Sentencia Penal Nº 631/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 631/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1135/2018 de 11 de Septiembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DELGADO MARTIN, JOAQUIN

Nº de sentencia: 631/2018

Núm. Cendoj: 28079370022018100595

Núm. Ecli: ES:APM:2018:12621

Núm. Roj: SAP M 12621/2018


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO DE TRABAJO ST
37050100
N.I.G.: 28.092.00.1-2017/0018352
Apelación Juicio sobre delitos leves 1135/2018
Origen:Juzgado de Instrucción nº 03 de Móstoles
Juicio sobre delitos leves 2545/2017
Apelante: D./Dña. Higinio
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 631/201
========================================================
ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON JOAQUÍN DELGADO MARTÍN
========================================================
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Madrid, a 11 de septiembre de dos mil dieciocho.
El Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como
Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley
Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Madrid, el Juicio por Delito Leve nº 2545/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de
Móstoles, seguido por delito leve de estafa contra
Higinio ; venido a conocimiento de esta Sección en virtud
de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el condenado contra la sentencia dictada por el
referido Juzgado, con fecha 23 de febrero de 2018; siendo también parte el Ministerio Fiscal; y habiendo sido
denunciante Diana .

Antecedentes


PRIMERO .- En la fecha citada se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio por Delito Leve de referencia por el Juzgado antes mencionado, cuyo fallo condenaba al acusado como autor de un delito leve de estafa.



SEGUNDO. - Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el condenado, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.



TERCERO .- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las partes y al Ministerio Fiscal; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, con la siguiente modificación: allí donde dice ' Higinio ' debe decir 'una persona cuya identidad no ha resultado acreditada'.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación solicita la absolución, afirmando que ' no hay una sola prueba que me incrimine'; por lo que cabe entender que alega la violación del principio de presunción de inocencia.

Como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2, ' sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado' (también, entre muchas, SSTC 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3; y 26/2010, de 27 de abril, FJ 6). Y en el caso presente, cabe analizar concurre prueba de cargo con aptitud para enervar la presunción de inocencia en relación con el delito por el que el recurrente ha sido condenado.

La jurisprudencia viene señalando que son elementos típicos integradores de un delito de estafa los siguientes (por todas la STS 49/2013 de 29 de enero): 1º.- El engaño que ha generado un riesgo (jurídicamente desaprobado) para la producción del error; 2º.- El error que efectivamente se produce, por lo que el riesgo patrimonial generado se concreta en la realización de un acto de disposición; y, 3º.- Es este acto de disposición el que provoca el perjuicio patrimonial para la víctima y el beneficio ilícito para los acusados concertados en la maniobra fraudulenta.

Es necesario analizar si concurre el engaño o maniobra engañosa que ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado para la producción del error. La maniobra engañosa ha consistido en hacer creer a la perjudicada que, a cambio de pagar una cantidad de dinero de 90 euros (en concepto de paga y señal en relación con un precio total de 180 euros), iba a recibir una consola Play Station 4. En conclusión, de los hechos probados se deduce una voluntad del denunciado de no cumplir con su obligación de entrega de la consola. Sin embargo, tal y como se analiza en el Fundamento siguiente, no existe prueba de la responsabilidad penal de la persona denunciada.

La perjudicada, con un testimonio en el plenario que no abriga la menor duda de credibilidad, expuso de forma precisa, terminante y clara los pasos que había seguido para la adquisición de la consola Play Station 4, a través de la aplicación VIBBO, y cómo entregó la cantidad de 90 euros en concepto de paga y señal (lo que queda corroborado por la copia del ingreso obrante al folio 7).



SEGUNDO.- La denunciante ha facilitado los datos personales de la persona a la que iba a comprar la consola y una copia de su DNI, no ofreciendo el recurrente explicación verosímil de cómo ha podido llegar el mismo a poder de Diana sino es porque él se lo hizo llegar.

El denunciado, en su recurso de apelación, argumenta que ' hay una persona que está investigada y en busca y captura que era amiga mía. Por falsificar documentos, duplicar tarjetas de teléfonos y cuentas bancarias. Gloria . Me vinieron varias denuncias sin yo hacerlo. Y algunos Juzgados investigaros y demostraron mi inocencia '. De esta forma, el recurrente plantea la posibilidad de una suplantación de personalidad, afirmando en su escrito de alegaciones remitido a efectos del juicio: ' cualquiera puede descargarse el documento y comprar una tarjeta teléfono o abrir una cuenta'. En definitiva, podría ocurrir que un tercero haber suplantado la identidad del denunciado; habiendo utilizado una copia del DNI de éste último.

Es cierto que el Juzgado no ha practicado diligencia alguna para identificar al titular de la cuenta donde la denunciante realizó el ingreso; pero el denunciado tampoco ha hecho esfuerzo alguno para acreditar su versión de descargo, ni siquiera de forma indiciaria, no solicitando en su día que se realizara comprobación o diligencia alguna, limitándose a remitir al Juzgado un escrito dando a entender que se había suplantado su personalidad, pero sin aportar indicio alguno del que pudiera desprenderse que efectivamente ello había sido así. En definitiva, durante toda la tramitación del proceso, el denunciado no ha aportado datos que puedan haber conducido a la identificación de la persona que habría suplantado su personalidad; limitándose a afirmar en su escrito de alegaciones de juicio que ' mi DNI está puesto en la página milanuncios'; y aportando datos sobre una persona llamada Gloria , dando a entender su posible responsabilidad por los hechos objeto de este proceso, pero una vez que ya ha sido condenado en primera instancia.



TERCERO.- Todo lo cual nos lleva a la estimación del recurso, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Higinio contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles, en su causa de Juicio por Delito Leve nº 2545/17, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución; declarándose de oficio las costas procesales.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.

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