Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 631/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 59/2016 de 29 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DE RAMON FORS, IGNACIO
Nº de sentencia: 631/2016
Núm. Cendoj: 08019370092016100415
Núm. Ecli: ES:APB:2016:6668
Núm. Roj: SAP B 6668/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Novena
Rollo nº 59/2016
Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona
Juicio sobre delito leve 497/2015
SENTENCIA
En Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
Visto en grado de apelación, por el magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de
Barcelona don Ignacio de Ramón Fors, el rollo de apelación número 59/2016, dimanante del Juicio sobre
delito leve nº 497/2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona, por un delito leve de amenazas, autos
que penden del recurso de apelación formulado por don Jose Manuel contra la Sentencia dictada en fecha
16-2-2016 por la magistrada-juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
Primero.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento, en la fecha expresada, se dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: 'ÚNICO.- Entre las 19:00 y las 19:30 horas del dia 24 de noviembre de 2015, salía Carlos Francisco de su trabajo, sito en C/ Freser, 45 de Barcelona y se encontró al denunciado Jose Manuel esperándolo en la via pública (El denunciado es la ex-pareja de la actual pareja del Sr. Carlos Francisco ). El denunciado le dijo que no estaba autorizado para llevar a su hija al colegio, y que le iba a 'dar un bofetón que le iba a arrancar la cabeza'.Con base en los anteriores hechos se establece la siguiente parte dispositiva: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Jose Manuel como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas , a la pena de un mes con una cuota diaria de 10 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.' Segundo.- Notificada dicha resolución a las partes, don Ambrosio interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, y una vez debidamente tramitado el recurso se elevaron las actuaciones ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Tercero.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección, y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Único.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
Primero.- El apelante impugna la sentencia de primera instancia alegando que la prueba practicada no permite tener por acreditados los hechos sobre los que se fundamenta la condena.La sentencia impugnada llega a una conclusión basada en la declaración de los testigos en el juicio, y no se aprecia ninguna razón para modificar esa valoración.
Por un lado, don Carlos Francisco , víctima del delito, declaró de forma clara, coherente, y lógica, manteniendo la misma versión de los hechos a lo largo del proceso, y sin que se aprecie la existencia de ningún motivo por el que el testigo pudiera haberse inventado lo que narra. No es suficiente la previa existencia de malas relaciones entre dos personas para presumir que una de ellas va a imputar falsamente un delito a la otra, pues la experiencia indica que tal cosa no suele ocurrir. Y el hecho de que en la denuncia se dijera que el denunciante salía de su trabajo y en cambio en el juicio el denunciante dijera que llegaba de hacer un reparto carece de relevancia; de hecho, el propio denunciado declaró que, efectivamente, el Sr. Carlos Francisco venía de hacer un reparto, lo cual corrobora que en el juicio decía la verdad.
A ello hay que añadir que el testimonio de don Carlos Francisco se vio confirmado por el de doña Isidora , que declaró haber oído la frase amenazante. Al contrario de lo que sostiene el apelante, el testimonio de la Sra. Isidora es plenamente fiable, pues no se adivina por qué motivo mentiría y cometería un delito de falso testimonio para perjudicar a alguien a quien no conoce; el hecho de que el Sr. Carlos Francisco fuese compañero de trabajo no implica, en absoluto, que la testigo se prestara a mentir en juicio (sin que, por otra parte, esa mentira reporte beneficio alguno a su compañero). Además, la testigo afirmó que no podía reconocer al denunciado, lo cual no sería propio de quien deseara obtener su condena.
En conjunto, la prueba testifical es suficiente para dar como probados los hechos que así se declaran en la sentencia de instancia.
Segundo.- Todo lo anterior conduce a que deba desestimarse el recurso, declarando las costas procesales de oficio.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por don Jose Manuel contra la Sentencia nº 48/16 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barcelona con fecha 16-2-2016 ; y en consecuencia, confirmo dicha sentencia en su integridad, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

