Sentencia Penal Nº 634/20...re de 2007

Última revisión
11/10/2007

Sentencia Penal Nº 634/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 276/2007 de 11 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 634/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL SIETE DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 194/07

ROLLO DE SALA 276/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DIEZ DE MÁLAGA

D. PREVIAS Nº 5655/05

S E N T E N C I A N º 634

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga once de octubre de dos mil siete. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero siete de Málaga, seguidos por el delito de denuncia falta, contra Agustín

, mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra Doña María Consuelo Tapia Quinta y defendido por el Letrado Sr.a Doña María Rosa Bocanegra Hidalgo , Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

Antecedentes

PRIMERO: Que, con fecha, el Juzgado de lo Penal número siete de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO.- Pablo , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, y su hermano Agustín , mayor de edad y sin antecedentes penales comparecieron sobre las 21 horas del día 6 de julio de 2.0005 en las dependencias de la Comisaría de la Dirección General de Policía del Distrito Norte de Málaga, de Málaga, formulando el primero y en presencia de su hermano ante los funcionarios adscritos a la misma, denuncia contra Alvaro , afirmando ser esta persona la que le había colocado una pistola en la cabeza para obligarle a abandonar su vehículo, llegando a disparar dos veces al aire, para apoderarse del vehículo de su propiedad que abandonó poco después, siendo plenamente consciente de la falta de veracidad de su afirmación.

SEGUNDO.- Con motivo de la denuncia se instruyeron Diligencias Policías, en las que se ordenó la detención de Alvaro a las 2:29 horas del día 7 de julio de 2005, situación en la que permaneció hasta las 20,15 minutos del 7 de julio de 2005 que remitidas al Juzgado de Instrucción nº 10 incoó directamente el procedimiento contra ambos hermanos sin adoptar resolución alguna respecto al hecho inicialmente denunciado por estos. " " y fallo: "Que debo condenar y condeno a Agustín como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de falsa imputación de un delito, en grado de tentativa, con la atenuante de arrepentimiento, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas, y a que indemnice, solidariamente con su hermano a Alvaro en 200 euros así como al pago de la mitad de las costas procésales.

Que ratificando el fallo anticipado en el acto del juicio debo condenar y condeno al acusado Pablo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de denuncia falsa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 14 meses con una cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas ,y a que indemnice a Alvaro en 200 euros , solidariamente con Agustín , así como al pago de la mitad de las costas procésales. Habiéndose declarado Pablo insolvente para el pago de las responsabilidades declaradas procédase sin necesidad de nuevo requerimiento de pago a la averiguación de bienes-

Firme que sea la sentencia dedúzcase testimonio por si Alvaro hubiera incurrido en delito de falso testimonio en casa criminal en contra de los acusados. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sra. Doña María Consuelo Tapia Quintana, en nombre y representación de Agustín alegando que los hechos que se le imputan a su patrocinado no son constitutivos de infracción penal y además que falta el requisito de procedibilidad.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL SIETE DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 194/07

ROLLO DE SALA 276/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DIEZ DE MÁLAGA

D. PREVIAS Nº 5655/05

S E N T E N C I A N º 634

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga once de octubre de dos mil siete. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero siete de Málaga, seguidos por el delito de denuncia falta, contra Agustín

, mayor de edad, con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sra Doña María Consuelo Tapia Quinta y defendido por el Letrado Sr.a Doña María Rosa Bocanegra Hidalgo , Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

PRIMERO: Que, con fecha, el Juzgado de lo Penal número siete de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO.- Pablo , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, y su hermano Agustín , mayor de edad y sin antecedentes penales comparecieron sobre las 21 horas del día 6 de julio de 2.0005 en las dependencias de la Comisaría de la Dirección General de Policía del Distrito Norte de Málaga, de Málaga, formulando el primero y en presencia de su hermano ante los funcionarios adscritos a la misma, denuncia contra Alvaro , afirmando ser esta persona la que le había colocado una pistola en la cabeza para obligarle a abandonar su vehículo, llegando a disparar dos veces al aire, para apoderarse del vehículo de su propiedad que abandonó poco después, siendo plenamente consciente de la falta de veracidad de su afirmación.

SEGUNDO.- Con motivo de la denuncia se instruyeron Diligencias Policías, en las que se ordenó la detención de Alvaro a las 2:29 horas del día 7 de julio de 2005, situación en la que permaneció hasta las 20,15 minutos del 7 de julio de 2005 que remitidas al Juzgado de Instrucción nº 10 incoó directamente el procedimiento contra ambos hermanos sin adoptar resolución alguna respecto al hecho inicialmente denunciado por estos. " " y fallo: "Que debo condenar y condeno a Agustín como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de falsa imputación de un delito, en grado de tentativa, con la atenuante de arrepentimiento, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas, y a que indemnice, solidariamente con su hermano a Alvaro en 200 euros así como al pago de la mitad de las costas procésales.

Que ratificando el fallo anticipado en el acto del juicio debo condenar y condeno al acusado Pablo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de denuncia falsa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 14 meses con una cuota diaria de seis euros, y responsabilidad personal en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas ,y a que indemnice a Alvaro en 200 euros , solidariamente con Agustín , así como al pago de la mitad de las costas procésales. Habiéndose declarado Pablo insolvente para el pago de las responsabilidades declaradas procédase sin necesidad de nuevo requerimiento de pago a la averiguación de bienes-

Firme que sea la sentencia dedúzcase testimonio por si Alvaro hubiera incurrido en delito de falso testimonio en casa criminal en contra de los acusados. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Sra. Doña María Consuelo Tapia Quintana, en nombre y representación de Agustín alegando que los hechos que se le imputan a su patrocinado no son constitutivos de infracción penal y además que falta el requisito de procedibilidad.

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Doña María Consuelo Tapia Quintero, en nombre y representación de Agustín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número siete de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Doña María Consuelo Tapia Quintero, en nombre y representación de Agustín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número siete de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procésales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

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