Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 631/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 291/2011 de 28 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORENO JIMÉNEZ, LUIS MIGUEL
Nº de sentencia: 631/2011
Núm. Cendoj: 29067370032011100428
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NÚMERO 291/2011.
JUICIO DE FALTAS NÚMERO 24/2011.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3 DE FUENGIROLA.
En nombre del Rey
Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 631/2011.
En la ciudad de Málaga, a 28 de noviembre de 2011.
Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida por un solo Magistrado, elIlmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez , los presentes Autos de Rollo de Apelación número 291/2011 , correspondientes al Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción número 3 de Fuengirola con el número 24/2011, sobre falta de lesiones en accidente de tráfico , en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Ballesteros Diosdado, en nombre y representación de Rubén y de Jose Antonio , no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta la siguiente sentencia.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de Instrucción número 3 de Fuengirola se dictó sentencia en fecha 28 de julio de 2011 , en la que,
conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : "Sobre las 15:10 horas del día 11 de julio de dos mil seis, el turismo Renault Laguna matrícula francesa ....-RF-.... , que conducía Prudencio , t asegurado por la entidad Caser, se salió del carril que circulaba en la AP7, introduciéndose por la mediana de la vía, e invadiendo el carril contrario, colisionando con el vehículo Mitsubishi-Colt matrícula ....-LJX conducido por Rubén y propiedad de su padre Jose Antonio .
Las partes asistentes en el acto de la vista llegaron a un acuerdo en la cuantía indemnizatoria. De tal forma que Rubén deberá ser indemnizado en la cantidad de 23.612,89 euros por las lesiones y secuelas sufridas y Jose Antonio , en la cantidad de 10.729,50 euros por los daños materiales ocasionados en el vehículo de su propiedad",
en su Fallo se decía que: "Que debo condenar y condeno a Prudencio como autor criminalmente responsable de una falta de IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE LESIONES a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, y que indemnice a Rubén , en la cantidad de 23.612,89 euros y a Jose Antonio , en la cantidad de 10.729,50 euros, con los correspondientes intereses legales, con responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora CASER, así como al pago de las costas procesales".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso por la Procuradora Sra. Ballesteros Diosdado, en nombre y representación de los citados denunciantes, Rubén y de Jose Antonio , recurso de apelación mediante escrito presentado el 12 de septiembre de 2011, respecto del que formuló impugnación el Procurador Sr. Rey Val, en nombre y representación de la entidad aseguradora Caser -Caja de Seguros Reunidos-, por medio de escrito presentado el 7 de noviembre de 2011.
TERCERO .- El conocimiento del recurso de apelación de que se trata correspondió en fecha 25 de noviembre de 2011 a esta Sección Tercera en virtud de las vigentes normas de reparto, acordándose, una vez recibidas las actuaciones en la misma, la formación del presente Rollo para su sustanciación.
CUARTO .- No habiéndose interesado la celebración de vista ni la práctica de prueba, se acordó simultáneamente en fecha 28 de noviembre de 2011 que los autos pasaran al referido Magistrado Ponente y único, sin que se considerase necesaria dicha celebración para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.
Fundamentos
PRIMERO .- Se aceptan los Hechos declarados Probados de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- A la vista de las actuaciones contenidas en el Juicio de Faltas número 24/2011 del Juzgado de Instrucción número 3 de Fuengirola y las obrantes en el presente Rollo de Apelación de esta Sala número 291/2011, en el que se hacen constar las manifestaciones expresadas en el escrito de interposición del recurso de que se trata -relativas al único motivo, en definitiva, de impugnación contenido en el cuerpo del escrito del mismo consistente en el error en la determinación de los intereses legales en que habría incurrido la juzgadora de instancia, dado que ha desestimación la pretensión formulada por dicha parte recurrente de inclusión de intereses moratorios respecto de las cantidades objeto de indemnización-, procede la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por los citados denunciantes, Rubén y Jose Antonio , contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 28 de julio de 2011 .
