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Sentencia Penal Nº 630/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 1770/2014 de 20 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MATA, JOSÉ DE LA AMAYA
Nº de sentencia: 630/2014
Núm. Cendoj: 28079370272014100576
Núm. Ecli: ES:APM:2014:14482
Núm. Roj: SAP M 14482/2014
Voces
Pena de alejamiento
Maltrato de obra
Tipo penal
Delito de maltrato
Ámbito familiar
Delitos de lesiones
Aplicación de la pena
Encabezamiento
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 2 / R 2
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0027172
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1770/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid
Procedimiento Abreviado 29/2013
Apelante: D./Dña. Edurne
Procurador D./Dña. JOSE MANUEL MERINO BRAVO
Letrado D./Dña. ROCIO GUTIERREZ GARCIA
Apelado: D./Dña. Felix y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. AMPARO NAHARRO CALDERON
Letrado D./Dña. LUIS ENTERRIA COLETO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 27ª
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Doña María Tardón Olmos (Presidenta)
Don José de la Mata Amaya (Ponente)
Doña María Teresa Chacón Alonso
La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A NUMERO 630 /14
En la Villa de Madrid, a 20 de Octubre de 2014.
La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores
Magistrados Doña María Tardón Olmos, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Doña María Teresa Chacón
Alonso, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 1770/2014 de rollo de
Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 29/2013, del Juzgado de lo Penal número 35 de los
de Madrid, por supuesto delito maltrato y una falta de injurias, Doña Edurne , representada por el Procurador
de los Tribunales Don José Manuel Merino Bravo; y defendido por el Abogado Doña Rocío Gutiérrez García,
así como Don Felix
, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Amparo Naharro Calderón y
defendido por el Letrado Don Luis Enterría Coleto, así como el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado
Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 05 de Febrero de 2014 que contiene los siguientes Hechos Probados: 'Probado y así se declara lo siguiente: Felix , mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Dña. Edurne conviviendo juntos en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid en compañía de la hija de la Sra. Edurne , menor de edad.- El día 11 de noviembre de 2010, se encontraba la pareja en el domicilio tras ser dada de alta hospitalaria el acusado de un accidente isquémico, cuando, a presencia de la niña menos, se inició una discusión entre el acusado y la Sra. Edurne durante la cual aquél le dijo 'eres una puta, una zorra y una hija de puta', lanzándole con ánimo de atentar contra su integridad física un bote de orina a una distancia corta que, no obstante, no llego a golpearla. Ante la agresividad que manifestaba el acusado, la Sra. Edurne llamó a los servicios sanitarios que acudieron oyendo la doctora como el acusado le decía a su pareja y a la niña que eran unas putas y unas hijas de puta.- No ha quedado acreditado que el día 23 de diciembre de 2008 el acusado agrediera a Edurne y le causara las heridas reflejadas en el parte médico del Hospital Gómez Ulla para cuya sanidad precisó tan solo una primera asistencia facultativa con tratamiento sintomático ni que en el mes de julio de 2010 el acusado tapara la boca a su pareja mientras le decía 'cállate, hija de puta' para evitar que pidiera ayuda ni que el 16 de noviembre de 2010, arrojase un teléfono a la frente de la Sra. Edurne ni que le propinase un puñetazo con la mano derecha.' En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece: 'Debo condenar y condeno a Felix como autor penalmente responsable del delito de maltrato de obra en el ambito familiar, ya descrito, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 56 días en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de un año y un día y como autor de una falta de injurias, ya descrita, a la pena de seis días de localización permanente y a la pena de prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con la menor Teodora y de aproximarse a la misma, así como a su domicilio o lugar en que resida o en que se encuentre a un distancia inferior a 500 metros , por plazo de seis meses y al pago de una cuarta parte de las costas procesales causadas.- Debo absolver y absuelvo a Felix del delito de lesiones en el ámbito familiar y el delito de maltrato habitual por los que ha sido acusado con declaración de oficio de las dos cuartas partes de las costas procesales de oficio'.
SEGUNDO.- Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la denunciante Doña Edurne , que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.
Fundamentos
UNICO.- El apelante Doña Edurne sustenta su recurso en indebida inaplicación del art. 153.1 CP en cuanto a la pena, en relación con el art. 57 CP , por la no imposición al acusado de la pena de prohibición de alejamiento de la víctima, que resulta de aplicación obligatoria en este caso.El recurso no puede prosperar.
Ciertamente asiste la razón a la apelante cuando afirma que de la propia lectura del art. 57.2 CP se infiere que la pena de alejamiento tiene carácter imperativo (y por ende no discrecional), cuando nos encontramos ante alguno de los delitos previstos en el apartado primero del art. 57 en los que la víctima sea alguna de las personas mencionadas en el apartado segundo del mismo artículo.
Sin embargo, como ya se apuntaba en la resolución recurrida, entre los delitos previstos en el art. 57.1 CP no se contempla el tipo penal por el que ha sido condenado el acusado (maltrato de obra sin causar lesión) pues aunque el delito de maltrato en el ámbito familiar se incluya dentro del Título III del Libro I 'De las lesiones' y el tan citado art. 57.1 y 2 disponga su aplicación, entre otros delitos, en el de 'lesiones', esta aplicación se tendrá que realizar cuando la conducta típica constituya realmente un delito de lesiones, pero no cuando la acción típica sancionada -como es el caso- se integra exactamente en una acción de maltrato de obra a otro 'sin causar lesión', constitutiva de delito (en este sentido la STS 1023/2009, de 22 de octubre ). No procede, por tanto, aplicar la pena de prohibición de aproximación prevista en dicho precepto.
Fallo
FALLAMOS Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Edurne contra la sentencia de 5 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal número 35 de los de Móstoles en Autos de Juicio Oral número 29/2013, que confirmamos en su integridad.La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales, con indicación de su firmeza.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
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