Sentencia Penal Nº 631/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 631/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 50/2013 de 18 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 631/2014

Núm. Cendoj: 03014370022014100479


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03139-41-1-2008-0000585
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000050/2013- MJ -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000052/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA
Acusado: Julián
Letrado: CANOVAS RUIZ, MIGUEL ANGEL
Procurador: LOPEZ COLOMA, ROSA Mª
SENTENCIA Nº 000631/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D.FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
Magistrados/as
D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ
Dª. MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA
===========================
En Alicante, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
VISTA el día 18-11-2014, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de
esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA Procedimiento Abreviado - 000052/2009,
seguida por delito Tráfico de drogas, contra la Acusado Julián , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001
/1975 en ALICANTE, hijo de Pascual y de Paula , con domicilio en VILLAJOYOSA (ALICANTE), representado
por la Procuradora Dª. ROSA Mª LOPEZ COLOMA y asisitido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL CANOVAS
RUIZ; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal , representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan
Pascual Carranza, actuando como Ponente D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas nº 168/2008, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLAJOYOSA, instruyó su Procedimiento Abreviado - 000052/2009 contra Acusado Julián en el que fue acusado de un delito Tráfico de drogas, siendo elevada la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 000050/2013 de esta Sección Segunda.



SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, calificó los hechos como un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , de los que es autor el acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial durante el mismo tiempo, multa de 37.088,01 euros y decomiso de la droga.

La DEFENSA solicitó la libre absolución del acusado.



TERCERO .- En el acto del juicio el MINISTERIO FISCAL modifica las conclusiones provisionales en el siguiente sentido, aprecia la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del C.P . y dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y solicita la pena de un año y 6 meses de prisión, multa de 6.500 euros con un día de arresto sustitutorio por cada 100 euros impagados, y decomiso y destrucción de las drogas.

La DEFENSA en el mismo trámite se adhiere a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

II - HECHOS PROBADOS UNICO.- Sobre las 17:30 horas del día 21 de Enero de 2008, el acusado, Julián mayor de edad (nacido en España el NUM001 /1975), con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo marca 'Citroen Berlingo' de color verde botella, con matrícula KE-.... , en la carretera CV-759, cuando fue interceptado por la Guardia Civil, momento en el que arrojó por la ventanilla del vehículo una bolsa de color azul que contenía 204 gramos de cocaína, emprendiendo posteriormente la huida.

El acusado sufre antigua adicción a la cocaína que disminuye sus facultades psíquicas.

La droga incautada hubiera alcanzado dentro del tráfico ilegal el precio de 12.362,67 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados se basan en la prueba practicada en el juicio oral, que, como ordena el art. 741 de la LECrim ., ha sido objeto de valoración conjunta y en conciencia, y singularmente en la declaración del acusado, que ha reconocido haberlos cometido tal y como han quedado expuestos, en versión coherente con la constancia documental que obra en la causa.

La adicción del acusado a las drogas ha quedado acreditada por los informes médicos aportados a autos.

La naturaleza de la sustancia, peso y grado de pureza ha quedado acreditada por la pericial obrante en la causa, practicada por laboratorio oficial conforme a los protocolos aprobados al respecto por Naciones Unidas, y con valor de prueba documental conforme al art. 788,2º de la LECrim .



SEGUNDO.- El delito contra la salud pública del art. 368 del C. Penal , tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, viene integrado, según la jurisprudencia por los siguientes elementos: a).- Un elemento objetivo constituido por el haz o relación de actividades encaminadas a promover, facilitar o favorecer el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que semejante dedicación o propósito cristalice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico, o que tales sustancias fueran poseídas con este último fin, es decir, tenencia o disponibilidad de las mismas para hacerlas llegar a terceros, iniciando, fomentando o estimulando en los mismos su consumo ilegal. b).- Ejecución ilegítima de los actos enumerados, al carecer los mismos de justificación o refrendo legal, reglamentario o administrativo, lo que, excepcionalmente, puede darse, pero no se da en el caso de autos. c).- Animo tendencial de destino o finalidad proselitista o de facilitación a terceros.

En el presente caso, el acusado era portador de una cantidad de droga de las que causan grave daño a la salud que supera con mucho la provisión razonable para un consumidor habitual, incluso para una persona adicta, y él mismo ha admitido la comisión del hecho del que viene acusado, lo que permite sin duda la subsunción de la conducta enjuiciada en el tipo del art. 368 del C.P .



TERCERO.- Del mencionado delito es responsable en concepto de autor el acusado, por la realización directa y material del hecho en que consiste.



CUARTO.- En la realización del delito ha concurrido la circunstancia atenuante de grave adicción a las drogas del art. 21,2º del C.P ., toda vez que el acusado, al tiempo del hecho, padecía antigua adicción a las drogas que disminuía sus facultades psíquicas.

También ha concurrido la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21,6º del C.P ., pues la tramitación del procedimiento estuvo injustificadamente detenida en varias ocasiones, la más relevante entre 19 de Junio de 2009 y 7 de Octubre de 2010 (fol. 134 y 135).



QUINTO.- De conformidad con lo que establece el art. 123 del C.P ., las costas procesales han de imponerse a los acusados que resulten condenados.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA : Que debemos condenar y condenamos a Julián como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública del art. 368 del C.P ., en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, con las circunstancias atenuantes de grave adicción a las drogas del art. 21,2º y de dilaciones indebidas del art. 21,6º del C.P ., a las penas de un año y seis meses de prisión , con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6.500 euros con un día de arresto sustitutorio por cada 100 euros impagados y a las costas procesales. Se acuerda el decomiso y destrucción de la droga incautada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, haciendo constar en su escrito de anuncio de dicho recurso si desea Letrado y Procurador del turno de oficio para su actuación en el Tribunal Supremo.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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