Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 635/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1300/2018 de 15 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA
Nº de sentencia: 635/2018
Núm. Cendoj: 03014370012018100499
Núm. Ecli: ES:APA:2018:2143
Núm. Roj: SAP A 2143/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03065-43-2-2018-0002530
Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 001300/2018-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000167/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ELX
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE
Apelante Argimiro
Abogado CARMEN PONS HERNANDEZ
Procurador JOSE ANTONIO SANCHEZ CABEZAS
Apelado/s Esther
MINISTERIO FISCAL (Dña. Evangelina )
Abogado JUAN FRANCISCO ZOMEÑO ROSELL
Procurador LAURA NAVARRO ROS
SENTENCIA Nº 000635/2018
ILTMOS. SRES.:
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ
En la ciudad de Alicante, a Quince de noviembre de 2018
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 123, de fecha 21/3/18 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO
PENAL Nº 3 DE ELX en el Juicio Oral - 000167/2018, habiendo actuado como parte apelante Argimiro
, representado por el Procurador Sr. SANCHEZ CABEZAS, JOSE ANTONIO y dirigido por la Letrada Sra.
PONS HERNANDEZ, CARMEN, y como parte apelada Esther y MINISTERIO FISCAL (Dña. Evangelina ),
representada por la Procuradora Sra. NAVARRO ROS, LAURA y dirigida por el Letrado Sr. ZOMEÑO ROSELL,
JUAN FRANCISCO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Por las pruebas prcticadas en las presentes actuaciones ha quedado acreditado que el acusado D. Argimiro , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21.00 horas del día 4-3-18 mantuvo una discusión con su compañera sentimental dña. Esther en el domicilio en el que ambos conviven sito en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , de elche, en el curso de la cual, el acusado agarró a Esther de los brazos y le ocasionó escoriación superficial en cara externa de antebrazo derecho, equimosis evolucionada en cara anterior del antebrazo derecho, arañazo en unso cuatro centímetros en antebrazo izquierdo y ansiedad sanando, tras una única asistencia facultativa, en cinco días no impedititivos. La perjudicada no reclama.Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'que debo condenar y condeno a D. Argimiro como autor penalmente respnsable de un delitode maltrato del articulo 153. 1 y 3 del Código Penal, a la pena de SETENTA DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y DOS MESES, PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A DÑA. Esther A MENOS DE TRESCIENTOS METROS, SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES Y COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO, DIRECTO O INDIRECTO, DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES Y COSTAS (incluidas las de la acusación particular).'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Argimiro el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 12 de noviembre de 2018.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se dicta sentencia condenatoria para Argimiro como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar penado en el art. 153 del CP por la agresión física en fecha 4-03-2018 a su pareja , Esther , a quien causó lesiones en la cara externa del antebrazo derecho .Recurre la sentencia el acusado y solicita la revocación de la sentencia y su absolución .
El recurrente cuestiona la valoración que de la prueba practicada realiza el Juzgador al considerar probado que las lesiones que presentaba la Sra Esther no le fueron intencionadamente causados por el acusado sino totalmente involuntarias y con el único propósito de que la Sra Esther no le siguiera agrediendo .
Recurso que no va a tener favorable acogida .
El juzgador efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E. Criminal, y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad , inmediación y contradicción . Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación lo que justifica que debe respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de una facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razone adecuadamente, siendo al Juzgado de lo Penal al que corresponde apreciar las pruebas practicadas en el juicio, y , previa la motivación correspondiente , decidir, ya que dar más credibilidad a un testigo frente a otro o decidir entre las declaraciones contradictorias de las partes en las agresiones es tarea del Juzgador a quo que puede ver y oír a los que ante él declaran por el privilegio de la inmediación .
La cuestión de la credibilidad cuando de pruebas personales se trata es un tema sometido al principio de inmediación , principio que aunque no garantice el acierto , permite al juzgador acceder a algunos aspectos de las pruebas personales que resultan irrepetibles, y que pueden influir en la valoración , por ello la decisión del Juzgador de instancia , en torno a la credibilidad de quien declara ante él no puede ser sustituida por otro tribunal que no ha presenciado dicha prueba con la posibilidad de intervenir en ella, salvo supuestos excepcionales en los que se aportan datos o elementos de hecho que, al margen de subjetivas interpretaciones, evidencien de una manera manifiesta una valoración errónea que debe ser corregida.
En resumen, la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia , se limita a constatar que está suficientemente motivada , como sucede en el caso que nos ocupa , y que la misma no resulta arbitraria, injustificada o injustificable lo que tampoco sucede en este caso , en el que el Juzgador razona suficientemente sobre el resultado de las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones , conclusiones que , para la Sala , resultan acertadas .
La propuesta de la representación del apelante atinente a que se limitó a repeler una agresión de la Sra Esther no se comparte por el Juzgador de instancia quien desprecia la concurrencia de esa situación por los argumentos que constan en el fundamento de derecho segundo de la sentencia , argumentos que compartimos . El Juez aprecia que fue el Sr. Argimiro quien agredió dolosamente a la Sra Esther sin que quepa atribuir al acusado una actitud meramente defensiva ante la agresión de aquella , , inferencia que extrae el Juez de instancia en base a las pruebas que se le aportan, sin que haya motivo para modificar esa conclusión porque las alegaciones del recurso no ha conseguido desvirtuar esa deducción acorde con la dinámica y la sana crítica, y porque se funda en testimonios que no pueden valorarse de nuevo en esta alzada al no haberlos presenciado y carecer del principio de inmediación de que goza el juzgador de instancia.
Por ello, analizando que no existe el pretendido error valorativo ni que concurre en la conducta del acusado un ánimo meramente defensivo , como afirma su defensa , debe desestimarse el pretendido error valorativo y confirmar la sentencia al haberse practicado prueba de cargo suficiente contra Argimiro .
SEGUNDO :Se declaran de oficio las costas de esta alzada por aplicación del art. 239 y 240 de la Lecr VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Argimiro contra la Sentencia de fecha 21/3/18, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ELX en el Juicio Oral - 000167/2018, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
