Sentencia Penal Nº 633/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 633/2015, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 297/2015 de 03 de Diciembre de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: PERALTA PRIETO, ENRIQUE JOSE

Nº de sentencia: 633/2015

Núm. Cendoj: 29067370092015100594

Núm. Ecli: ES:APMA:2015:3269

Núm. Roj: SAP MA 3269/2015


Encabezamiento


SECCIÓN NOVENA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
C/FISCAL LUIS PORTERO S/N, CIUDAD DE LA JUSTICIA
Tlf.: 951.938.097. Fax: 951-939-193
NIG: 2906943P20081004438
Nº Procedimiento:Apelación Sentencias Proc. Abreviado 297/2015
Ejecutoria:
Asunto: 901545/2015
Negociado: JM
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 405/2013
Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE MALAGA
Contra: Florian
Procurador: JOSE MARIA VALDES MORILLO
Abogado: GEMA NAVARRO VAZQUEZ
Ac. Part.:
Procurador:
ROLLO DE APELACION Nº 297/15
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MALAGA.
P.A. Nº 405/13
S E N T E N C I A Nº. 633/15
============================================
Presidente.-
D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO
Magistrados.-
Dª CRISTINA JARIOD ALONSO
Dª MARÍA TERESA GUERRERO MATA
============================================
En la ciudad de Málaga, a 3 de diciembre de 2.015
Vistos en grado de apelación, por la Sala Novena de esta Audiencia, los presentes autos de juicio
de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Málaga, seguidos con el nº

405/13, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Florian , con la representación/asistencia
de los Sres. Valdés Morillo y Navarro Vázquez.
Fue Ponente, el Magistrado Iltmo. D. ENRIQUE JOSE PERALTA PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia número 427 con fecha 22-10-14 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: ' Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el dia 27 julio 2008 sobre las 05:00 horas,el acusado Florian ,sin animo d ehaberlo como propio,cogio las llaves del vehiculo matricula ....WKW propiedad de su compañero de habitacion Jesús María ,sin haber obtenido previamente sus consentimiento,y careciendo del permios de conduccion de vehiculos a motor y ciclomotores por no haberlo obtenido nunca,circulo con el mismo por la Avda.de las Margaritas de Mijas Costa.El vehiculo fue recuprado el dia 28/7/08 a las 04:00 horas por agentes de la Guardia civil,cuando realizando servicios de patrulla detuvieron al acusado conduciendolo.El vehiculo ha sido tasado pericialmente en la cuantia de 11.240 Euros. ' y al que le correspondió el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno al acusado Florian como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso tipificado y penado en el art.244.1 del C.penal ,y un delito contra la seguridad vial,tipificado y penado en el art.384.2 del C.Penal ,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a las penas de OCHO MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de CUATRO MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD,por el primer delito,y CATORCE MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SIETE MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD,por el segundo delito;con expresa condena de las costas causadas.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la absolución del apelante, por el delito de Hurto de uso de vehículo de motor.

De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que si se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de lo acordado y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, recibiéndose las actuaciones en ésta Sección 9ª el día 01-12-15 señalándose deliberación por turno preestablecido para el día 25-02-16, la cual ha sido adelantada al día de hoy al existir posibilidad a tal efecto y dada la naturaleza de la cuestión a resolver.

Se aceptan los antecedentes de hechos, hechos probados y fundamentos de derecho de la Sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte apelante basa su recurso en un presunto error del juzgador 'a quo' en la valoración de la prueba practicada, la cual lo fue en su presencia, bajo los principios de oralidad, contradicción e inmediación, pretendiendo con ello que se sustituya la versión objetiva y neutral obtenida por el juzgador, por la que ellos proponen, lógicamente subjetiva e interesada en defensa de sus pretensiones, no pudiéndose admitir dicha petición, pues analizada la causa remitida, diligencias de investigación en ella realizadas, pruebas practicadas en la vista oral, sentencia motivada y razonada dictada en la instancia, y escritos presentados en esta alzada, dicho error no se observa por esta Sala; tras realizar un nuevo análisis de lo actuado, y que se considera valorado correctamente, (así en concreto se debe entender de las facultades que el art. 741 de la L.E. Criminal establece, y que usa en el mismo sentido el juez de la Instancia, como esta Sala), y ello por considerar que se acredita que el hecho se integra en el tipo penal aplicado de Hurto de uso de vehículo de motor y Contra la Seguridad Vial, por la conducción de vehículos de motor sin poseer licencia para ello, recogido en el C. Penal en sus artículos 244-1 º y 384-2º del que se considera autor, del art. 28 del mismo texto legal al apelante, el cual consta su impuganción únicamente en cuanto al primero de los delitos expresados y así lo entendemos al valorar conjunta y concatenadamente la prueba practicada, que respecto del delito objeto de recurso, se centra en la declaración testifical del perjudicado, la cual es reiterada, así presenta la denuncia, la ratifica al inicio de la Vista Oral, y en este expresa su no autorización para el uso (en ese momento concreto) del vehículo, siendo la misma permanente, firme y carente de ánimo espureo alguno, quedando así acreditado el hecho, que es correctamente valorado por el juzgador de instancia.

Procediendo por ello la desestimación de la apelación interpuesta, confirmando íntegramente lo acordado.



SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada, al ser la misma una instancia a la cual el recurrente tiene derecho, y no ser la interposición de la apelación, ni temeraria, ni maliciosa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación presentado por el Procurador D. José María Valdés Morillo interpuesto en nombre y representación de Florian , frente a la sentencia número 427 de fecha 22-10-14 dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga , y recaída en sus autos de P. Abreviado número 405/13, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, manteniéndola en su totalidad, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Esta Sentencia es firme, contra la misma no cabe recurso alguno.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.