Sentencia Penal Nº 630/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 630/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 819/2014 de 28 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 630/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100602

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00630/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15019 41 2 2010 0008365
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000819 /2014 T
Juzgado de lo Penal nº 1 de A CORUÑA
PA Nº 126/2013
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
RECURRENTES/RECURRIDOS: Verónica y MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO
Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS CASTRO POMBO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 819/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 1 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 126/2013, seguidas de oficio por un delito
de conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelantes Verónica , representada
y defendida por los profesionales arriba indicados, y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente
recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A CORUÑA con fecha 05-02-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Verónica , como autora responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384,2 del CP, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, y la agravante de reincidencia del art. 22,8 del mismo cuerpo legal , y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa del art. 53 del CP , además del abono de las costas'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Verónica , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 10-03-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 21-05-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad, si bien se añade al mismo, que la inculpada fue citada para comparecer el día 15 de Junio de 2010, en el Juzgado de Instrucción número 2 de Carballo, para la celebración de audiencia de juicio rápido, citación que fue desatendida por la acusada, que no compareció ese día, por lo que se procedió a transformar las diligencias urgentes en diligencias previas.

Fundamentos


PRIMERO .- La aquí encausada ha sido condenada como autora de un delito de conducción de un vehículo de motor, sin haber obtenido el permiso correspondiente, apreciando la concurrencia de las circunstancias agravante de reincidencia y atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 12 meses, con una cuota diaria de 6 euros. La apreciación de aquella circunstancia atenuante es cuestionada por las partes, la Acusación Pública por estimar que es improcedente su apreciación, y por la Defensa de la acusada por no haberse apreciado como muy cualificada, como se interesaba por dicha parte. Esta Defensa, asimismo, cuestiona la cuota diaria de la pena de multa, que se considera excesiva para la situación económica de la recurrente, que se haya en prisión.

Habida cuenta de la coincidencia en la impugnación del pronunciamiento de la sentencia de instancia sobre la atenuante de dilaciones indebidas, se procede en primer lugar al análisis de esta atenuante, y de una forma conjunta las dos impugnaciones. Y al respecto hemos de partir del fundamento de esta circunstancia atenuante de dilaciones indebidas radica en la idea de sufrimiento o daño moral que se produce en las personas contra las que se dirige un procedimiento penal por su prolongada incertidumbre y ansiedad con respecto a su resultado, que se acentúa ilegítimamente cuando se producen retardos injustificados en su trámite (CFR, por ejemplo, SSTS del 10 de Octubre de 2006 y del 30 de Diciembre de 2008 ). Es por ello que, partiendo de este concepto de lesión para el justiciable que subyace en esta atenuante, es necesario que la dilación no sea reprochable al acusado o acusada ni a su actuación procesal. Y en este sentido no se puede apreciar que la parte recurrente haya sufrido un daño con la demora que ha supuesto la tramitación del presente procedimiento, cuando resultando que se habían incoado inicialmente diligencias urgentes, cuya tramitación habría tenido una menor prolongación, lo que no pudo llevarse a efecto por la incomparecencia de la acusada a la audiencia convocada (folio 29 de las actuaciones), habiendo sido citada a la misma, como consta en el folio 7. Con su conducta procesal, la recurrente vino a impedir una mayor celeridad en la tramitación de la causa, por lo que no puede ahora invocar un derecho a un proceso sin dilaciones, cuando la propia parte tuvo la oportunidad de eludirlas. Es por ello que no debe ser apreciada la atenuante de dilaciones indebidas que se ha reconocido por la sentencia de instancia (CFR, por ejemplo, SSTS del 25 de Abril de 2002 , del 29 de Septiembre de 2005 y del 28 de Abril de 2006 , entre otras).

Se estima, por tanto, el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, dejando sin efecto la atenuante de dilaciones indebidas que se había declarado en la sentencia de instancia. En esta resolución se establecía, para la pena de multa, una cuota diaria de 6 euros, que, como decíamos, la Defensa de la acusada considera excesiva para sus recursos, señalando que se encuentra en prisión, pero también este motivo debe ser rechazado, pues como viene señalando la doctrina legal (CFR, por ejemplo, SSTS del 21 de Junio de 2005 , del 10 de Febrero de 2006 y del 30 de Enero de 2007 ), la imposición de una cuota diaria en su umbral mínimo debe quedar reservada a los casos extremos de indigencia o miseria, no constando que la acusada, aunque esté en prisión en la actualidad, se encontrase, al tiempo de cometer los hechos enjuiciados en aquella situación. La imposición de un mínimo absoluto, fuera de aquellos casos de pobreza, supondría hacer irrisoria la sanción penal, de ahí que deba ser mantenida la cuota impuesta en la sentencia de instancia, que aún cuando no alcance aquel mínimo absoluto, se está imponiendo en su grado mínimo, y por debajo del salario mínimo, lo que supone que el tribunal ha considerado igualmente mínimos los posibles ingresos de la acusada.

Partiendo de que solamente debe ser apreciada en la culpabilidad de la acusada, la circunstancia agravante de reincidencia, resulta oportuno con esta circunstancia, la extensión de la pena de multa de 20 meses que se ha interesado, manteniendo la misma cuota diaria para esta pena de multa.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Verónica , y estimando el formulado por la del Ministerio Fiscal, ambos contra la sentencia de fecha 5 de Febrero de 2014, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 126/2013, por el Juzgado de lo Penal número 1 de los de A Coruña, DEBEMOS REVOCAR dicha resolución para, dejando sin efecto la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, imponer a la acusada la pena de 20 meses de multa, confirmando aquella resolución en todos sus restantes términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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