Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 635/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 4891/2013 de 04 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: DE PAUL VELASCO, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 635/2013
Núm. Cendoj: 41091370042013100631
Encabezamiento
Juzgado: Sevilla-12
Causa: P. A. 1/2011
Rollo: 4891 de 2013
S E N T E N C I A N 635/13
Ilmos. Sres.:
D. José Manuel de Paúl Velasco
D.ª Margarita Barros Sansinforiano
D. Carlos Luis Lledó González
En la ciudad de Sevilla, a cuatro de diciembre de 2013.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción n.º 12 de Sevilla y seguida por delito de tráfico de estupefacientes, imputado a Vidal , hijo de Andrés y de Zaida , nacido el NUM000 de 1977, natural y vecino de Sevilla, con DNI n.º NUM001 , de solvencia no acreditada, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa los días 3 y 4 de diciembre de 2010 y los días 3 y 4 de diciembre de 2013. Se halla representado por el procurador D. Antonio Ruiz Gutiérrez y defendido por el letrado D. Ignacio Andrés Pérez Franco. Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Arévalo. Ha sido magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, quien sustituye por ausencia reglamentaria al ponente inicialmente designado.
La causa se ha seguido igualmente contra otras dos acusadas, Juliana y Yolanda , ya condenadas por sentencia firme dictada con su conformidad el 13 de noviembre pasado, por lo que la presente no les afecta.
Antecedentes
PRIMERO.-En su escrito definitivo de acusación, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafos primero y segundo, del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. Designó al acusado como autor de dicho delito al acusado Vidal , en quien no apreció circunstancias modificativas de su responsabilidad. Sobre estas bases, interesó se impusiera al acusado la pena de un año y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1000 euros, con arresto sustitutorio de cincuenta días en caso de impago, costas y comiso y destrucción de la sustancia intervenida.
SEGUNDO.-Al comienzo de la vista y antes de iniciarse la práctica de la prueba la defensa del acusado solicitó al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación arriba reseñado. Informado el acusado de las consecuencias de su eventual conformidad, manifestó prestarla libremente y su defensa consideró innecesaria la continuación del juicio, que quedó así visto para sentencia.
TERCERO.-Dada la conformidad del acusado y por aplicación analógica de los artículos 787.6 y 789.2 en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Tribunal dictó sentencia oralmente, de estricta conformidad con la calificación y pena aceptada por las partes. Manifestada por el Ministerio Fiscal, por la acusación particular y por la defensa del acusado su decisión de no recurrir dicha sentencia, se declaró la firmeza de la misma.
Por conformidad de las partes han quedado fijados como tales los siguientes:
Los acusados en el presente procedimiento, Juliana , titular del D.N.I número NUM002 y mayor de edad en cuanto nacida el NUM003 /68; Yolanda , titular del D.N.I. número NUM004 y mayor de edad en cuanto nacida el NUM005 /58; y Vidal , titular del D.N.I número NUM001 y mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /77, los tres con antecedentes penales no compatibles, en la segunda quincena del mes de noviembre de 2010, en las calles Virgen de Escardiel y Hermano Pablo de la barriada Norte de Sevilla, de común acuerdo vendieron dosis de cocaína y heroína y píldoras de lormetazepam a personas adictas a estas sustancias.
A tal fin, la acusada Juliana permanecía en su domicilio, sito en el piso NUM006 del inmueble NUM007 de la CALLE000 , en el que confeccionaba y guardaba los paquetillos de droga; y los acusados Yolanda y Vidal captaban a los clientes en las calles antes expresadas, recibían de éstos el dinero que luego subían a la vivienda de Juliana , que a su vez les entregaba las dosis de droga que bajaban a la vía pública y entregaban a los adquirentes.
Al amparo del correspondiente mandamiento judicial, sobre las 13,30 horas del día 3 de diciembre de 2010, se practicó en el mencionado domicilio de la acusada Juliana un registro, en el curso del cual intervinieron 95 envoltorios de cocaína (4,15 gramos); 7 envoltorios de heroína ((0,364 gramos); 980 euros en metálico; una balanza de precisión con restos de cocaína y heroína; una defensa; un puño americano; 5 cartuchos de aire comprimido; y riñonera.- La droga aprehendida tiene un valor de 620 euros y era poseída por los acusados con la finalidad de comerciar con ella; y el dinero derivaba del ilícito negocio al que se dedican.
Los tres acusados fueron detenidos en el mismo día 3 de diciembre de 2010 por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, interviniendo a la inculpada Yolanda , 16,38 euros, también derivados de su ilegal actividad.
Las acusadas Juliana y Yolanda han sido ya juzgadas y condenadas por estos hechos.
Fundamentos
ÚNICO.- Concurriendo todos los presupuestos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada a la misma por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, y no existiendo motivos para dudar de que el procesado ha prestado su conformidad con la calificación acusatoria de forma libre, consciente e informada, procede sin más que el Tribunal dicte sentencia de conformidad con la calificación y pena aceptada por las partes, al ser la primera correcta y la segunda procedente según dicha calificación.
VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 21.4 , 21.6 , 28 , 56 , 57 , 77 , 123 , 127 , 163.1 , 237 y 242.2 del Código Penal , los artículos 142 , 203 , 239 , 240 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Vidal como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes gravemente dañosas para la salud, sin circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena aceptada de un año y seis meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de mil euros,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cincuenta días, a razón de un día por cada veinte euros o fracción que dejare de pagar voluntariamente o por vía de apremio, imponiéndole asimismo el pago de una tercera parte de las costas causadas.
Decretamos el comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida y el comiso y adjudicación al Estado del dinero ocupad.
Acordamos que para el cumplimiento de la pena impuesta sea de abono al acusado, el tiempo que haya permanecido privado de libertad cautelarmente por esta causa, de no habérsele aplicado a la extinción de otras responsabilidades.
Así por esta nuestra sentencia, que por ser firme no admite recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Doy fe.

