Sentencia Penal Nº 636/20...re de 2007

Última revisión
16/11/2007

Sentencia Penal Nº 636/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 134/2007 de 16 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 636/2007

Núm. Cendoj: 08019370082007100680

Núm. Ecli: ES:APB:2007:12430


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 134 de 2007

Juicio de Faltas nº 189 de 2006

Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 16 de Noviembre de 2007.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 134 de 2007 , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 189 de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona por una falta de lesiones imprudentes , autos que penden de recurso de apelación formulado por D. Jose Miguel y Pelayo Mutua de Seguros, asistidos por el Abogado D. Daniel Henares Martínez contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Miguel , como autor de una falta de lesiones por imprudencia, precedentemente definida, a la pena de quince días multa, a razón de seis euros diarios, a pagar de una sola vez a la firmeza de la presente resolución, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; a que indemnice a Margarita con dos mil trescientos noventa y dos euros con veintisiete céntimos, incrementado con los intereses moratorios referidos desde quince de mayo de dos mil seis hasta la presente, en la cantidad no consignada, a cargo de Pelayo, Mutua de Seguros y al pago de las costas del juicio ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la defensa de Pelayo Mutua de Seguros y de D. Jose Miguel , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria y subsidiariamente se limitara la responsabilidad civil a favor de la perjudicada a la suma de 1.196'13 euros sin imposición de intereses moratorios.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser estimado parcialmente.

Se alega por los recurrentes error en la apreciación de la prueba.

Dicho motivo debe ser estimado parcialmente.

El testigo presencial Sr. Rafael refirió en el juicio oral que:"a esta chica la atropelló y él la socorrió y llamó a la policía. Un taxista aparcaba, salió y se volvió a meter y una chica pasaba por detrás, y el taxista la enganchó. Que pegaba muchos gritos, nadie acudía en su ayuda. Que él fue y una señora también. Iba próxima al barrote...Los gritos fueron cuando el taxi la enganchó."

Además se aportó el atestado y el croquis del accidente a juicio, sin que fuera impugnado por el letrado de los denunciados, siendo verosímil la versión de la denunciante que corroboró el croquis, añadiendo que "iba a coger un taxi, alzó el brazo, el taxi echó marcha atrás, le alcanzó la rodilla, ella picó al cristal, una señora también le picó al cristal, un chico llamó a la guardia urbana y a la ambulancia.."

El denunciado dijo en el juicio que:"...él se estaba colocando el coche. Que él miró para no pegarse con la valla, que no miró a nadie..."

Es clara y manifiesta la falta de diligencia del conductor del taxi que efectuó marcha atrás para colocarse en la parada de taxis, sin mirar si había alguien detrás, estando pendiente sólo de no dar con la valla, siéndole imputable objetivamente el resultado de lesiones.

Ahora bien, la propia denunciante, que inicialmente ante el juzgado de Guardia hizo constar que ella se encontraba subida a la acera, no obstante, en el juicio reconoció que "se encontraba en la calzada..", lo cual coincide con el croquis con el que estuvo de acuerdo, por lo que también es claro que al estar en la calzada, en la parada de taxis, también contribuyó al accidente, lo que debe determinarse en un 30%.

Así en aplicación del baremo de 24.1.06, resulta: 21 días impeditivos x 49,03= 1.029,63 euros; 24 días no impeditivos x 26,40 = 633,60; 1 punto secuela = 662,27 euros. Total 2.326,00 ( 1.029,63+633,60+662,77= 2.326,00). Si se descuenta el 30% = 2.326- 697,80= 1.628,20 euros.

Asimismo no ha lugar a imponer los intereses moratorios a Pelayo pues dicha compañía ya presentó un aval por importe de 1.527,45 euros solicitando al Juzgado que se pronunciara sobre su suficiencia, pronunciamiento que no hizo el Juzgado a pesar de venir obligado legalmente a hacerlo, ofreciendo, al considerar la concurrencia de culpas, la compañía 1.163 euros a la denunciante- que aceptó el ofrecimiento-, quedando el resto a resultas de lo que se determinara judicialmente. Por ello, al haberse ejecutado el aval por importe de 1.163 euros entregados a la denunciante, Pelayo deberá satisfacer la diferencia ( 1.628,20- 1.527,45= 100,75 euros) 100,75 euros, debiéndose ofrecer finalmente a la denunciante 465,20 euros. ( 1.628,20- 1.163,00= 465,20 euros).

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jose Miguel y de Pelayo Mutua de Seguros contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 19 de Barcelona , con fecha 30 de abril de 2007 ; y en consecuencia, DEBO REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTE dicha resolución en el sentido de que los denunciados deberán indemnizar a la denunciante Margarita en la cantidad de 1.628,20 euros, quedando pendiente de entregársele 465,20 euros, debiendo requerirse a Pelayo para que aporte 100,75 euros más. Asimismo se declara no haber lugar a condenar a esta compañía aseguradora por los intereses moratorios del art. 20 LCS ., y mantengo el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

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