Sentencia Penal Nº 634/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 634/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 1128/2016 de 15 de Septiembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR ALHAMBRA PEREZ, MARIA CATALINA

Nº de sentencia: 634/2016

Núm. Cendoj: 28079370302016100597

Núm. Ecli: ES:APM:2016:12056

Núm. Roj: SAP M 12056/2016


Encabezamiento


Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 5
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0155984
251658240
Apelación Juicio de Faltas 1128/2016
Origen :Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid
Juicio de Faltas 1392/2014
Apelante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMO
Procurador D. /Dña. JORGE DELEITO GARCIA
Apelado: D. /Dña. Genaro y D. /Dña. Debora
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TRIGESIMA
RAF 1128/2016
J. Faltas 1392/2014
J. Instr. nº 12 de Madrid
SENTENCIA Nº 634/2016
Magistrada:
Pilar ALHAMBRA PEREZ
En Madrid, a 15 de septiembre de 2016
Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por MUTUA MADRILEÑA
AUTOMOVILISTA contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 12 de
Madrid, en fecha 4 de mayo de 2016 , en la causa arriba referenciada.
La apelante ha estado asistida por la letrada Doña María José Elvira Cesar.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: 'El día 30 julio 2014 sobre las 13,30 horas Fidela , conducía el vehículo de su propiedad matrícula ....

BWN , asegurado en la compañía Mutua Madrileña, circulando por el Paseo de la Castellana en dirección a la Glorieta de Emilio Castelar, y al no ir debidamente atenta a la circulación golpeó con la parte delantera de su vehículo la parte trasera del vehículo matrícula .... RTJ , conducido por su propietario, Genaro , y en el cual iba como acompañante su hermana Debora el cual estaba asegurado en la Mutua Madrileña.

Como consecuencia de estos hechos Genaro sufrió lesiones que tardaron en curar 30 días de los cuales 15 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

Debora sufrió lesiones que tardaron en curar 90 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, dándole como secuela cervicalgía post traumática y reactivación de sintomatología derivada de estado anterior y que genera lumbalgia crónica'.

El fallo de la sentencia recurrida dice así: 'Que debo condenar y condeno a Fidela como autora de una falta del art. 623 del C. Penal a que indemine a Genaro en las siguientes cantidades por los 15 días de impedimento en 876,15 euros por los 15 días de no impedimento en 471,45 euros por gastos médicos en rehabilitación en 840 euros a Debora en las siguientes cantidades por los 90 días de impedimento en 5.256,90 euros por secuelas en 725,87 euros incrementándose esta cantidad en un 10% como factor de corrección por gastos médicos en 1.680 euros del pago de estas cantidades responde como responsable civil directa la compañía de seguros Mutua Madrileña la cual abordará los intereses previstos en el artículo 20 de la ley de contrato de seguro .

El abono de las costas se imponen a la condenada'.

II. La recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos.

III. El resto de las partes impugnaron el recurso de apelación y solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS Se acepta el primer párrafo de la sentencia recurrida, y los párrafos segundo y tercero se sustituyen por lo siguiente: 'No consta acreditado que las lesiones que padecían Genaro y Debora fueran debidas al accidente ocurrido el día 30 de julio de 2014'.

Fundamentos


PRIMERO: En primer lugar se hace necesario precisar que nadie puede ser condenado como autora de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones cuando dicha falta ha desaparecido de los tipos penales recogidos en el Código Penal por aplicación de la LO 1/2015. Es cierto que la Disposición Transitoria Cuarta, apartado segundo, de la citada Ley Orgánica exige que el procedimiento continúe su tramitación hasta resolver la cuestión civil derivada de la falta despenalizada, pero la autora material del hecho nunca puede ser condenada penalmente.

Sin embargo, para declarar la responsabilidad civil es preciso declarar que existió dicha responsabilidad penal subsumible bajo el tipo penal descrito en el artículo 621.3 CP , antes de la reforma operada en el citado cuerpo legal por la LO 1/2015.

En este caso, se ha condenado a la conductora del vehículo como autora de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones y a la entidad aseguradora de su vehículo a la responsabilidad civil derivada del mismo.

Se alega por la Mutua Madrileña Automovilista que el golpe fue tan leve que es imposible que se transmitiera a los ocupantes del vehículo hasta el punto de causarles las lesiones que constan en el informe médico-forense.

