Última revisión
05/10/2009
Sentencia Penal Nº 632/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 319/2009 de 05 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PERALES GUILLO, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 632/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
Rollo de Apelación número 319/2009
Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid
Juicio Oral número 375/2008
MAGISTRADOS
Doña Carmen Lamela Díaz
Don Francisco David Cubero Flores
Doña Elena Perales Guilló (Ponente)
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil nueve
VISTO por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 375/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid seguido por un delito de hurto de uso de vehículo a motor, siendo partes en esta alzada como apelantes Patricio y Rafael y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 13 de abril de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados:
"El día 31 de Julio de 2007, aproximadamente sobre las 13,35 horas, Rafael , nacido el 23-1-69, con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Patricio , nacido el 20-2-50, con DNI NUM001 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 17 de Julio de 2006 en la causa registrada con el número 60/06 dictada por el Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid por un delito de robo y hurto de uso de vehículos a motor, imponiéndole la pena de 5 meses y 10 días multa, fueron sorprendidos circulando por el Poblado de las Barranquillas en el vehículo furgoneta marca Citroen Jumper matrícula H-....-HR , propiedad de Jose Daniel , el cual había sido sustraído en fecha no determinada, pero en todo caso, a partir del día 4 de Julio de 2007, en la calle Rivas número 10 de Coslada. El citado vehículo tenía todas las cerraduras forzadas, y tiene un valor venal de 480,80 euros. La furgoneta era conducida por Rafael . En el interior de la furgoneta se hallaron 20 carros de transporte de equipajes de AENA, con un valor tasado de 12000 euros, que fueron recuperados sin daños y entregados a su titular. Rafael y Patricio son consumidores de sustancias estupefacientes de larga duración.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
"Que debo condenar y condeno a Rafael y Patricio como autores responsables criminalmente de un delito de hurto de uso de vehículo de motor prevenido en el artículo 244.1 del Código Penal , con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia del artículo 22,8 del citado texto legal respecto a Patricio y respecto a ambos la atenuante del artículo 21,2 del Código Penal, imponiéndoles, a cada uno de ellos, la pena de 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del CP para el supuesto de impago de la menciona cuota, y con expresa imposición a cada uno de ellos de un cuarto de las costas procesales. Absolviendo a Rafael y Patricio del delito de hurto del artículo 234 del Código Penal del que también venían acusados, declarando la mitad de las costas procesales de oficio.".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por el Procurador de los Tribunales don Antonio Esteban Sánchez en nombre y representación de Patricio y de Rafael que fueron admitidos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudiesen adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó los anteriores recursos y solicitó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid el día 2 de octubre de 2009 , se formó el correspondiente Rollo de Apelación y una vez deliberado quedaron los recursos pendientes de resolución.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
Rollo de Apelación número 319/2009
Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid
Juicio Oral número 375/2008
MAGISTRADOS
Doña Carmen Lamela Díaz
Don Francisco David Cubero Flores
Doña Elena Perales Guilló (Ponente)
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil nueve
VISTO por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 375/2008 procedente del Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid seguido por un delito de hurto de uso de vehículo a motor, siendo partes en esta alzada como apelantes Patricio y Rafael y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 13 de abril de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados:
"El día 31 de Julio de 2007, aproximadamente sobre las 13,35 horas, Rafael , nacido el 23-1-69, con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Patricio , nacido el 20-2-50, con DNI NUM001 , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 17 de Julio de 2006 en la causa registrada con el número 60/06 dictada por el Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid por un delito de robo y hurto de uso de vehículos a motor, imponiéndole la pena de 5 meses y 10 días multa, fueron sorprendidos circulando por el Poblado de las Barranquillas en el vehículo furgoneta marca Citroen Jumper matrícula H-....-HR , propiedad de Jose Daniel , el cual había sido sustraído en fecha no determinada, pero en todo caso, a partir del día 4 de Julio de 2007, en la calle Rivas número 10 de Coslada. El citado vehículo tenía todas las cerraduras forzadas, y tiene un valor venal de 480,80 euros. La furgoneta era conducida por Rafael . En el interior de la furgoneta se hallaron 20 carros de transporte de equipajes de AENA, con un valor tasado de 12000 euros, que fueron recuperados sin daños y entregados a su titular. Rafael y Patricio son consumidores de sustancias estupefacientes de larga duración.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
"Que debo condenar y condeno a Rafael y Patricio como autores responsables criminalmente de un delito de hurto de uso de vehículo de motor prevenido en el artículo 244.1 del Código Penal , con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la agravante de reincidencia del artículo 22,8 del citado texto legal respecto a Patricio y respecto a ambos la atenuante del artículo 21,2 del Código Penal, imponiéndoles, a cada uno de ellos, la pena de 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del CP para el supuesto de impago de la menciona cuota, y con expresa imposición a cada uno de ellos de un cuarto de las costas procesales. Absolviendo a Rafael y Patricio del delito de hurto del artículo 234 del Código Penal del que también venían acusados, declarando la mitad de las costas procesales de oficio.".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por el Procurador de los Tribunales don Antonio Esteban Sánchez en nombre y representación de Patricio y de Rafael que fueron admitidos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudiesen adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó los anteriores recursos y solicitó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid el día 2 de octubre de 2009 , se formó el correspondiente Rollo de Apelación y una vez deliberado quedaron los recursos pendientes de resolución.
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS los recursos de apelación formulados por el Procurador de los Tribunales don Antonio Esteban Sánchez en nombre y representación de Patricio y de Rafael contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid en el Juicio Oral número 375/2008 , confirmando íntegramente la mencionada resolución sin hacer imposición de las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo.Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS los recursos de apelación formulados por el Procurador de los Tribunales don Antonio Esteban Sánchez en nombre y representación de Patricio y de Rafael contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid en el Juicio Oral número 375/2008 , confirmando íntegramente la mencionada resolución sin hacer imposición de las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo.Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
