Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 636/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 71/2012 de 11 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IGUAL, MARIA JOSEFA JULIA
Nº de sentencia: 636/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100514
Núm. Ecli: ES:APV:2014:3672
Núm. Roj: SAP V 3672/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-43-1-2011-0016393
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000071/2012- AS -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000112/2011
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 636/14
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
D JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
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En Valencia a once de septiembre de dos mil catorce.
Ante la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen,
ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el P.A.L.O. 112/11 por el Juzgado de Instrucción número
3 de Valenciapor DELITO DE LESIONES AGRAVADAS POR DEFORMIDAD Y UN DELITO DE ROBO DE
USO DE VEHICULO DE MOTOR contra Leopoldo , con D.N.I. NUM000 , nacido en Valencia el NUM001
/85, hijo de Raúl y de Natalia y vecino de Burjassot, con domicilio en PLAZA000 nº NUM002 - NUM003
- NUM004 , con instrucción, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa
de la que estuvo privado desde el día 20/06/14 al 25/06/14.
Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dª Teresa Lorente y el mencionado acusado,
representado por el Procurador Dª Mª Mercedes Polo López y defendido por el Letrado Dª Mª de la Vega Marín
Santamaria, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Al inicio de la sesión que tuvo lugar el día19 de Septiembre de 2014 en que se celebró ante este Tribunal juicio oral y público el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de lesiones del articulo 150 del Cp , de un delito de robo de uso de vehículo de motor del articulo 244.1 y 2 del Cp de los que es criminalmente responsable en concepto de autor Leopoldo , sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando que se le impongan las penas de 3 años de prisión por el delito de lesiones agravadas, inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad por el delito d robo de uso de vehículo de motory pago de las costas sin que deba realizarse pronunciamiento alguno en torno a la responsabilidad civil al haber renunciado los perjudicados ni tampoco pronunciamiento relativo a alejamiento visto el contenido de la comparecencia previa efectuada por Adriano y Benjamín
SEGUNDO.- Preguntado el acusado por el Sr. Presidente si estaban conforme con los hechos y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal manifestaron que sí, no considerando necesario su abogado la continuación del juicio, por lo que quedó visto para Sentencia.
II. HECHOS PROBADOS Así se declaran por conformidad de las partes: ÚNICO.- El acusado Leopoldo , DNI nº NUM000 , mayor de edad y con antecedentes no computables, que el 12 de Febrero de 2.011, sobre las 02:10 horas, con ánimo exclusivo de circular con la misma, procedió en la calle maestro Alberto Luz de valencia, tras abrir la furgoneta Vito MB, matrícula X-....-XF propiedad de Benjamín , que la había dejado aparcada y cerrada y tras arrancarla directamente del motor, fue sorprendido circulando por el parque allí existente por Adriano , el cual sabedor de que no era su titular, le recriminó su conducta, en cuyo momento el acusado, de forma inopinada se bajó del vehículo y le dio un puñetazo en la cara, que le causó una fractura del tabique nasal con desplazamiento, que ha requerido además de la primera asistencia, tratamiento con frió local, reposo relativo, analgésicos, antiinflamatorios, que tardaron en curar21 días, de los cuales 7 lo fueron impeditivos. La furgoneta tiene un valor venal de 960 #, no constan los daños que se causó a la misma, ni su reparación.Tanto Benjamín como Adriano han renunciado a cualquier indemnización de pueda corresponderles.
Fundamentos
UNICO.- Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones básicas del articulo 147.1 del Cp , pues la comparecencia previa efectuada por el lesionado Adriano ante el Tribunal ha permitido constatar la inexistencia de deformidad alguna atribuible a la acción del acusado consistente en propinar un puñetazo en el rostro a Adriano , y, de otro lado de un delito de robo de uso de vehículo de motor del 244.1 y 2 del Cp, de los que es criminalmente responsable en concepto de autor Leopoldo sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad, lo que se declara en base a la conformidad prestada y y al examen personal realizado por los miembros de este Tribunal, lo que le releva de mayor argumentación.Ahora bien, dado el estado actual de la víctima y a la vista de la fotografía del DNI que exhibió en la previa comparecencia, no existe diferencia apreciable, de modo que la leve alteración en su nariz no puede ser considerada como deformidad .
El Tribunal Supremo en sentencias 1270/2003 de 3 de octubre y 1036/2006 de 24 de octubre y 271/2012 de 9 de abril señala: El artículo 150 del Código Penal sanciona con la pena de prisión de tres a seis años al que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad . A falta de una interpretación auténtica, la jurisprudencia ha definido la deformidad como irregularidad física, visible y permanente que suponga desfiguración o fealdad ostensible a simple vista . También como toda irregularidad física permanente que conlleva una modificación corporal de la que pueden derivarse efectos sociales o convivenciales negativos ( STS num. 1517/2002, de 16 de septiembre ).
Sin embargo, no toda alteración física puede considerarse como deformidad . Dejando a un lado la grave deformidad sancionada en el artículo 149, la previsión del artículo 150 requiere de una interpretación que reduzca su aplicación a aquéllos casos en que así resulte de la gravedad del resultado, de manera que los supuestos de menor entidad, aunque supongan una alteración en el aspecto físico de la persona, queden cobijados bajo las previsiones correspondientes al tipo básico. A estos efectos, ya la jurisprudencia de esta Sala ha venido exigiendo que la alteración física tenga una cierta entidad y relevancia, excluyéndose las alteraciones o secuelas que aun siendo físicas, indeleble y sensibles, carecen de importancia por su escasa significación antiestética, siendo por ello necesario que la secuela tena suficiente entidad cuantitativa para modificar peyorativamente el aspecto físico del afectado ( STS num. 396/2002, de 1 de marzo EDJ 2002/4279 ).
En el supuesto enjuiciado no existe alteración de entidad que permita entender que la lesión haya causado una modificación notable en el aspecto físico del ofendido.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y CONDENAMOS a Leopoldo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones y de un delito de robo de uso, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo piro el tiempo de la condena por el delito de lesiones y a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad por el delito de robo de uso, y al pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas.Contra la presente resolución se podrá interponer RECURSO DE CASACION en el término de los cinco días siguientes contados a partir de la última notificación.
Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
