Sentencia Penal Nº 632/20...re de 2009

Última revisión
06/10/2009

Sentencia Penal Nº 632/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 170/2009 de 06 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: JAEN VALLEJO, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 632/2009

Núm. Cendoj: 17079370032009100585


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 170/2009

JUICIO DE FALTAS Nº 215/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GIRONA

Derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE ): fallo condenatorio basado en suficiente prueba de cargo que desvirtúa la presunción constitucional en forma

motivada

SENTENCIA Nº 632/09

En Girona, a 6 de Octubre de 2009.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 24-4-2009 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona, en el Juicio de Faltas nº 215/2009 seguido por una presunta falta de hurto del art. 623.1 CP , habiendo sido parte apelante las denunciadas Diego , Horacio y Enriqueta , representadas por su abogada Dña. Laura García Moreda, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- En la expresada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "Condeno a Diego , como autora penalmente responsable de una falta de hurto prevista en el art. 623.1 CP , a la pena de 30 días de multa, a razón de 5 euros, de lo que resulta un total de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros), que deberá abobar en el plazo de 30 días desde su requerimiento de pago, bajo apercibimiento de que en caso de impago quedará sujeta a un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplir mediante localización permanente. Condeno a Horacio , como autora penalmente responsable de una falta de hurto prevista en el art. 623.1 CP , a la pena de 30 días de multa, a razón de 5 euros, de lo que resulta un total de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros), que deberá abobar en el plazo de 30 días desde su requerimiento de pago, bajo apercibimiento de que en caso de impago quedará sujeta a un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplir mediante localización permanente. Condeno a Enriqueta , como autora penalmente responsable de una falta de hurto prevista en el art. 623.1 CP , a la pena de 30 días de multa, a razón de 5 euros, de lo que resulta un total de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros), que deberá abobar en el plazo de 30 días desde su requerimiento de pago, bajo apercibimiento de que en caso de impago quedará sujeta a un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplir mediante localización permanente. Condeno a Enriqueta , como autora penalmente responsable de una falta prevista en el art. 617.2 CP , a la pena de 20 días de multa, a razón de 5 euros, de lo que resulta un total de CIEN EUROS (100 euros), que deberá abobar en el plazo de 30 días desde su requerimiento de pago, bajo apercibimiento de que en caso de impago quedará sujeta a un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplir mediante localización permanente ".

SEGUNDO.- El recurso contra la mencionada resolución se interpuso en legal tiempo y forma por Dña. Laura García Moreda, en nombre y representación de Diego , Horacio y Enriqueta , con los fundamentos que se expresan en el mismo.

TERCERO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

Fundamentos

Las recurrentes basan su recurso en falta de tutela judicial efectiva, por falta de motivación y vulneración del principio de presunción de inocencia, negando los hechos que se les imputan y por los que han sido condenadas en la instancia.

El recurso debe ser desestimado.

a) La STC 76/2007 recordaba una vez más que "el derecho a la presunción de inocencia comporta el de no ser condenado si no es en virtud de pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías a través de las cuales puedan considerarse acreditados, de forma no irrazonable, todos los elementos fácticos del hecho punible, cuya concurrencia es presupuesto de la subsunción en la norma penal aplicada, y la intervención del acusado en el mismo".

Garantías que exigen, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, contenidos en el derecho a un proceso con todas las garantías, que imponen, básicamente, que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción.

b) En el presente caso, la juzgadora ha podido contar con el testimonio de las testigos Sra. María Cristina y Sra. Dulce , declarando la primera cómo logró arrancar la etiqueta de una de las prendas que las denunciadas, que habían reconocido haber estado en la tienda Bennetton de la calle Santa Clara de Girona, llevaban en un bolso, correspondiéndose con un pantalón tejano de la marca Bennetton, valorado en 59'90 euros, constando que dicho pantalón tejano no había sido vendido en el establecimiento, y cuando fueron requeridas para que aportaran el ticket de compra de dicha prenda, no lo exhibieron, negando el hecho incuestionable de que la prenda estuviera en su poder, dado que, como se dijo, la Sra. María Cristina había arrancado la etiqueta de dicha prenda.

Asimismo, del resultado de la prueba que queda explicado en el fundamento de derecho segundo de la Sentencia impugnada se deriva que la acusada Sra. Enriqueta agarró por el brazo a la Sra. María Cristina , reconociéndolo así incluso en el juicio, dando así ocasión a las otras acusadas de salir corriendo, tirando al río la bolsa en la que llevaban las prendas, según el testimonio de las denunciantes. Ciertamente, como se afirma en el recurso, dicho agarrón no tiene mucha entidad, pero precisamente por esta razón el hecho sólo constituye una falta.

c) Por tanto, es palmariamente evidente que se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia invocada por las recurrentes, que el fallo condenatorio tiene la suficiente motivación y que, por tanto, aquéllas sí han obtenido una tutela judicial efectiva, aunque hayan resultado condenadas en la Sentencia, a la que nada cabe oponer, pues, en esta sede de apelación.

No procede hacer especial imposición de las costas causadas en la presente alzada.

Vistos los preceptos y principios citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

SE DESESTIMA el recurso de apelación presentado por la representación de Diego , Horacio y Enriqueta , contra la sentencia dictada en fecha 24-4-2009 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona, en el Juicio de Faltas nº 215/2009 , del que este rollo dimana, CONFIRMANDO dicha resolución.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para unir al rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, quien cuidará del cumplimiento de lo acordado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada por el mismo Sr. Magistrado que la dictó en el mismo día de su fecha, hallándose en audiencia pública; doy fe.

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