Y ello, por cuanto que, habiendo existido acuerdo entre las partes respecto de las cantidades indemnizatorias, la cuestión discutida, y objeto del recurso de apelación, de que se trata se limita a dilucidar si procede acordar la aplicación del porcentaje del 20% de intereses moratorios solicitado por la parte recurrente. Es así que, efectivamente, en relación a la cantidad de 23.612,89 euros determinada a favor del lesionado Rubén , se ha producido la correspondiente consignación, pero respecto de la cantidad de 10.729,50 euros acordada a favor de Jose Antonio , no se produjo en momento alguno dicha consignación.
En cuanto a la primera cantidad indemnizatoria, establecida a favor del lesionado Rubén -independientemente de que la normativa a aplicar sea la anterior a la Ley 21/2007-, nada se le puede objetar a la sentencia recurrida, dado que, producido el accidente de circulación el día 11 de julio de 2006 (atestado policial al folio 22 de las actuaciones), la consignación por parte de la entidad aseguradora se produjo el día 10 de octubre de 2006, es decir, dentro del plazo de los tres meses - aunque lo fuera por un día- establecido en la regla 3ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros , con esa expresa finalidad -pero exclusiva, respecto del lesionado Rubén - como se consigna en el escrito presentado ese mismo día (folios 112 y 113), solicitándose por dicha parte mediante escrito presentado el 31 de enero de 2007 (folio 154) el libramiento del correspondiente mandamiento de devolución a su favor, "en concepto de a cuenta de la indemnización final", habiéndose dictado providencia en fecha 20 de febrero de 2009 -después de la emisión de los informes médico-forenses de fechas 24 de mayo de 2007 y 5 de junio de 2008 (folios 181 y 211)- acordando la suficiencia de dicha consignación; es, por ello, que, sin perjuicio de que, posteriormente, se haya producido un acuerdo más favorable a la parte, pueda entenderse que se ha producido por la entidad aseguradora la infracción denunciada, procediendo confirmar en este punto la sentencia dictada.
Otra cosa ha sucedido en relación a la segundacantidad indemnizatoria, establecida a favor del perjudicado Jose Antonio , dado que, aún habiendo advertido ya la parte recurrente en el escrito supra referido presentado el 31 de enero de 2007 (folio 154) la inexistencia de consignación a favor de este perjudicado -particular sobre lo que guarda silencio la entidad aseguradora en su escrito de impugnación al recurso, presentado el 7 de noviembre de 2011-, no puede dejar de desconocerse que dicha entidad no ha procedido en momento alguno del procedimiento a consignar la cantidad correspondiente a los daños causados en el vehículo de su propiedad, ni siquiera con posterioridad a la emisión del informe pericial de fecha 26 de septiembre de 2008, obrante a los folios 213 y 214 de las actuaciones; es, por ello, que procede acordar que la cantidad de 9.330 euros, determinada en dicho informe pericial, que ha sido establecida como la correspondiente al valor venal del vehículo y, por tanto, de evidente cálculo por dicha entidad en el momento inmediatamente posterior al día de producción de los hechos, devengue el interés anual del 20% desde el día 11 de julio de 2006, fecha del siniestro hasta su efectivo pago al perjudicado, al haber transcurrido, de acuerdo con el párrafo segundo de la regla 4ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros , más de dos años desde tal fecha.
TERCERO .- Conforme establece el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de sus incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales, pudiendo tal resolución contener uno de los pronunciamientos que establece el artículo 240 de la misma norma ; declarando de oficio las costas causadas en la tramitación de este recurso.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Ballesteros Diosdado, en nombre y representación de los citados denunciantes, Rubén y Jose Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Fuengirola en fecha 28 de julio de 2011 , en los términos contenidos en el Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia; sin imposición de las costas de este recurso.
Así por esta mi sentencia, testimonio de la cual será remitido al Juzgado de Instrucción de procedencia, junto con los autos originales, para su notificación y ejecución de la sentencia confirmada y firme; lo pronuncio, mando y firmo.-
