Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 633/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 347/2011 de 26 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CRUZ TORRES, EDUARDO
Nº de sentencia: 633/2011
Núm. Cendoj: 28079370162011100696
Encabezamiento
ADIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
Juicio de Faltas nº410/10
Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles
Rollo RJ 347/11
S E N T E N C I A Nº 633 / 11
MAGISTRADO
D. EDUARDO CRUZ TORRES
En Madrid, 26 de octubre de 2.011
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29 de Junio de 2.011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles en el Juicio de Faltas nº 410/10, habiendo sido partes, como apelantes Felicisima y como apelada Axa Aseguradora.
Antecedentes
PRIMERO.- Por escrito de 26 de Julio de 2.011 Felicisima ha presentado recurso de apelación contra la sentencia de 29 de Junio de 2.011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles .
"HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Es probado, y así expresamente se declara que el día de autos, 2 de diciembre de 2009, Felicisima conducía en vehículo ....-RMP , por la M-50 sentido A-6, recibió un fuerte golpe en la parte trasera de su vehículo por el turismo ....-RIB , y a consecuencia de este golpe su vehículo fue lanzado contra el vehículo ....-KJR , conducido por Africa . A consecuencia del siniestro, Felicisima resultó con lesiones que precisaron para su sanidad tratamiento médico invirtiendo 30 días en curar, 15 de ellos de impedimento, quedando como secuela síndrome postraumático cervical, valorada en un punto, reclamando la perjudicada".
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Prudencio como autor penalmente responsable de UNA FALTA DE LESIONES del artículo 621.3 del Código Penal , ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE VEINTE DIAS CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a las costas procesales, debiendo indemnizar a Felicisima en la cantidad de 1238,10 euros por lesiones y por la secuela 837,34, más el 14 por ciento del factor corrector de ésta, siendo responsable civil directo la compañía aseguradora Axa, cantidades que en el caso de la compañía aseguradora, deberán ser incrementadas en un 20 por ciento.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente alega error en la valoración de la prueba. Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes ( Art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El Art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciara en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo, pues en caso de duda, operaría el principio "in dubio pro reo".
SEGUNDO.- Alega al recurrente su disconformidad con el informe médico forense, en cuanto a los días de curación, días impeditivos y valoración de la secuela que le ha quedado.
En los hechos probados y en el fundamento quinto de la resolución recurrida se establece, de acuerdo con el informe de sanidad del médico forense, de manara clara y precisa las lesiones sufridas por Felicisima y indemnización que le corresponde a la misma.
En contra de lo que pretende la recurrente con su argumentación, tratando de sustituir los argumentos de la sentencia recurrida, que valora las pruebas practicadas, por los suyos que son de parte interesada, se impone la confirmación de la sentencia condenatoria.
Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
DESESTIMAR, el recurso de apelación formulado por Felicisima contra la sentencia de 29 de Junio de 2.011 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Móstoles en el Juicio de Faltas nº 410/10 confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.
