Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 634/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1396/2016 de 07 de Noviembre de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 634/2016
Núm. Cendoj: 03014370012016100633
Núm. Ecli: ES:APA:2016:3374
Núm. Roj: SAP A 3374/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
6: 03014-43-1-2015-0044518
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 001396/2016-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000376/2015
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE
d u 205/15
Apelante Candelaria
Abogado ANTONIO PENALVA GARCIA
Procurador JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (B. Laguna)
Juan María
Abogado CLARA EUGENIA BURGUI GUALDA
Procurador JESUS ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON
SENTENCIA Nº 000634/2016
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
En la ciudad de Alicante, a Siete de noviembre de 2016
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra
la Sentencia nº 53, de fecha 10/2/16 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE
LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000376/2015 , habiendo actuado como parte apelante
Candelaria , representado por el Procurador Sr./a. GUTIERREZ MARTIN, JOSE MANUEL y dirigido por el
Letrado Sr./a. PENALVA GARCIA, ANTONIO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (B. Laguna)
Juan María , representado por el Procurador Sr./a. ZARAGOZA GOMEZ DE RAMON, JESUS y dirigido
por el Letrado Sr./a. BURGUI GUALDA, CLARA EUGENIA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ÚNICO.- El acusado, Juan María , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, contrajo matrimonio con Candelaria el día 15 de octubre de 2014 en Ucrania, al ser ella nacional de ese país.En julio de 2015 ambos viajaron a España, y Candelaria denunció a Juan María el día 3 por agredirla, por cuyo motivo se incoaron las diligencias penales oportunas y se señaló juicio para el día 21 de septiembre de 2015. Después de la denuncia ella regresó a Ucrania. Él también fue después a Ucrania, y estando los dos en Ucrania, Candelaria denunció nuevamente al acusado por agredirla. Juan María regresó posteriormente, permaneciendo Candelaria en Ucrania. No ha quedado indubitadamente acreditado que, estando Candelaria en Ucrania y Juan María en España, este le llamase por teléfono a ella y le dijese 'como vuelvas te mato'.
El día 20 de septiembre de 2015 Candelaria vino a España para asistir al juicio que tenía contra Juan María el día 21 de septiembre, no habiendo quedado indubitadamente acreditado que Juan María la llamara el día 20 y le dijera: 'por qué has vuelto, te encontraré'.
En el momento de la celebración del juicio, Candelaria y Juan María no se encontraban divorciados ni separados legalmente, ni habían iniciado los trámites para ello.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: ' QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan María del delito de amenazas en el ámbito familiar de que venía siendo acusado en el presente procedimiento, declarando las costas de oficio.
Déjense sin efecto las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas contra el acusado durante la tramitación de esta causa y, en especial, las prohibiciones de aproximación y comunicación acordadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alicante en auto de fecha 22 de septiembre de 2015 .'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Candelaria el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 7/11/16.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se dicta sentencia absolutoria por el juzgador penal por entender que no ha quedado acreditada la existencia de las amenazas y ello en base a que tras un prolijo examen y análisis de la prueba practicada el juez llega a la conclusión de que se cuenta con la declaración de la víctima, pero no llega a la convicción del juez y entiende el juez que no hay dato que corrobore la afirmación de la denunciante. Entiende el juez que solo existe un parte médico emitido en Ucrania a raiz de una supuesta agresión considerándolo el juez insuficiente pues se refiere a un hecho distinto al enjuiciado.El recurrente sostiene que la victima al ser extranjera pudo no ser entendida en su traducción, pero el juez no absuelve por ello, sino por falta de convicción de la veracidad de su declaración. El fiscal considera que la sentencia es acertada e interesa su confirmación.
Por ello, concluye el juez en la existencia de serias dudas acerca de la veracidad de los extremos que se alegan y es lo que le lleva a la sentencia absolutoria tras una valoración de prueba que la sala considera correcto y está basado en la percepción del juez sin que se aprecie que hay craso error determinante de nulidad valorativa. Todo ello, pese a que la parte recurrente considere que la declaración es veraz, pero es una percepción personal que el juez penal que practica la prueba con inmediación no ha admitido y que aunque la denunciante mantenga la declaración la valoración de la prueba es acertada la exposición del juez acerca de las razones por las que entiende que no hay prueba para condenar son coherentes y razonadas. Por ello, pese a las alegaciones de la recurrente, el razonamiento del juez al explicar las declaraciones de la denunciante es correcta por lo que debe confirmarse los razonamientos del juez.
Pero es que, además, con respecto a las sentencias absolutorias la reforma de la LECRIM por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales solo permite la anulación de la sentencia no la revocación y condena, ya que señala el art. 790.2.3 LECRIM que 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.' Además, el art. 792.2 LECRIM añade que ' La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.
No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.' Segundo.- Por otro lado, la STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002 se mantiene en la base de postular las dificultades de combatir la inmediación del juez ' a quo' con valoración distinta en el órgano ' ad quem' con vulneración, entiende el TC de los principios de inmediación y contradicción. Por ello, en los casos de sentencias absolutorias lo que debe analizarse es si existe craso error en la valoración que hace la juez de la prueba practicada en el plenario, no pudiendo sustituirse meramente la valoración que pueda hacer el recurrente, por su percepción personal de cómo ocurrieron los hechos por la del juez en este caso, ya que si no hay patente error no puede la Sala modificar la valoración que compete en esencia a la juez y a su percepción privilegiada por la inmediación.
Además, el Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de fecha 6 de Marzo de 2003 que: 'No puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y, en este sentido conviene recordar que las recientes SS.TC 167/2002, de 18 Sep ., 170/2002, de 30 Sep ., 199/2002, de 28 Oct . y 212/2002, de 11 Nov. 2002, han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia.' Es por ello, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia de instancia.
Tercero .- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Candelaria contra la Sentencia de fecha 10/2/16, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000376/2015, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

