Sentencia Penal Nº 633/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 633/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 124/2011 de 27 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 633/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100560


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0004993

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000124/2011- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000004/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE

Apelante Carlos

Abogado MAJIDA WEHBE ZAHR

Procurador DOLORES FERNANDEZ RANGEL

SENTENCIA Nº 633/2011

En la ciudad de Alicante, a Veintisiete de septiembre de 2011

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET , Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de abril de 2011 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000004/2011 , por habiendo actuado como parte apelante Carlos , representado por el Procurador Sr./a. FERNANDEZ RANGEL, DOLORES y dirigido por el Letrado Sr./a. WEHBE ZAHR, MAJIDA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice:"Que debo condenar y condeno a Carlos como autor responsable de una falta de LESIONES, ya definida, a la pena de 45 DIAS de MULTA, con una cuota diaria de SEIS EUROS con la advertencia de que, de no ser satisfecha, quedará sujeta a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas, y a que indemnice al perjudicado Mauricio en la suma de 1.860 euros, así como al pago de las costas.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Carlos se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000124/2011 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

Se modifica el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada. Que queda como sigue:

En fecha 20 de Abril de 2010 presentó Mauricio denuncia contra Carlos por hechos ocurridos en el establecimiento Continental de la AV/ Miriam Blasco de alicante según denuncia, pero sin que de la prueba practicada resulten elementos que determinen la culpabilidad del denunciado.

Fundamentos

Primero.- Se dicta sentencia condenatoria por señalar haber agredido el denunciado al denunciante en un centro comercial golpeándole en la cabeza y causándole lesiones. El juez penal ante el que se practica la prueba hace constar el convencimiento al que llega por la existencia del parte de lesiones y por un testigo que alega que pasaba por allí, pero que es cuestionado por el recurrente por no haber aparecido en la denuncia en ningún momento esta mención y ser el acto del juicio la primera vez que declara, pero no se justifica en la resolución ni se argumenta en la medida de lo exigible el alcance de la convicción con una prueba que en esta alzada no se considera suficiente, ya que ante los motivos alegados por el recurrente existen serias dudas ante la prueba aportada para que quede enervada la presunción de inocencia. Y lo es porque, en efecto, la mención del testigo de cargo es la primera vez que consta en el procedimiento en el acto del juicio, pero es que además el informe que consta en las actuaciones de la fuerza actuante y las declaraciones de los agentes que allí constan llevan a ofrecer dudas acerca de cómo se sucedieron los hechos. Por ello, para enervar la presunción de inocencia debe existir una sólida prueba que determine que no existe duda acerca de la realidad del hecho y en esta alzada, ante el extenso y motivado recurso a la sala le ofrecen dudas de que los hechos ocurran como se hace constar en la resolución por la insuficiencia del material probatorio y con un testigo como prueba de cargo citado por el juez que solo aparece en ese momento a declarar y las dudas sobre su credibilidad que expone el recurrente; más, cuando del contenido del informe y versión policial existen dudas acerca de cómo ocurrieron los hechos y las exposiciones acerca de las dudas sobre las lesiones. Por ello, en esta alzada, ante los motivos alegados no podemos por menos que estimar el recurso y absolver al recurrente visto el informe policial que consta en autos y las versiones contradictorias que se refieren y la comparación de testifícales en las que la que ha sido utilizada como de cargo la declaración de un testigo que ofrece serias dudas en la alzada respecto a que pueda operar con la fuerza que se exige para fundamentar una sentencia condenatoria.

SEGUNDO. - Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Carlos debo revocar la sentencia apelada, dictada en el Juicio de faltas nº 4/11 por el Magistrado-Juez de instrucción nº 4 de Alicante declarando la absolución del recurrente, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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