Sentencia Penal Nº 636/20...re de 2008

Última revisión
06/11/2008

Sentencia Penal Nº 636/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 223/2008 de 06 de Noviembre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 636/2008

Núm. Cendoj: 03014370022008100575

Resumen:
03014370022008100575 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 636/2008 Fecha de Resolución: 06/11/2008 Nº de Recurso: 223/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALICANTE

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 223/08

JUICIO DE FALTAS Nº 15/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 ELDA

SENTENCIA Nº 636/08

En la ciudad de Alicante a seis de noviembre de dos mil ocho.

El Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Elda, en juicio de faltas nº 15/08 sobre INJURIAS, habiendo actuado como parte apelante Luis , asistido del letrado D. Juan Antonio Alchapar Cayuela y como parte apelada Plácido .

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 17 de noviembre de 2007 el denunciado Luis llamó por teléfono a Plácido y habló con él profiriendo expresiones como: "ignorante, tonto, desgraciado, voy a estar cuatro años más jodiéndote la vida, te vas a enterar" HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis como autor penalmente responsable de una falta de injurias leves a la pena de 20 días de multa a razón de 10 euros día"

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Luis se interpuso el presente recurso alegando que los hechos probados no son constitutivos de infracción criminal.

CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 223/08, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO: La Sentencia del juzgado de Instrucción condena a Luis como autor de una falta de injurias del artículo 620 CP .

Luis interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia entendiendo que los hechos declarados probados no son constitutivos de infracción criminal al no tener trascendencia pública, produciéndose "en la intimidad de una discusión entre dos personas".

La doctrina jurisprudencial viene distinguiendo en el delito de injurias un elemento objetivo, comprensivo de las expresiones proferidas o acciones ejecutadas en deshonra, descrédito o menosprecio de otras personas , fácilmente constatable por su objetividad, y otro de índole subjetivo, acusadamente intencional , en cuanto que aquellas frases o actitudes han de responder al propósito específico de ofender, vilipendiar, desacreditar, vejar, menospreciar, escarnecer, etc., a la persona destinataria de ellas, animus iniuriandi que representa el elemento subjetivo del injusto.

Los mencionados elementos concurren en el acaso de autos , siendo los hechos probados perfectamente subsumibles en el ilícito de injurias, no exigiendo el mismo que las expresiones insultantes se profieran con transcendencia pública.

La Sentencia de instancia es ajustada a derecho, debiendo desestimarse el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Luis contra la sentencia del juzgado de Instrucción nº 4 de Elda de 1 de febrero del 2.008, debo confirmar y CONFIRMO la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta Resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.