Sentencia Penal Nº 630/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 630/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 177/2012 de 18 de Junio de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODES FERRANDEZ, JAUME

Nº de sentencia: 630/2012

Núm. Cendoj: 08019370022012100652


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo: 177/12-R

P.A.: 536/09

Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell

S E N T E N C I A nº 630 BIS

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Don Jaume Rodés Ferrández

En Barcelona, dieciocho de junio de dos mil doce

VISTO ante esta Sección el rollo formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Isabel García Giménez en representación de Andrea , defendida por el Letrado Antonio Gelabert Prat, contra la Sentencia dictada el 19 de enero de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell en el Procedimiento Abreviado nº 536/09, seguido por un delito de denuncia falsa, en el que es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO DON Jaume Rodés Ferrández, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El reseñado Juzgado de lo Penal dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECISIÓ: Condemno Andrea , com a responsable directament en concepte d'autor d'un delicte de denúncia falsa previst i penat a l'article 456.1er.2on del Codi penal, sense la concurrència de circumstàncies modificatives de la responsabilitat criminal, a la pena de MULTA DE QUINZE MESOS AMB UNA QUOTA DIÀRIA DE CINC EUROS i RESPONSABILITAT PERSONAL SUBSIDIÀRIA EN CAS D'IMPAGAMENT DE L'ARTICLE 53 DEL CODI PENAL, així com al pagament de les costes causades en aquest procediment i, en el seu cas i pel compliment de la pena principal, se li abona tot el temps que hagi estat privat de llibertat per aquesta causa, si no hagués estat absorbit en altres."

SEGUNDO.- La sentencia fue notificada la sentencia a las partes. La representación de Andrea interpuso recurso de apelación en el que, después de alegar los fundamentos que tuvo por convenientes, solicitó la estimación del recurso, la revocación de la sentencia apelada y la absolución de la recurrente.

TERCERO.- Tras la admisión a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes a fin de que, en el término legal, alegasen lo pertinente en defensa de sus derechos. A continuación las actuaciones se elevaron a esta Audiencia para su resolución.

CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO.- Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida que son los siguientes: "ÚNIC. Es declara provat que l'acusat Andrea , major d'edat i amb antecedents penals no computables a efectes de reincidència, es va persona el dia 3 de maig de 2008 a la Comissaria Local de Sabadell per tal de comunicar de forma fal·laç que havia estat víctima d'una temptativa de delicte de robatori amb intimidació mentre es trobava al domicili de la seva parella, tot manifestant que aquest fet havia estat comès pel seu cunyat Juan María acompanyat de dos persones més.

La conducta de l'acusada va donar lloc a la incoació de les Diligències prèvies 1356/2008 del Jugat d'instrucció número 1 de Sabadell, que es van arxivar provisionalment per una interlocutòria de data 5 de maig de 2008 del Jutjat d'Instrucció número 1 de Sabadell en manifestar la pròpia denunciant que tot el que havia dit davant la Policia era fals i degut a les tenses relacions que tenia amb el seu cunyat. Com a conseqüència d'aquestes fets Juan María i Cristobal van ser detinguts i posteriorment posats en llibertat."

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los fundamentos jurídicos y razonamientos de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- El apelante alega como motivos del recurso: a) Error en la apreciación de la prueba. b) Vulneración del principio de presunción de inocencia.

El Tribunal Supremo tiene declarado ( STS 175/2000, de 7 de febrero ), que se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o estas no son susceptibles de valoración, por su ilicitud o su irregularidad en la obtención y práctica de la prueba. También cuando la motivación de la convicción que el tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica. Consecuentemente, el ámbito sobre el que se ejerce el control revisor del derecho fundamental que se invoca se contrae a comprobar que ante el tribunal de la instancia se practicó la precisa actividad probatoria; que ésta es susceptible de ser valorada, por su práctica en condiciones de regularidad y licitud previstas en la ley, concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva; que tiene el sentido preciso de cargo; que permite imputar a una persona, objetiva y subjetivamente, unos hechos por los que es acusado; y que la valoración de la prueba desarrollada por el tribunal de instancia es racional y lógica.

Cabe señalar que el derecho a la presunción de inocencia recogido en el art. 24.2 de la C.E . supone el derecho del acusado a ser absuelto en el caso de no haberse practicado la más mínima actividad probatoria acreditativa de los hechos motivadores de la acusación lo que, conforme a cuanto precede, no concurre en este caso.

TERCERO.- Revisadas las actuaciones se advierte que la acusada no compareció al acto del juicio estando citada en legal forma y que el juicio había sido suspendido en otras anteriores ocasiones por el mismo motivo.

En este caso se procedió, en el momento procesal pertinente, a dar lectura a las declaraciones de la acusada que prestó ante la policía y en sede judicial en relación con la inicial denuncia referente al robo con intimidación que supuestamente sufrió aquélla en el domicilio de su pareja cuando se encontraba sola en el mismo.

De las declaraciones se extrae que: 1º) Una vez cursada la denuncia policial e instruidas las correspondientes Diligencias Previas se tomó declaración a la Sra. Andrea sobre los hechos denunciados ante la Comisaría de policía; la denunciante ante el Juez Instructor afirmó que lo que dijo en la declaración policial era todo mentira; lo que motivó que el Juez Instructor le advirtiera sobre el delito de falso testimonio y sus consecuencias. 2º) En la declaración judicial prestada en relación con el delito de falso testimonio (folio 57 y 58) dijo que denunció los hechos presionado por su novio y que éste le dijo que la denuncia se podía retirar en cualquier momento; que estaba bajo los efectos de una fuerte inestabilidad emocional y que tomaba tranxilium y tranquimacín; que desconocía el alcance que podía tomar la denuncia; que dependía económicamente de su pareja; y que retiró la denuncia por iniciativa propia.

Los testigos Juan María e Cristobal que declararon en el acto del juicio oral manifestaron que como consecuencia de la denuncia interpuesta por la acusada ante la Comisaría de los Mossos d'Esquadra fueron detenidos y puestos a disposición judicial dejándose sin efecto su detención, tras haber sido oídos en declaración. Finalmente, en fecha 05/05/2008 se dictó auto sobreseyendo la causa provisionalmente, que devino firme; y, posteriormente, se incoaron Diligencias Previas en relación al presunto delito de falso testimonio.

En el plenario los citados dos testigos negaron los hechos por los que habían sido inicialmente imputados por la acusada.

CUARTO.- Establecido esto, cabe concluir que la convicción del juez a quo proviene del acervo probatorio desplegado por cada una de las partes en el acto del juicio oral, sin que la valoración llevada a cabo sea irracional o ilógica, pese a distinta interpretación de la prueba por parte del recurrente.

En este contexto, y como sea que los hechos son subsumibles en el delito contemplado en el artículo 456. 1. 2 del Código Penal tal como lo hace el órgano enjuiciador en la sentencia apelada, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

QUINTO.- Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados así como los demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Andrea , defendida por el Letrado Antonio Gelabert Prat, contra la Sentencia dictada el 19 de enero de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell en el Procedimiento Abreviado nº 536/09 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente aquella resolución, declarando de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos.

Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.