Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 634/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 1131/2014 de 29 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL, MARÍA JOSÉ
Nº de sentencia: 634/2014
Núm. Cendoj: 28079370152014100772
Núm. Ecli: ES:APM:2014:13420
Núm. Roj: SAP M 13420/2014
Encabezamiento
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934583/4630,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 2DRR
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0021034
Apelación Juicio de Faltas 1131/2014
Origen :Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid
Juicio de Faltas 284/2014
Apelante: D./Dña. Remigio
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DÉCIMO QUINTA
La Ilma. Sra. Doña Magistrada María José García Galán San Miguel de esta Audiencia Provincial,
Sección Décimo Quinta, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de
la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente
SENTENCIA Nº 634/2014
En Madrid, a 29 de julio de 2014
En el presente recurso de apelación del Juicio de Faltas número 284/2014 del Juzgado de Instrucción
número 52 de Madrid, han sido parte como apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.
Antecedentes
PRIMERO.- En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo: HECHOS PROBADOS.- 'Probado y así se declara el pasado día 14-1-2014, el ahora denunciante transfería la cuenta bancaria nº NUM000 propiedad del denunciado la cantidad de 340 euros más otros 10 por gasto de envío, por la compra de teléfono móvil Samsung Galaxy, S.4 que había adquirido unos días antes en el portal de Internet 'e Bay' que había sido ofertado por el usuario 'alejaeshjrucc' que resultó ser el ahora denunciado, el cual ni le remitió la mercancía adquirida, ni le devolvió el dinero.' FALLO.- 'DEBO CONDENAR Y CONDENO a Remigio como autor criminalmente responsable de una falta de estafa, a la pena de un mes multa a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio, con expresa imposición al mismo de las costas procesales causadas.
El denunciado, en concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Luis Antonio en la cantidad de 340 euros por el pago de la mercancía adquirida y no remitida, con aplicación de los intereses del art. 576 de la L.E.Civ .'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS No se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada, quedando en su lugar redactados de la siguiente forma: El día 14 de enero de 2014, el ahora denunciante transfería la cuenta bancaria nº NUM000 , abierta a nombre del denunciado la cantidad de 340 euros más otros 10 por gasto de envío, por la compra de teléfono móvil Samsung Galaxy, S.4 que había sido ofertado en el portal de Internet 'e Bay' por el usuario 'alejaeshjrucc' que ni le remitió la mercancía adquirida, ni le devolvió el dinero.
El denunciado Remigio abrió la cuenta bancaria, sin que conste debidamente acreditado que fuera la persona que realizara las ofertas en Internet ni que fuera quien gestionara, ni conociera el uso que se iba a dar a su cuenta bancaria.
Fundamentos
PRIMERO.- Pues bien, el denunciado presentó escrito el día 6 de mayo de 2014, en el que alegaba que había abierto la cuenta de buena fe por pedírselo otra persona como un favor, pero no conocía sus intenciones.
Se acreditó por remitirlo el Juzgado de Verín mediante Fax, que dicho Juzgado conoce de actuaciones llevadas a cabo en relación a las diligencias policiales NUM001 , investigando un delito continuado de estafa. Se aporta por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Verín copia de las diligencias previas 547/2014 incoadas el día 15 de mayo de 2014 en las que son objeto de investigación, entre otros la denuncia iniciadora de esta causa (al folio 68), también constan actuaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil de la XVª zona (Galicia) en que esa otra persona habría reconocido que el titular de la cuenta no conocía la finalidad ilícita, habiendo reconocido los hechos esa otra persona no juzgada en esta causa.
Ciertamente la inasistencia al acto del juicio del denunciado y asistencia del denunciante no basta para considerar desvirtuado el principio de presunción de inocencia, ello aunque éste último afirme y resulte plenamente creíble que fue engañado y envió un dinero a cambio de un teléfono que no ha recibido y que el dinero se recibió en la cuenta del denunciado, pues no consta suficientemente acreditado, o más bien parece desvirtuado, que el engaño bastante hubiera sido realizado por el denunciado. Por todo ello, la prueba no resulta suficiente a los fines de desvirtuar el principio de presunción de inocencia en cuanto a su participación en el delito, pues aunque ésta fue relevante, siendo necesaria una cuenta bancaria para llevar a cabo la defraudación, es posible que la facilitase a un tercero y que fuera éste quien llevara a cabo los hechos, sin conocimiento por parte del denunciado del uso ilícito que le iba a dar. Por ello, en virtud del principio de presunción de inocencia, las dudas deben decaer a su favor.
Por otro lado, constando que se sigue un procedimiento penal contra un tercero, que no ha sido juzgado, quien parece ha asumido en una declaración policial ser el autor de los hechos, podrá en su caso el perjudicado dirigir las acciones procedentes en derecho.
Por todo ello procede estimar el recurso de apelación y acordar la absolución del denunciado.
SEGUNDO.- Deben declararse de oficio las costas procesales de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación
Fallo
Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por don Remigio contra la sentencia dictada en el juicio de faltas número 284/2014 del Juzgado de Instrucción 52 de Madrid, y en consecuencia se acuerda la absolución del mismo, declarando de oficio las costas causadas.Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado- Ponente en el día de la fecha en audiencia pública. Doy fe.
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