Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 633/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 41/2016 de 27 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSÉ MARÍA
Nº de sentencia: 633/2016
Núm. Cendoj: 08019370052016100575
Núm. Ecli: ES:APB:2016:9170
Núm. Roj: SAP B 9170/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 41/16
JUICIO DE FALTAS Nº 782/14
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MATARÓ
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia
Provincial D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 782/14 por el Juzgado de
Instrucción nº 2 de los de Mataró, por una falta de lesiones que pende ante esta Superioridad en virtud del
recurso de apelación interpuesto por Fulgencio y Julio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9
de diciembre de 2015 por el Ilmo. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ABSUELVO a Pelayo de la falta de lesiones al estar despenalizada, declarando de oficio las costas procesales causadas.
Atendida a la responsabilidad civil dimanante de los presentes hechos, de conformidad con la Disposición Transitoria 4ª, Pelayo y SEGURCAIXA, como responsable civil directa, indemnizarán conjunta y solidariamente a Fulgencio en la cantidad total de 44.953,81 euros, más intereses ya definidos, y a Julio en la cantidad de 5.085,19 euros, más intereses ya definidos'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Fulgencio y Julio , y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para su resolución.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.
SEGUNDO.- La parte apelante recurre la sentencia apelada interesando que se fije como total indemnización a favor de Julio la suma de 11.538,71.-€.
La primera discrepancia versa sobre la indemnización de ese perjudicado con respecto a los días no impeditivos, que en la sentencia apelada se fijan en la suma total de 1.788,18.-€, y el apelante interesa: -1 día de hospitalización X 71,84.-€ = 71,84.-€ -29 días impeditivos X 58,71.-€ = 1.693,89.-€ -83 días no impeditivos X 31,43.-€ = 2.608,69.-€ La parte apelada, Segurcaixa Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, no se opone ni a que se tenga en cuenta el Baremo correspondiente al año 2014, como considera la parte apelante, ni al resto de los presupuestos a partir de los que se interesa la indemnización por dichos conceptos, con excepción de que entiende que los días no impeditivos -en el caso enjuiciado: 83 días- no deberían ser indemnizados ya que el perjudicado es una persona jubilada, y la lesión no repercutía en su actividad laboral ni de ocio.
No debe prosperar la oposición de la parte apelada, ya que a mi juicio no debe quedar discriminada la persona jubilada en orden a establecer la indemnización por días no impeditivos, máxime cuando precisamente al ser 'no impeditivos' no se halla -por concepto- durante ese periodo impedida la persona lesionada para la realización de ninguna actividad. Así pues, jubilado o no, lo que se indemniza es el daño por sufrir una lesión que todavía no ha sanado o no se ha estabilizado.
Así pues, debemos estimar el recurso en cuento a este concepto en los siguientes términos, a partir de las sumas indemnizatorias establecidas en la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de fecha 5 de marzo de 2014: -1 día de hospitalización X 71,84.-€ = 71,84.-€ -29 días impeditivos X 58,41.-€ = 1.693,89.-€ -83 días no impeditivos X 31,43.-€ = 2.608,69.-€ Es decir un total de 4.374,42.-€.
La parte recurrente también solicita que en concepto de secuelas se fije: -6 puntos de secuelas estéticas X 740,83.-€ = 4.444,98.-€.
Debe desestimarse la pretensión de la parte recurrente interesando se establezcan en 6 puntos las secuelas estéticas, cuando la sentencia apelada fija 2 puntos, ya que no sólo se hallan dentro de lo señalado por el médico forense, sino porque para valorar la entidad de las mismas el Juzgador de instancia se halla en posición inmejorable, dada la inmediación de que dispone. Observar directamente el perjuicio estético del perjudicado en el acto del juicio debe prevalecer sobre hacerlo en base a unas fotográficas, sean en blanco y negó o en color, pues su resultado depende de diversos factores, ente ellos de cómo incida la luz en el rostro del lesionado.
Así pues, el total importe de las secuelas, incluyendo las funcionales, sería de 2.855,1.-€, que es la fijada en la sentencia apelada.
No procede realizar modificación de las sumas indemnizatorias con respecto a los gastos, por los mismos motivos consignados en la sentencia recurrida. En definitiva, no se hallan probados de forma suficiente, y en cuanto a la bicicleta debemos indemnizar su reparación no su reposición.
En conclusión, la total indemnización a percibir por Julio queda establecida en la cantidad de 7.671,61.- € (4.374,42.-€ + 2.855,1.-€ + 442,09.-€).
TERCERO.- La parte apelante, por lo que respecta a Fulgencio recurre la sentencia apelada interesando que queden fijados en 20 días los impeditivos con estancia hospitalaria, y en 169 los impeditivos sin estancia.
Esta pretensión debe desestimarse.
En efecto, los días expresados a indemnizar fueron fijados en la sentencia recurrida a partir de los consignados por el médico forense en su informe, sin que los criterios generales que puedan establecerse en protocolos médicos/forenses puedan sustituir la valoración que de forma individualizada, personalizada y directamente realizan los peritos forenses.
Con respecto a la valoración de las secuelas establecidas en la sentencia apelada, también son las consignadas en el informe pericial forense a quien el Juzgador de instancia ha otorgado toda fiabilidad, máxime cuando la valoración de la pericia se ha podido realizar por parte del Juzgador de instancia contando con inmediación en el acto del juicio oral.
Finalmente se interesa que dentro del concepto de gastos se conceda la suma de 72.-€ más, importe de la retribución de una empleada de hogar durante un total de seis horas, por cuanto esa asistencia le era precisa durante las semanas que tuvo que deambular con muletas.
Se estima la pretensión ya que el estado del lesionado hacía necesaria durante un cierto tiempo esa asistencia, que debió retribuir lógicamente.
Así pues, la total indemnización a percibir por Fulgencio queda establecida en la cantidad de 45.025,81.-€ (44.953,81.-€ + 72.-€).
CUARTO.- Se declaran las costas de esta apelación de oficio.
VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por Fulgencio y Julio contra la sentencia dictada el día 9 de diciembre de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Mataró , en el juicio de faltas nº 782/14, y consecuentemente REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de fijar como total principal de la indemnización a percibir por Julio la cantidad de 7.671,61.-€ y por Fulgencio la cantidad de 45.025,81.-€, quedando confirmada la sentencia en todos sus restantes términos, y declaro las costas de esta apelación de oficio.Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
