Sentencia Penal Nº 631/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 631/2017, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 173/2017 de 08 de Septiembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 631/2017

Núm. Cendoj: 08019370062017100620

Núm. Ecli: ES:APB:2017:9273

Núm. Roj: SAP B 9273/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO Nº 173/17
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 138/17
JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 Barcelona
APELANTE: Arturo
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL
Dña. ÀNGELS VIVAS LARRUY
D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
D. MANUEL ALVAREZ RIVERO
Barcelona, a 8 de septiembre 2017
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 173/17, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 138/17 del
Juzgado de lo Penal nº 20 Barcelona, seguido por de hurto en grado de tentativa, en el que se dictó sentencia
el día 5/5/17. Ha sido parte apelante Arturo ;

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: ' FALLO: Condeno a Arturo como autor de un delito de hurto en grado de tentativa del art 16 , 62 , 234 2 y 3 y 235 1 7º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costes'.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Sexta de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ÀNGELS VIVAS LARRUY; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha.

Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, a cuyo tenor : Sobre las 16, 33 horas del día 3 de Mayo 2016, una persona no enjuiciada y Arturo , de nacionalidad rumana, con ánimo de hacerse con un beneficio económico de modo injusto, se dirigieron al establecimiento DESIGUAL sito en la C/ Diputación, 323 de Barcelona y en un descuido de los dependientes y responsables de la tienda se apoderaron de once camisetas, cuyo PVP, no supera los 400 €, que introdujeron en una faja que llevaban cada uno de ellos en la zona abdominal poniendo papel de aluminio en cada alarma de cada prenda para así conseguir que la misma no saltase, cuando salieron por los arcos de seguridad de la salida, no consiguiendo su propósito al ser sorprendidos por agentes de policía que los interceptaron a la salida del establecimiento recuperándose los efectos sustraídos que frieron entregados al responsable de la tienda.

El acusado Arturo había sido ejecutoriamente condenado por: delito leve de hurto en sentencia firme de 17-3-16 a la pena de 30 días multa con cuota diaria de 4€ - delito leve de hurto en sentencia fue de 8-3-16 a la pena de 29 chas multa con cuota diana de 8 €. - delito menos grave de hurto en sentencia de 11-11-13, fue en 7-2-14 a la pena de 4 meses y 15 días de prisión, actualmente pendiente de ejecución, habiéndose acordado en auto de fecha 9-1-17 dar traslado a las partes para informe sobre la suspensión condicional de dicha pena.'

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de de hurto en grado de tentativa, alegando como únicos motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y quebrantamiento de las garantías procesales ya que entiende vulnerado el principio in dubio por reo, y por ende el derecho a la presunción de inocencia.

En síntesis alega que hay versiones contradictorias entre los declarado por Arturo en el acto del juicio y los agentes, indicando este que no estaba en la tienda Desigual y que no llevaba prensa encima, que el representante legal de la marca, que compareció a juico no vio nada no sabia si ese era el tique de las prendas y que el sello lo puso otra persona, que hay cámaras de vigilancia que no se visionaron y no había sido visto por los agentes hurtar prenda alguna; por ello solicita de este tribunal que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolviéndole del citado delito por el que ha sido condenado.



SEGUNDO.- El recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que esa valoración del juzgador a quo deba respetarse, pues es a él a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia ( art. 741 de la L.E.Criminal ), y que comprenderá, asimismo, las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y las demás partes o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así se llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio.

En el presente caso no procede la modificación de la sentencia dictada, consta dictada en base a prueba de cargo, fundamentalmente la declaración de los agentes de policía, consta que se incautaron hasta 11 camisetas que estaba con las alarmas puestas y que el acusado llevaba en una faja adosada al abdomen, por ello, esta evidencia anuda perfectamente con la descripción que hace la policía de que le ven entrar con otra persona al interior de la tienda, Desigual y salir a los diez minutos. No es determinante que el encargado de desigual no reconozca en el momento del tique, pues fueron entregadas las prendas y expedido el mismo cuando sucedieron los hechos, incorporándose a la causa siendo recuperadas todas las prendas.

La sentencia recurrida, fundamenta tanto la tipicidad delictiva de los hechos probados como la participación en los mismos del acusado, y expone el proceso deductivo y valorativo de la prueba por el que el magistrado de instancia llega a la conclusión fáctica que declara probada.

Igual suerte desestimatoria debe correr el argumento del recurso, consistente en la vulneración del principio de presunción de inocencia. Este derecho, que existe para salvaguarda de los derechos de la persona, en concordancia con el art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10-12 . 48 , art. 6 Convenio de Roma de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 04-11-50 , y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-66, y que recoge el art. 24.2 de la C.E ., comporta una presunción iuris tantum que queda enervada cuando el Tribunal, en las apreciaciones llevadas a cabo en su resolución, ha dispuesto de una actividad probatoria mínima y suficiente, razonablemente de cargo, y revestida de todas las garantías constitucionales y procesales que la legitimen, formando su íntima convicción - estimación en conciencia , según el citado art. 741 L.E.Criminal - y obteniendo un grado de certidumbre que, al menos, supera la simple probabilidad o el mero juicio de verosimilitud, como así ha sucedido en este caso con las pruebas incriminatorias tenidas en cuenta para dictar el fallo apelado, y a las que hemos hecho referencia.

Vinculado al anterior se alega también por la parte recurrente la vulneración del principio in dubio pro reo. Este principio, debe tenerse en cuenta cuando existiendo prueba adversa y favorable respecto de un hecho o de una circunstancia (a diferencia de la presunción de inocencia, que supone carencia de prueba de cargo legítima), nace la duda en el juzgador, a pesar del esfuerzo intelectual para descubrir la verdad material bajo los principios de inmediación y contradicción propios del proceso penal, no siendo posible, cualquiera que sea el grado de duda que la interpretación pueda ofrecer, inclinarse por la más desfavorable al reo. En este caso, ninguna duda tuvo el juzgador de instancia sobre las pruebas incriminatorias justificativas de la condena dictada, como decimo en base a la declaración policial y la incautación de las prendas, ni tampoco se albergan en esta alzada tras el examen de todo el cuadro probatorio practicado en la vista oral, por lo que debemos desestimar también estos motivos y confirmar la sentencia de instancia desestimando el recurso interpuesto.



TERCERO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Arturo , contra la sentencia dictada el día 5/5/17 por el Juzgado de lo Penal nº 20 Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 138/17, seguido por de hurto en grado de tentativa, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley, para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación, conforme al art. 847.1.b y 849.1º de la LECr , solamente cuando se haya infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia, una vez transcurrido el plazo mencionado.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
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