Sentencia Penal Nº 634/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 634/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 377/2014 de 01 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: LAS LOPEZ, MARIA DE VIRTUDES LORENZO

Nº de sentencia: 634/2014

Núm. Cendoj: 03014370012014100372


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2014-0004118
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000377/2014- -
Dimana del Juicio Oral - 000278/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 DE TORREVIEJA
ap pa 70/11
Apelante Virtudes
Abogado GEMMA TAFALLA MARTIN
Procurador FRANCISCO J. MASERES SANCHEZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Carmen Mª Millán Campillo)
SENTENCIA Nº 000634/2014
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
En la ciudad de Alicante, a Uno de septiembre de 2014
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra
la Sentencia nº 314, de fecha 22 de mayo de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA en el Juicio Oral
- 000278/2012 , habiendo actuado como parte apelante Virtudes , representado por el Procurador Sr./a.
MASERES SANCHEZ, FRANCISCO J. y dirigido por el Letrado Sr./a. TAFALLA MARTIN, GEMMA, y como
parte apelada MINISTERIO FISCAL (Carmen Mª Millán Campillo).

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Segundo , como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos por violencia sobre la mujer, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de eximente incompleta del articulo 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal , a la pena de prisión de nueve meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día, y prohibición de aproximación a una distancia inferior a quinientos metros a Virtudes , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella y de comunicación con la misma por cualquier medio informático o telemático, o establecer con ella contacto por escrito, verbal o visual en un periodo de un año y nueve meses, con imposición de las costas del presente procedimiento.

Manténgase la medida de prohibición de aproximación y comunicación acordada en la presente causa, hasta que termine por resolución firme.

Hágase, en su caso, abono al condenado, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa.

Hágase abono -en su caso- al penado, para el cumplimiento de la pena impuesta del tiempo que lleve en vigor la medida de prohibición de acercamiento y comunicación y privación del derecho de armas en su día acordada.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Virtudes el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 1/9/14.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VIRTUDES LOPEZ LORENZO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Elmotivo de impugnación de la sentencia de instancia consiste en en pretender la corrección de un error cometido en la sentencia de la primera instancia al no contener pronunciamiento sobre la responsabilidad civil del condenado, formulando recurso de apelación de forma subsidiaria para el caso de que dicha falta de pronunciamiento no fuera subsanada en el primera instancia.

Con fecha 2 de septiembre de 2013 se dictó Auto de Aclaración conteniendo el pronunciamiento reclamado sobre la responsabilidad civil del condenado.

Por tanto, el recurso de apelación interpuesto carece de objeto y debe ser desestimado, tal y como alega el Ministerio Fiscal.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Virtudes contra la Sentencia de fecha 22 de mayo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA en el Juicio Oral - 000278/2012, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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