Última revisión
07/10/2009
Sentencia Penal Nº 636/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 61/2009 de 07 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 636/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo.: 61/2009
D.P. nº 333/2004
Juzg. de instrucción nº 4 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona)
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. CARLOS MIR PUIG
D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS
Dictan la siguiente
En Barcelona, a siete de octubre de dos mil nueve.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 61/2009, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) con su número 333/2004; por un delito de falsedad documental y estafa, contra el acusado Marcos con D.N.I.: NUM000 ; nacido en Barcelona el día 6 de julio de 1958; hijo de Miguel y de Emiliana; con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 ; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Don Ildefonso Lago y defendido por el Letrado Don Carlos Esteban Martín.
Ha ejercido la acusación particular la entidad CAJA MADRID, representada en la causa por el Procurador Don José Puig Olivet-Serra y asistida por el Letrado Don Carlos Ferrándiz Gabriel, y ha intervenido también como acusación pública el proceso el Ministerio Fiscal.
Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho, que expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentas actuaciones se iniciaron a denuncia interpuesta en representación de la entidad CAJA MADRID; y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal y por la referida acusación personada, se dictó Auto de apertura del juicio oral contra el acusado identificado en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por la defensa letrada del referido acusado, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.
SEGUNDO.- Con anterioridad al juicio, la acusación particular renunció a las acciones civiles que venía manteniendo hasta ese momento al haber percibido del acusado el importe de la cantidad por aquella reclamada en concepto de responsabilidad civil. Por otro lado, también con carácter previo al juicio oral, el Ministerio Fiscal introdujo en su escrito de calificación provisional una modificación según la cual los hechos que se atribuyen al acusado eran constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.6 y 74 del Código Penal y de otro, en concurso ideal, también continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.2º y 3º y el 74 todos del Código Penal , apreciando concurrente la circunstancia de atenuación 5ª del artículo 21 del Código Penal como muy cualificada en relación con el artículo 66.2ª , por reparación del daño causado, y reclamó para el acusado unas penas de dos años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad del artículo 53 en caso de impago, y la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales. Por su parte, la acusación personada, que mantuvo la acción penal, modificó también sus conclusiones provisionales para adherirse a los términos de la modificación operada por el Ministerio Público.
En el mismo trámite previo al juicio, el acusado mostró su plena conformidad con los hechos que les atribuyen las acusaciones, con la calificación jurídica realizada de los mismos y también con las penas reclamadas para él; conformidad con la que se mostró también de acuerdo su defensa letrada, como también con la no celebración del juicio, por lo que, sin otro trámite, se dejó la causa vista para dictar sentencia de conformidad con los términos así convenidos.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo.: 61/2009
D.P. nº 333/2004
Juzg. de instrucción nº 4 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona)
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. CARLOS MIR PUIG
D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS
Dictan la siguiente
En Barcelona, a siete de octubre de dos mil nueve.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 61/2009, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) con su número 333/2004; por un delito de falsedad documental y estafa, contra el acusado Marcos con D.N.I.: NUM000 ; nacido en Barcelona el día 6 de julio de 1958; hijo de Miguel y de Emiliana; con domicilio en Barcelona, calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 ; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Don Ildefonso Lago y defendido por el Letrado Don Carlos Esteban Martín.
Ha ejercido la acusación particular la entidad CAJA MADRID, representada en la causa por el Procurador Don José Puig Olivet-Serra y asistida por el Letrado Don Carlos Ferrándiz Gabriel, y ha intervenido también como acusación pública el proceso el Ministerio Fiscal.
Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho, que expresa así el criterio unánime del Tribunal.
PRIMERO.- Las presentas actuaciones se iniciaron a denuncia interpuesta en representación de la entidad CAJA MADRID; y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal y por la referida acusación personada, se dictó Auto de apertura del juicio oral contra el acusado identificado en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por la defensa letrada del referido acusado, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.
SEGUNDO.- Con anterioridad al juicio, la acusación particular renunció a las acciones civiles que venía manteniendo hasta ese momento al haber percibido del acusado el importe de la cantidad por aquella reclamada en concepto de responsabilidad civil. Por otro lado, también con carácter previo al juicio oral, el Ministerio Fiscal introdujo en su escrito de calificación provisional una modificación según la cual los hechos que se atribuyen al acusado eran constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.6 y 74 del Código Penal y de otro, en concurso ideal, también continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.2º y 3º y el 74 todos del Código Penal , apreciando concurrente la circunstancia de atenuación 5ª del artículo 21 del Código Penal como muy cualificada en relación con el artículo 66.2ª , por reparación del daño causado, y reclamó para el acusado unas penas de dos años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad del artículo 53 en caso de impago, y la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales. Por su parte, la acusación personada, que mantuvo la acción penal, modificó también sus conclusiones provisionales para adherirse a los términos de la modificación operada por el Ministerio Público.
En el mismo trámite previo al juicio, el acusado mostró su plena conformidad con los hechos que les atribuyen las acusaciones, con la calificación jurídica realizada de los mismos y también con las penas reclamadas para él; conformidad con la que se mostró también de acuerdo su defensa letrada, como también con la no celebración del juicio, por lo que, sin otro trámite, se dejó la causa vista para dictar sentencia de conformidad con los términos así convenidos.
1º.- Que debemos de condenar y CONDENAMOS al acusado Marcos como autor penal y civilmente responsable de un delito continuado de estafa en concurso con otro también continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia muy cualificada atenuante de reparación del daño, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, y MULTA DE NUEVE (9) MESES con cuota de SEIS (6) euros diarios y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de las costas del proceso.
Para el cumplimiento de la pena que le imponemos al acusado declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiese estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no se le hubiera computado en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaselas saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
Fallo
1º.- Que debemos de condenar y CONDENAMOS al acusado Marcos como autor penal y civilmente responsable de un delito continuado de estafa en concurso con otro también continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia muy cualificada atenuante de reparación del daño, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, y MULTA DE NUEVE (9) MESES con cuota de SEIS (6) euros diarios y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de las costas del proceso.
Para el cumplimiento de la pena que le imponemos al acusado declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiese estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no se le hubiera computado en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaselas saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
