Última revisión
24/04/2009
Sentencia Penal Nº 634/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 705/2008 de 24 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 634/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo de Apelación n.º 705/2008 appra
Procedimiento Abreviado JR - 1054/08
Juzgado de lo Penal n.º 2 de Arenys de Mar
Ilmos. Sres./as. Magistrados/as
Presidente: D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. Àngels Vivas Larruy
Dª. Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 24 de abril de 2009
En nombre de SM. el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados
referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el acusado, Sr. Avelino , representado por la Procuradora Dª Esther Portulas, y bajo la Dirección Letrada de D. Juan Carlos Ayerbe, contra la Sentencia de fecha 08 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo penal nº 2 de Arenys de Mar, en el Procedimiento Abreviado de referencia.
Ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución Dª Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime de la Sala, y son,
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente: "Que condeno a Avelino , como autor responsable de un delito de amenazas leves, previsto y penado en ela rt. 171.4 y 5 CP, una falta de vejaciones injustas del art.620 CP , y de un delito de malos tratos del art. 153.1º CP, a las penas, por el delito de amenazas de 10 mese sde prisión (...) por la falta cinco días de locaclización permanente (...), y por el delito de malos tratos en el ámbito doméstico, seis meses de prisión (...)
SEGUNDO.- Conferido traslado del recurso de apelación interpuesto a las demás partes, la acusación pública y particular, presentaron escritos de oposición, solicitndo la confirmación de la sentencia dictada. Remitidos los autos a esta Sección, se tramitaron conforme a derecho, formándose el correspondiente Rollo de Sala.
De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. La fecha indicada, se corresponde con la de la deliberación y votación. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carme Domínguez Naranjo, que expresa la decisión unánime del Tribunal.
CUARTO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo de Apelación n.º 705/2008 appra
Procedimiento Abreviado JR - 1054/08
Juzgado de lo Penal n.º 2 de Arenys de Mar
Ilmos. Sres./as. Magistrados/as
Presidente: D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. Àngels Vivas Larruy
Dª. Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 24 de abril de 2009
En nombre de SM. el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados
referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el acusado, Sr. Avelino , representado por la Procuradora Dª Esther Portulas, y bajo la Dirección Letrada de D. Juan Carlos Ayerbe, contra la Sentencia de fecha 08 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo penal nº 2 de Arenys de Mar, en el Procedimiento Abreviado de referencia.
Ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución Dª Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime de la Sala, y son,
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente: "Que condeno a Avelino , como autor responsable de un delito de amenazas leves, previsto y penado en ela rt. 171.4 y 5 CP, una falta de vejaciones injustas del art.620 CP , y de un delito de malos tratos del art. 153.1º CP, a las penas, por el delito de amenazas de 10 mese sde prisión (...) por la falta cinco días de locaclización permanente (...), y por el delito de malos tratos en el ámbito doméstico, seis meses de prisión (...)
SEGUNDO.- Conferido traslado del recurso de apelación interpuesto a las demás partes, la acusación pública y particular, presentaron escritos de oposición, solicitndo la confirmación de la sentencia dictada. Remitidos los autos a esta Sección, se tramitaron conforme a derecho, formándose el correspondiente Rollo de Sala.
De conformidad con lo establecido en el artículo 791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no resulta necesario el emplazamiento y comparecencia de las partes a la celebración de vista para que este Tribunal alcance una convicción fundada.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. La fecha indicada, se corresponde con la de la deliberación y votación. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carme Domínguez Naranjo, que expresa la decisión unánime del Tribunal.
CUARTO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Avelino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar de fecha 08/06/2008, para el Procedimiento Abreviado JR número 1054/2008 de los de dicho órgano jurisdiccional, en consecuencia confirmamos la misma en todos sus pronunciamientos y declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 4 mayo 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.
Fallo
desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Avelino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar de fecha 08/06/2008, para el Procedimiento Abreviado JR número 1054/2008 de los de dicho órgano jurisdiccional, en consecuencia confirmamos la misma en todos sus pronunciamientos y declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día 4 mayo 2009, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

