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª María del Rosario Martín Borja Rodríguez en representación de D. Juan Ramón , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha veinticinco de junio de dos mil nueve y a los que este procedimiento se contrae, CONFIRMAMOS íntegramente la citada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señalada en los arts. 248.4 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndose saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y cúmplase lo dispuesto en el art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en Audiencia Pública de la Sección Decimosexta, en el día de su fecha. Doy fe.-
Fallo
Desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª María del Rosario Martín Borja Rodríguez en representación de D. Juan Ramón , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha veinticinco de junio de dos mil nueve y a los que este procedimiento se contrae, CONFIRMAMOS íntegramente la citada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma señalada en los arts. 248.4 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciéndose saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y cúmplase lo dispuesto en el art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en Audiencia Pública de la Sección Decimosexta, en el día de su fecha. Doy fe.-

