Sentencia Penal Nº 630/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 519/2019 de 20 de Noviembre de 2020
Tiempo de lectura: 40 min
Tiempo de lectura: 40 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Penal
Fecha: 20 de Noviembre de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES
Nº de sentencia: 630/2020
Núm. Cendoj: 28079120012020100749
Núm. Ecli: ES:TS:2020:4523
Núm. Roj: STS 4523:2020
Resumen
Promotores que tras vender diversas viviendas en construcción, donde el contrato otorgado establecía el precio total y definitivo de la vivienda a construir, precio cuyo pago se articulaba, de una parte, mediante diversas cantidades a abonar en el mismo momento de la propia firma y en diversos vencimientos sucesivos y, de otra parte, fijándose el resto de dicho precio como cantidad a abonar, una vez concluida la vivienda, al momento de firmar la escritura pública de compraventa, momento este último en que los adquirentes podían optar bien por realizar dicho pago, bien por subrogarse por ese mismo importe en el préstamo con garantía hipotecaria.Se especificaba en cada contrato la cuantía concreta de entrega inicial, vencimientos periódicos (que los compradores todos ellos abonaron) e importe final al escriturar; con la opción en vez de abonar esa cantidad, subrogarse en la hipoteca por esa misma cifra, con expresión detallada de comisiones e intereses.Pero antes de escriturar, los dos acusados representantes de la Promotora, suscriben préstamos hipotecarios, que al ser distribuidos entre las viviendas, exceden del importe de ese pago final. Condenados por delitos de estafa impropia del art. 251.2 CP, gravar la cosa enajenada antes de la transmisión definitiva, recurren los acusados por error facti del art. 849.2 LECrim y por presunción de inocencia, pero no para negar la carga hipotecaria en los términos descritos, sino para indicar que el incumplimiento no fue a ellos imputables. Sin trascendencia, pues se les condena por gravar el bien enajenado, no por incumplir la entrega de la vivienda.También por infracción de ley del art. 849.1º LECrim, que se desestima, pues los hechos probados describen una conducta adecuadamente subsumida en dicha norma: en relación a la situación inicial de venta, sin autorización ni comunicación previa alguna a los compradores se gravan (mayor carga hipotecaria) las viviendas antes de su transmisión definitiva.
Voces
Valoración de la prueba
Dolo
Documento público
Informes periciales
Delito de estafa
Presunción de inocencia
Tipos de interés
Prueba documental
Acto de disposición
Administrador de hecho
Subrogación
Documento privado
Representación procesal
Sucesión procesal
Daños y perjuicios
Atenuante por dilaciones indebidas
Estafa
Diligencias policiales
Inspección ocular
Error de hecho
Prueba pericial
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 630/2020
Fecha de sentencia: 20/11/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 519/2019
Fallo/Acuerdo:
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: