Última revisión
14/10/2004
Sentencia Penal Nº 632/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 14 de Octubre de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: JIMENEZ MORAGO, JOSE TEOFILO
Nº de sentencia: 632/2004
Núm. Cendoj: 03065370072004100993
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SENTENCIA Nº 632/04
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: José de Madaria Ruvira
MAGISTRADO: José Teófilo Jiménez Morago
MAGISTRADO: Nuria Navarro García
En la ciudad de Elche, a 14 de Octubre de 2004.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 126, de fecha 7 de abril de 2004, pronunciada por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de daños, habiendo actuado como parte apelante Dª Marisol, representado por el Procurador D.ª Enma Cifuentes Viudes, y dirigido por el Letrado D.ª Luisa Gómez Escribano, al que se opuso como parte apelada el Ministerio Fiscal, y D. Abelardo representado por el Procurador Sr. Picó Meléndez y defendido por el Letrado Sr. Giménez Alhama.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a D. Abelardo de los hechos injuiciados en las presentes actuaciones, declarándose de oficio las costas procesales".
TERCERO: Contra dicha sentencia , se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal de Dª Marisol el presente recurso que sustancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba y sobre infracción de normas o garantías procesales.
CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 14 de octubre de 2004 .
QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. José Teófilo Jiménez Morago.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia absolutoria dictada por el juzgado de instancia con relación al delito de daños intencionados en cosa ajena, se recurre dicha resolución por la parte denunciante por entender que existe error en la valoración de la prueba, e infracción de normas y garantías procesales.
Ambos motivos están condenados al fracaso, sin que la Sala debe entrar a analizar las alegaciones efectuadas, ya que este Tribunal de apelación no puede dar la espalda a la reiterada doctrina sentada por el Tribunal Constitucional (Sentencia de 18-9-1982, entre otras) , según la cual la audiencia Provincial no puede vulnerar en los supuestos de dictado de una Sentencia absolutoria en la primera instancia, el derecho del acusado a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 Constitución Española), ya que no puede efectuar una nueva y distinta valoración de las pruebas de carácter personal, sin que éstas hubieran sido practicadas en su presencia, sino ante el Juez de lo Penal, que las había considerado insuficientes para entender acreditada dicha autoría. El Pleno del Tribunal Constitucional en la Sentencia de 18 de septiembre de 2002, afirmó la necesidad de respetar las garantías de publicidad , inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, adaptando la interpretación constitucional del Derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del artículo 6.1 del Convenio europeo para la protección de los Derechos humanos y las libertades públicas, en la interpretación que de él viene haciendo el Tribunal Europeo de Derechos humanos (SSTEDH de 26 de marzo de 1988 , de 8 de febrero de 2000 y 27 de junio y 25 de julio de 2000).
Recientemente la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 24 de mayo de 2004 ha revocado la sentencia dictada por esta sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 30 de abril de 2002, por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías del acusado, por revocar en segunda instancia la Sentencia penal absolutoria y su sustitución por otra condenatoria , tras realizar una nueva valoración del testimonio de los acusados y de los testigos , lo que exige un examen directo y personal de aquéllos en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción.
SEGUNDO.- Por consiguiente, resulta imprescindible para poder revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de lo Penal ha realizado de la declaración del acusado, de la denunciante y de la testigo, la celebración de un nueva vista en segunda instancia, posibilidad que no está prevista legalmente en nuestro ordenamiento jurídico penal. Es cierto, no obstante que no resulta necesario en todo caso celebrar dicha vista , ya que dicha exigencia dependerá de la naturaleza de las cuestiones a juzgar y las circunstancias del caso. En el supuesto que nos ocupa, no nos hallamos ante un tema de naturaleza exclusivamente jurídica, sino fáctico consistente en determinar si ha quedado demostrado que el acusado fue el autor de los daños cuando ya había cesado la convivencia sentimental. La parte apelante pretende que en virtud de la prueba personal existente, declaración de la víctima y testifical, se consideren acreditados los extremos alegados. Por lo tanto, careciendo en el presente supuesto , de prueba documental valorable directamente por la Sala por no precisar de inmediación, y contando únicamente con pruebas de índole subjetivo que no son susceptibles de valoración por el Tribunal ad quem, por carecer de inmediación para su apreciación, no es factible sustentar la declaración de culpabilidad y la condena del acusado interesada por la recurrente, por lo que se está en el caso de desestimar el recurso.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Dª Marisol, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada , dictada en el presente Procedimiento Abreviado, por el Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Elche, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado , uniéndose otra al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.
