Sentencia Penal Nº 636/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 636/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 3/2014 de 16 de Junio de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 636/2014

Núm. Cendoj: 28079370232014100537

Núm. Ecli: ES:APM:2014:11207

Núm. Roj: SAP M 11207/2014


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934645,914933800
Fax: 914934639
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0000484
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 3/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid
Procedimiento Abreviado 40/2011
Apelante: D./Dña. Ezequias
Procurador D./Dña. ELISA MARIA SAINZ DE BARANDA RIVA
Letrado D./Dña. JACOBO TEIJELO CASANOVA
SENTENCIA Nº636/14
MAGISTRADOS SRES.
Dª MARIA RIERA OCARIZ
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid a 16 de junio de 2014.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los
presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 3-14 procedentes del Juzgado de lo Penal 29 de Madrid;
han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Ezequias .
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 29 de Madrid se dictó con fecha 25-09-13 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: 'Se considera probado y así se declara que el acusado Ezequias , de 52 años de edad, natural de Guinea Ecuatorial, sin antecedentes penales, en el año 2009 conectó con Carina , de Guinea Ecuatorial y Martina de Camerún, en dos momentos temporales diferentes debido a que estas necesitaban tener permiso de residencia para poder trabajar en España, siendo las dos emigrantes y madres de familia. Ante ello, conocidas las necesidades de ambas por el acusado, éste le pidió a Carina la suma de 500 euros para gestionarle la residencia y a Martina la suma de 1000 euros, por llevar a cabo la misma gestión, y le prometió que les haría un contrato de trabajo para que pudieran legalizar su situación en España , cosa que hizo con poco éxito. Dio a entender a las denunciantes que tenía constituida una sociedad en España llamada 'EDIKON Construcciones y Obras', dedicada a limpieza de obras. Un hecho que no ha demostrado el acusado con ningún documento. A partir de ahí, les hizo un contrato de trabajo de duración determinada a Carina y Martina , en marzo de 2009, comprometiéndose con ambas a gestionarles la residencia. Pero ello no fue así pues los documentos que presentaron las denunciantes ante la Delegación del Gobierno les fueron rechazados , entre otras razones, por carecer de una oferta de trabajo seria.

Ambas se lo comunicaron a Ezequias y se lo expusieron con rabia, por lo que el día 7 de mayo del 2009 el acusado renunció a gestionarles la residencia, entregándoles un documento escrito por el que se comprometía a devolver a cada una de ellas la suma entregada, antes del día 3 de junio de 2009, que luego modificó a mano indicando ' entre el 30 de mayo al 3 de junio del 2009' como se desprende de la nota manuscrita incorporada a los dos documentos que formalizó con las dos denunciantes , y que el propio acusado reconoce como suyos .

Pues Bien, ha quedado demostrado que el acusado, después de 4 años, aún no ha devuelto a Carina la mitad del dinero que ésta le entregó, esto es, la suma de 250 euros, y a Martina , la suma de 500 euros.

Sólo les devolvió 250 euros y 500 euros, cuando supo que ellas lo estaban buscando, pero al no devolver el resto del dinero a las mismas, no darles una explicación plausible sobre lo sucedido, acudir estas a su domicilio y no recibirlas y haberse ocultado del país sin dejar señas, las acusadas lógicamente lo denunciaron ante la Guardia Civil, presentando documentos que respaldan la versión que ofrecen. Ello provocó que fuera detenido el día 22 de junio del 2009 , tras la denuncia formulada el 17 de junio de 2009. Pero citado ante la justicia no compareció, teniendo que decretar el Juzgado de instrucción la busca y captura del mismo, y lo mismo sucedió en este Juzgado de lo Penal, lo que ha provocado el retraso en la resolución de la causa agravando el perjuicio hecho a las perjudicadas' La parte dispositiva dice textualmente: ' Que debo condenar y condeno a Ezequias como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, concurriendo la atenuante de ' confesar la infracción a las autoridades', imponiéndole la pena de 21 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar la suma de 250 euros a Carina y la suma de 500 euros a Martina , más interesas legales correspondientes'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.



CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los hechos denunciados. Sostiene que no ha quedado acreditado el engaño como elemento esencial en el delito de estafa y que nos hallamos ante un mero incumplimiento contractual, que además estaba condicionado a que las denunciantes hubieran obtenido el permiso de residencia.

Los hechos declarados en la sentencia, revelan la existencia no de un incumplimiento contractual, sino de una maniobra por parte del acusado, que conociendo la situación de penuria y necesidad de las dos denunciantes, madres de familia sin permiso de residencia en España, les prometió a cambio de dinero que les haría un contrato de trabajo y les gestionaría la petición de residencia, sin que tuviera intención de hacerlo y solamente quería obtener el dinero que ellas le entregaron. De hecho, se les denegó la residencia porque el contrato de trabajo aportado por el acusado no tenía validez; éste se comprometió ya en 2009 a devolverles el dinero, lo que no ha cumplido.

Concurren todos el elementos del delito de estafa, también el de engaño, porque el acusado no tuvo nunca intención de cumplir lo acordado con las denunciantes, pues no tenía validez el contrato de trabajo que les dio y se aprovechó del desconocimiento de ellas, de su situación de penuria y necesidad, con la promesa de que les ofrecía un contrato de trabajo que les permitiría obtener la residencia legal en España; consiguió mediante este engaño que las mujeres le entregaran dinero.

A tenor de las pruebas practicadas, consideramos que ha habido prueba de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, ha quedado acreditada la existencia del delito de estafa y por ello, el recurso debe desestimarse.



SEGUNDO .- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por Ezequias frente a la sentencia de fecha 25-09-13 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 29 d Madrid en el juicio oral 40-11 y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día_______________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.