Sentencia Penal Nº 635/20...re de 2008

Última revisión
16/10/2008

Sentencia Penal Nº 635/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 333/2008 de 16 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 635/2008

Núm. Cendoj: 03014370012008100620

Resumen:
03014370012008100620 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 635/2008 Fecha de Resolución: 16/10/2008 Nº de Recurso: 333/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0006318

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000333/2008- -

Dimana del Juicio Oral - 000004/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

Apelación P.A 18/07

Apelante Sofía

Abogado LYDIA Mª GARCIA OLCINA

Procurador FRANCISCO GARCIA-ROMEU GARCIA

SENTENCIA Nº 635/08

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Dieciséis de octubre de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 635/08, de fecha 17 de Junio de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000004/2008, habiendo actuado como parte apelante Sofía , representado por el Procurador Sr./a. GARCIA-ROMEU GARCIA, FRANCISCO y dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA OLCINA, LYDIA Mª.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Sofía el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 16/10/08 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada a excepción del último inciso del párrafo 3º que se suprime y que consta como "cogiendo los zapatos que se le habían caído y tirándoselos a la cabeza del acusado.".

Fundamentos

Primero.- El contexto en el que se producen los hechos deben conllevar a una estimación del recurso interpuesto, habida cuenta que en este tipo de hechos deben analizarse las circunstancias concurrentes y ponerse en relación la negativa de los acusados a declarar por mor del art. 416 Lecrim en base al derecho que les acoge y que debe ser tenido en cuenta y ponerle en relación con el resto de la prueba existente. Además, es preciso realizar una ponderación de las circunstancias que concurren para introducirnos en lo que el Derecho penal debe titular, por un lado, y también sancionar , y en el presente caso se entiende que el silencio y negativa a declarar de los propios implicados, sobre todo de la presunta víctima que tuvo opción de corroborar el hecho del lanzamiento de los zapatos por la acusada debe tener su valor en la alzada; más cuando el hecho en sí, con independencia de que de estimarse probado sí que tendría encaje en el art. 153 CP, no reúne en su totalidad el elemento intencional al que refiere con acierto total la parte recurrente en torno a que la acción debe ser voluntaria y con intención de causar un daño, circunstancia que en modo alguno consta más allá de la situación de embriaguez en la que se encontraban y que se reconoce en la sentencia. Este elemento , con independencia de la valoración que de la testifical realiza la juez penal debe ser tenido en cuenta junto con la negativa a declarar de los acusados, el uno contra el otro, por lo que al final la prueba con la que se pretende enervar la presunción de inocencia queda endeble y son contenido de eficacia como prueba de cargo, ya que el elemento intencional al que alude la parte recurrente debe ser tenido en cuenta, por lo que debe estimarse el recurso y declarar la absolución de Sofía con las consecuencias inherentes.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Sofía , contra la Sentencia de fecha 17 de Junio de 2008 dictada por el juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante en Juicio Oral nº 4/08 , debemos revocar y revocamos dicha Sentencia absolviendo a la recurrente del delito por el que se le condena declarando de oficio las de esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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