Sentencia Penal Nº 636/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 636/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 442/2012 de 20 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 636/2012

Núm. Cendoj: 46250370012012100548


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2012-0009359

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000442/2012 -B

Procedimiento Abreviado - 000516/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de REQUENA-2

Procedimiento: PA 11/11

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./DªCARMEN TAMAYO

SENTENCIA Nº 000636/2012

============================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

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En Valencia, a veinte de diciembre de dos mil doce.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 20/12/12, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el nímero 000516/2011, seguida por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Paulino .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Paulino , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª MARIA DEL PRADO GARCIA CARRIL y defendido por el Letrado D/Dª ALFREDO MOYA GARIJO; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL -CARMEN TAMAYO-; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ''El acusado es Paulino , mayor de edad, condenado en sentencia de 19 de abril de 2010, dictada en sede del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Requena , con imposición, entre otras, de pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de su esposa, Lina , y a la pena de prohibición de comunicación también con ella; la sentencia fue declarada firme el mismo día de su pronunciamiento y el acusado comenzó a cumplir las penas en esa misma fecha; de esta manera, practicada liquidación de condena, que fijo el periodo de 19 de abril de 2010 al 17 de abril de 2012 como tiempo de cumplimiento de las expresadas penas de prohibición de aproximación y comunicación, en fecha 10 de junio de 2010 se practicó notificación personal de la liquidación de condena al acusado.

En fecha 8 de noviembre de 2010, con ocasión de una intervención de la Policía Local de Ayora en el domicilio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , de esa población, practicada para la emisión de certificado de convivencia solicitado desde el Servef, siendo el domicilio de Lina , resultó que el acusado compartía casa con su esposa.

El acusado renovó la convivencia con la Sra. Lina a petición de ella y pese a saber que estaban en vigor las penas.'

SEGUNDO.-El fallo de la sentencia apelada dice: ' Debo condenar y condeno a Paulino , como autor responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y penado en el Art. 468-2 del C. Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de PRISIÓN en la extensión de SEIS MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite.'

TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Paulino se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.-Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.-En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Se aceptanlos hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.


Fundamentos

Único:El planteamiento defensivo del recurrente en la segunda instancia carece de todo fundamento y no se entiende la razón de la disconformidad. Alega que ha habido error en la valoración de la prueba, y apoyándose en una parte de la testifical de los agentes de la autoridad pretende deducir que no se ha probado el hecho de la convivencia. Es cierto que los agentes de la policía local declararon que hicieron su informe preguntando a los vecinos, pero esta prueba de referencia es plenamente válida cuando está hecha profesionalmente y mediante la indagación de una pluralidad de vecinos, que es tanto como decir que se trata de una información obtenida siguiendo criterios técnicos, pero lo asombroso de la alegación defensiva es que en el acto del juicio oral se ha partido del hecho de la convivencia como un suceso no discutido y admitido tanto por el acusado como por la testigo, que no se ha negado a declarar sobre el particular. No se entiende pues a qué viene en la segunda instancia contradecir al mismo acusado y a su pareja con el argumento de que los policías no los han visto juntos, si además los mismos policías también declaran que todos los vecinos interrogados les manifestaron que vivían juntos y llevando una vida familiar normalizada

Por tanto la única discusión posible es la de la tipicidad de la conducta enjuiciada partiendo del protagonismo de la testigo, instigadora de la reanudación de la convivencia, tema éste explicado en la sentencia mediante la solución que la jurisprudencia ha terminado dando, y que por esa razón es estéril hablar del asunto en el actualidad, cuando ya ha pasado a ser una cuestión zanjada por el Tribunal Supremo: el hecho es típico y en todo caso la inductora de la acción deberá responder también penalmente.

Nada más podemos añadir en la segunda instancia, dando por reproducido el texto jurisprudencial insertado en la resolución impugnada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido

Primero.-Desestimarel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante D. Paulino , contra la sentencia nº 327/2012, de fecha 7 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Lo penal nº 3 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 516/2011.

Segundo.-Confirmar la sentencia apelada.

Tercero.-Se condena en costas a la parte apelante.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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