Última revisión
16/12/2004
Sentencia Penal Nº 631/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 16 de Diciembre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 631/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100545
Encabezamiento
Juzgado de Menores nº 1 de Alicante
Expediente de Reforma nº 639/04
Rollo de Apelación nº 51/04
SENTENCIA Núm. 631
Iltmos. Sres.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
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En la Ciudad de Alicante a Dieciséis de Diciembre de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 5 de Noviembre de 2004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de menores nº 1 de Alicante en el expediente de Reforma nº 639/04 por delito de Robo con Violencia, habiendo actuado como parte apelante Emilio , defendido por el Letrado D. José Iván Villaseca Torres y como parte apelada El Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 22,45 horas del día 16 de agosto de 2004, el menor Emilio , en la Plaza Gómez Ulla de Alicante, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, abordó a Flora , a la que persiguió corriendo, logrando arrebatarle el bolso que portaba tras darle un fuerte tirón y forcejear con ella. El menor fue perseguido por un joven no identificado que conducía una motocicleta, el cual logró retenerle y recuperar el bolso sustraído que fue entregado a su propietaria , haciéndose cargo del menor hasta la llegada de la policía los vigilantes del Museo Arqueológico Provincial. A consecuencia del hecho Flora sufrió lesiones que precisaron para su sanidad primera asistencia facultativa.".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo imponer e impongo al menor Emilio, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia, ya definido, la medida consistente en ocho meses de internamiento en centro en régimen semiabierto seguido de seis meses de libertad vigilada , con abono del tiempo que ha cumplido de internamiento cautelar en ésta causa, iniciado el 17-8-2004.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Emilio el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 14.12.04.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente El Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Declara probado el juez de menores que el acusado, con ánimo de enriquecerse ilícitamente abordó a Flora a la que persiguió corriendo y le arrebató el bolso dándole un tirón y forcejear con ella. Señala que el menor fue perseguido por un joven no identificado que conducía una motocicleta quien recuperó el bolso, sufriendo lesiones la víctima. Declara probados los hechos la juez " a quo" en base ala declaración de la víctima que le reconoce sin genero de dudas en la práctica de la prueba preconstituida que se verifica con todas las garantías de inmediación y contradicción entendiendo que existe prueba de cargo suficiente, ya que en efecto existe practica de prueba anticipada reconociendo sin ningún genero de dudas al ahora recurrente, aparte de la declaración del testigo vigilante de seguridad que también depone en el plenario, por lo que debe ser tenido en cuenta esta valoración judicial, ya que la inmediación del Juzgador en la práctica de la prueba le privilegia para realizar la valoración que determina su condena.
En efecto , no es admisible la alegación del recurrente respecto a la inexistencia de prueba, sino que debe entenderse que concurre prueba bastante y suficiente para enervar la presunción de inocencia, ya que pese al alegato del recurrente existe prueba bastante valorada por el Juzgador por su inmediación, por cuanto existe prueba anticipada respecto a la declaración de la víctima y la declaración del vigilante que declaró en el juicio.
Por ello, debe desestimarse el recurso y confirmar la resolución recurrida al existir prueba de cargo bastante cual siginificada por la juez en la sentencia referida a la declaración de la víctima y el testigo vigilante de seguridad.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Emilio debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en expediente de menores nº 639/04 por el Magistrado-Juez de menores nº 1 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado , uniéndose otra al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

