Sentencia Penal Nº 630/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec ...de Noviembre de 2020
Sentencia Penal Nº 630/20...re de 2020

Última revisión
06/05/2021

Sentencia Penal Nº 630/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 519/2019 de 20 de Noviembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2020

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES

Nº de sentencia: 630/2020

Nº de recurso: 519/2019

Núm. Cendoj: 28079120012020100749

Núm. Ecli: ES:TS:2020:4523

Núm. Roj: STS 4523:2020

Resumen
Promotores que tras vender diversas viviendas en construcción, donde el contrato otorgado establecía el precio total y definitivo de la vivienda a construir, precio cuyo pago se articulaba, de una parte, mediante diversas cantidades a abonar en el mismo momento de la propia firma y en diversos vencimientos sucesivos y, de otra parte, fijándose el resto de dicho precio como cantidad a abonar, una vez concluida la vivienda, al momento de firmar la escritura pública de compraventa, momento este último en que los adquirentes podían optar bien por realizar dicho pago, bien por subrogarse por ese mismo importe en el préstamo con garantía hipotecaria.Se especificaba en cada contrato la cuantía concreta de entrega inicial, vencimientos periódicos (que los compradores todos ellos abonaron) e importe final al escriturar; con la opción en vez de abonar esa cantidad, subrogarse en la hipoteca por esa misma cifra, con expresión detallada de comisiones e intereses.Pero antes de escriturar, los dos acusados representantes de la Promotora, suscriben préstamos hipotecarios, que al ser distribuidos entre las viviendas, exceden del importe de ese pago final. Condenados por delitos de estafa impropia del art. 251.2 CP, gravar la cosa enajenada antes de la transmisión definitiva, recurren los acusados por error facti del art. 849.2 LECrim y por presunción de inocencia, pero no para negar la carga hipotecaria en los términos descritos, sino para indicar que el incumplimiento no fue a ellos imputables. Sin trascendencia, pues se les condena por gravar el bien enajenado, no por incumplir la entrega de la vivienda.También por infracción de ley del art. 849.1º LECrim, que se desestima, pues los hechos probados describen una conducta adecuadamente subsumida en dicha norma: en relación a la situación inicial de venta, sin autorización ni comunicación previa alguna a los compradores se gravan (mayor carga hipotecaria) las viviendas antes de su transmisión definitiva.

Voces

Valoración de la prueba

Dolo

Documento público

Informes periciales

Delito de estafa

Presunción de inocencia

Tipos de interés

Prueba documental

Acto de disposición

Administrador de hecho

Subrogación

Documento privado

Representación procesal

Sucesión procesal

Daños y perjuicios

Atenuante por dilaciones indebidas

Estafa

Diligencias policiales

Inspección ocular

Error de hecho

Prueba pericial