Para valorar el recurso de apelación hemos de valorar las declaraciones de las partes, los informes médico-forenses, los partes de asistencia médica y hospitalaria y demás pruebas que se han practicado en el juicio oral.

Los denunciantes sostienen que, pese a la levedad del golpe trasero que sufrieron en el vehículo que ocupaban, en el caso del denunciante había sufrido un accidente tres años antes y se le agravo la lesión que padecía en las cervicales, por lo que pide una rehabilitación para paliar los dolores que sufre, no se entiende si permanentes o de qué tipo. La otra denunciante sostiene que el golpe fue pequeño, pero que la desplazó y le causó náuseas y vértigos inmediatamente. Sin embargo, sorprende que en el parte de la Policía Municipal en el que consta que fueron requeridos los agentes, el folio 69, se les ofreciera la asistencia de un SAMUR.

En dicho parte consta que los vehículos no presentaban ningún daño aparente, lo que se corrobora con el hecho de que no consta que haya sido reparado el vehículo que conducía el denunciante a pesar de estar amparado por un seguro a todo riesgo, como él mismo ha dicho en el juicio oral.

La conductora del otro vehículo y denunciada ha dicho que el golpe fue tan leve que es de los que ni siquiera se realiza parte, por lo que le sorprendió que el conductor del otro vehículo se bajara del coche gritando y haciendo aspavientos. La versión de dicha conductora viene corroborada por el parte de la Policía Municipal y por las fotografías aportadas donde consta la levedad de los daños sufridos por ambos vehículos.

Así pues, partiendo de la levedad del golpe, lo que integraría un tipo penal de imprudencia leve que a fecha de hoy sería atípica, es preciso valorar si las lesiones que constan en la sentencia recurrida como consecuencia de dicho accidente de tráfico efectivamente se produjeron y tienen una relación de causa-efecto con el accidente de tráfico relatado por ambos conductores.

En relación a Debora , consta en el parte emitido por el Hospital Gómez Ulla el día 30 de julio de 2014 dolor a la palpación, lo que acredita un contenido meramente subjetivo sin que se pueda objetivar con ninguna prueba médica, y contractura de la musculatura paravertebral y trapecios, lo que puede tener causa en el desarrollo de la vida ordinaria sin que conste acreditado que tenga relación causal con el accidente.

Por otro lado, cuando acude al servicios de urgencias, no consta que manifestara los vértigos y las náuseas que dice haber padecido desde el instante mismo del accidente.

El informe de diagnóstico por imagen de fecha 10/12/2014 lo que acredita es la existencia de incipientes cambios degenerativos de la columna cervical y rectificación de la lordosis cervical fisiológica, que ninguna relación tiene con el accidente denunciado.

Así pues, en relación con dicha perjudicada, no consta acreditado que las lesiones que aparecen en el informe médico-forense tengan relación causa-efecto con los hechos denunciados, por lo que no procede declarar la responsabilidad civil de la compañía Mutua Madrileña Automovilista.

En cuanto al otro lesionado, la conclusión es idéntica, pues lo que se objetiva es dolor a la movilidad de cabeza y cuello y dolor dorsolumbar, es decir, síntomas exclusivamente subjetivos sin ninguna base objetiva.

En el estudio radiográfico consta que la columna cervical no tiene hallazgos significativos y se objetiva una rectificación de lordosis lumbar, siendo ésta una curvatura fisiológica de la columna en la región lumbar o cervical, pero no tiene relación con una situación traumática.

En el diagnóstico por imagen de 28 de abril de 2015, que aparece al folio 36, consta leve rectificación lumbar e incipientes cambios degenerativos, lo que tampoco objetiva una relación causa-efecto con los hechos denunciados.

Por todo lo anterior, y al no haber quedado acreditado que, como consecuencia del accidente de tráfico denunciado cuya levedad han reconocido ambos conductores, los denunciantes hayan sufrido las lesiones que constan en la sentencia recurrida, por lo que procede la estimación del recurso de apelación interpuesto por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y la revocación de la sentencia recurrida, sin que haya lugar a declarar la responsabilidad civil de la citada compañía de seguros.



SEGUNDO: No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Estimo el recurso de apelación interpuesto por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid, en fecha 4 de mayo de 2016 , en la causa arriba referenciada, revocando dicha resolución y absolviendo a Fidela de la falta de imprudencia leve con resultado de lesiones y a MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA de la responsabilidad civil derivada de ella , con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

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