Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 631/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 358/2013 de 12 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO
Nº de sentencia: 631/2013
Núm. Cendoj: 28079370162013100690
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
ROLLO DE APELACIÓN nº RP-358/13
Juzgado Penal nº 30 de Madrid
Juicio Oral 421/11
SENTENCIA Nº 631/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)
D. EDUARDO CRUZ TORRES
En Madrid, a doce de septiembre de dos mil trece
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 421/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid y seguido por un delitos de hurto de uso y conducción sin licencia, habiéndose interpuesto recurso de apelación por Lucio representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles González Rivero y asistido del Letrado D. Jorge Rodríguez Noriega y siendo apelado el Ministerio Fiscal ; habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 5 de abril de 2013 , que contiene los siguientes Hechos Probados:
'A hora no determinada el 2 de febrero de 2009, Lucio (mayor de edad y condenado por sentencia firme de 15 de octubre de 2008, por un delito de conducción sin licencia, a la pena de multa de 10 meses y 1 día y trabajos en beneficio de la comunidad por 21 días), con conocimiento de su procedencia ilícita, accedió al vehículo Volkswagen Passat, matrícula ....-RWC , sustraído a su propietario Jose Enrique por persona no identificada el 31 de enero del mismo año, al que de forma ostensible, fijadas con tornillos, alguien le había colocado las placas de matrícula ....-VFR , circulando con él no obstante no haber obtenido nunca el permiso de conducir.
Sobre las 18 horas, fue sorprendido por una patrulla de la Policía Municipal que realizaba un control preventivo de vehículos y documentación en la Cañada Real Galiana de Madrid, cuando acompañado de un tercero conducía el Volkswagen.
El valor venal del vehículo es de 11.800 euros.
El acusado ejecutó estos hechos a causa de su adicción a las drogas.'.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
' FALLO:Que debo CONDENAR Y CONDENO a Lucio -ya circunstanciado-como autor penalmente responsable de un delito de HURTO DE USO y otro de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA -ya definidos-, concurriendo en ambos la atenuante de drogadicción y la de dilaciones indebidas y en el segundo la agravante de reincidencia, a las siguientes penas: por el hurto de uso, MULTA DE TRES MESES, con una cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y por la conducción sin licencia, MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; y al pago de las costas del juicio...'.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Lucio representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles González Rivero y asistido del Letrado D. Jorge Rodríguez Noriega, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 12 de septiembre de 2013 se formó el correspondiente rollo de apelación, se designa Magistrado Ponente al Ilmo. Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN y se somete la Causa a deliberación.
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso interpuesto se cuestiona la penalidad impuesta, solicitando que se sustituya el fallo de la sentencia de instancia, por otro en el siguiente sentido se CONDENA a Lucio -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito de HURTO DE USO y otro de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA -ya definidos-, concurriendo en ambos la atenuante de drogadicción y la de dilaciones indebidas y en el segundo la agravante de reincidencia, a las siguientes penas: por el hurto de uso, a UN DÍA Y MEDIA JORNADA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, subsidiariamente para el supuesto de que en el momento de su cumplimiento no preste su consentimiento a su realización se sustituirá por MULTA DE TRES MESES, con una cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; y por la conducción sin licencia, TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, subsidiariamente para el supuesto de que en el momento de su cumplimiento no preste su consentimiento a su realización se sustituirá por MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertar por cada dos cuotas insatisfechas; y al pago de las costas del juicio.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la Sentencia recurrida.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal solicitó por el delito de hurto de uso la pena de multa de 8 meses con una cuota diaria de 6 euros, y por la conducción sin licencia, la pena de de multa de 18 meses con una cuota diaria de 6 euros.
En la Sentencia que se recurre, se impone por el primer delito la pena de multa de 3 meses con una cuota diaria de 2 euros, y por el segundo delito, la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 2 euros.
En la Sentencia de instancia, se argumenta que en atención a la apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que se aprecian, en aplicación del artículo 66.2 y 7 del Código Penal , el en delito de hurto de uso se rebaja en un grado la pena y en el delito de conducción sin licencia se impone la mínima dentro del mismo grado; y con relación a la cuota, se tiene en cuenta que el ahora recurrente está en prisión y su presumible carencia de todo ingreso.
Por lo tanto, se han impuesto penas inferiores a las solicitadas por la Acusación, la cual había interesado penas de multa, se ha argumentado en la Sentencia su imposición, se ha bajado en un grado la pena prevista para el delito de hurto de uso, y con relación a la conducción sin licencia, se ha impuesto la pena de multa en la extensión mínima contemplada para dicha infracción penal. Y, finalmente, la cuota se ha fijado en la mínima establecida en el n. º4 del artículo 50 del Código Punitivo .
Consideramos que ha habido proporcionalidad en la aplicación de las penas y que se ha tenido en cuenta el estado de drogadicción del recurrente, además de su situación económica.
El hecho de que no se haya impuesto, en lugar de la pena de multa, la de trabajos en beneficio de la comunidad, no constituye obstáculo para su solicitud ante el Juzgado de Ejecutorias de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 nº 2 del Código Penal .
En consecuencia con lo argumentado, se desestima el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamosel recurso de apelación interpuesto por Lucio representado por la Procuradora Dª M. ª Ángeles González Rivero y asistido del Letrado D. Jorge Rodríguez Noriega, contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Penal nº 30 de Madrid en el Juicio Oral nº421/11 , la cual se confirma. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
