Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 636/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 644/2017 de 19 de Octubre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2017
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 636/2017
Núm. Cendoj: 28079370062017100557
Núm. Ecli: ES:APM:2017:13166
Núm. Roj: SAP M 13166/2017
Encabezamiento
Sección, n.º 6 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6ª - 28035
Teléfonos: 91 493 04 27 /91 493 68 68,
Fax: 91 493 45 75
37051530
N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0343379
Procedimiento Abreviado 644/2017
Delito: Continuado de Estafa y Usurpación de estado civil
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción, n. º 17 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 5.298/2015; D.P.A. 2.827/2015
CONTRA : DOÑA Antonieta
PROCURADORA: Doña MARÍA DOLORES GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
LETRADA: Doña ESTRELLA LÓPEZ PALACIOS (DE OFICIO)
ACUSACIÓN PARTICULAR : DOÑA Gabriela y DON Marcos
PROCURADOR: D. CARLOS PLASENCIA BALTÉS
LETRADO: D. JUAN CARLOS NESTAR BAÑOS (DE PARTE)
S E N T E N C I A, 636/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS (Ponente)
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
D. JULIÁN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 19 de octubre de 2017.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa
número 644/2017, por un delito continuado de estafa y un delito de usurpación de estado civil, proce¬dente del
Juzgado de Instrucción, n.º 17 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Antonieta
, nacida el día NUM000 de 1958, natural y vecina de Madrid, hija de Salome y de Jose Luis , con
instruc¬ción, de solvencia no acreditada, sin antece¬den¬tes pena¬les y en libertad provisional, salvo ulterior
comprobación, representada por la Procuradora Dña. María Dolores González Rodríguez y defendida por la
Letrada Dña. Estrella López Palacios, y en el que ha sido parte el Minis¬terio Fiscal y ejercitando la acusación
particular D. Marcos y Dña. Gabriela , representados por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltés y asistidos
del Letrado D. Juan Carlos Nestar Baños, teniendo lugar el juicio el día 17 de octubre de 2017, siendo Ponente
el Presi¬dente de la Sec¬ción, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS, quién
expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en el juicio celebrado, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los artículos 248.1, en relación con el artículo 250.1. 6 ° y 74 del Código Penal , del que responde la acusada en concepto de autora, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 10 meses, con cuota diaria de 12 euros y costas, debiendo indemnizar a Gabriela y a Marcos en 3.500 euros.
SEGUNDO .- La acusación particular ejercitada por Dña. Gabriela y D. Marcos , en el mismo trámite, calificó los hechos de autos como constitutivos de a) un delito continuado de estafa, de los artículos 248.1, en relación con el artículo 250.1. 2 º y 6 ° y 74 del Código Penal , y b) un delito de usurpación de estado civil, previsto en el art. 401 del Código Penal , de los que responde la acusada en concepto de autora, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza, del art. 22.6 del Código Penal , solicitando, por el primer delito, una pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 8 meses, con cuota diaria de 5 euros y, por del delito b) la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas, debiendo indemnizar a Gabriela y a Marcos en 3.500 euros, cantidad que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos.
TERCERO .- La Defensa de la acusada, en igual trámi¬te, solicitó su libre absolución.
II.HECHOS PROBADOS SE DECLARA PROBADO: Que la acusada Antonieta , mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo pareja sentimental de Marcos , con quien convivía en el mismo domicilio de Madrid, llevó a cabo, en el mes de agosto de 2015, determinadas disposiciones bancarias desde una cuenta abierta en el Banco de Santander, de la que eran cotitulares Marcos y su hermana Gabriela , y la madre de ambos como autorizada, utilizando los servicios de la 'Banca Telefónica', del referido Banco de Santander. En concreto, llevó a cabo las siguientes transferencias: 1) en fecha 5 de agosto de 2015, la acusada realizó una transferencia, por importe de 1.500 euros, desde la cuenta bancaria en el Banco de Santander, de la que eran titulares los hermanos Marcos Gabriela con destino una cuenta bancaria abierta también en el Banco de Santander, de la que era titular Marcos , y como autorizada la acusada, quien, al siguiente día, efectuó una disposición en efectivo por dicha cantidad.
2) en fecha 14 de agosto de 2015, realizó una transferencia por importe de 100 euros, mediante la banca on line , desde la cuenta bancaria del Banco de Santander de los hermanos Marcos Gabriela a la cuenta del Banco de Santander de la que era titular Marcos y como autorizada la acusada, quien dispuso de ella mediante cajero automático.
3) En igual fecha de 14 de agosto, la acusada realizó una transferencia, por importe de 1.200 euros, mediante la banca on line, desde la cuenta bancaria de los hermanos Marcos Gabriela a una cuenta del Banco de Santander, de la que era titular Marcos y como autorizada la acusada, quien, al siguiente día, transfirió a una cuenta de la que ella era única titular.
4) En fecha 24 de agosto de 2015, realizó una transferencia por importe de 600 euros, mediante la banca on line , desde la cuenta bancaria del Banco de Santander de los hermanos Marcos Gabriela a la cuenta del Banco de Santander de la que era titular Marcos y como autorizada la acusada, quien, al siguiente día, transfirió a una cuenta de la que ella era única titular.
5) En fecha 24 de agosto de 2015, realizó una transferencia por importe de 100 euros, mediante la banca on line, desde la cuenta bancaria del Banco de Santander de los hermanos Marcos Gabriela a la cuenta del Banco de Santander de la que era titular Marcos y como autorizada la acusada, quien, al siguiente día, dispuso de ella mediante cajero automático.
No se ha acreditado suficientemente que tales transferencias las llevara a cabo la acusada sin conocimiento o consentimiento de Marcos .
Fundamentos
PRIMERO. - El Ministerio Fiscal y la acusación particular imputan a la acusada Antonieta la comisión de un delito continuado de estafa, de los arts. 248.1, en relación con el artículo 250.1. 6 ° y 74, todos ellos del Código Penal , por considerar que la citada, prevaliéndose de la relación sentimental que mantenía con Marcos y que vivían en el mismo domicilio, y conociendo la existencia de una cuenta existente en el Banco de Santander, de la que era titular Marcos y su hermana Gabriela , y como autorizada la madre de ambos, había obtenido fraudulentamente y sin conocimiento de Marcos , la clave de operaciones y el número de firma electrónica para operar on line desde la referida cuenta, consiguiendo así realizar las transferencias que se relacionan en el relato de hechos probados de la presente resolución y disponer de su importe, por un total de 3.500 euros, en su propio beneficio.
SEGUNDO .- Sin embargo, la prueba practicada en el acto del juicio no ha acreditado, suficientemente, a criterio de esta Sala, la realidad de la acusación formulada. Constatada la existencia de tales transferencias, Antonieta , justificó en el plenario las mismas para hacer frente, entre otros, a una serie de gastos motivados por la mudanza del piso efectuada un mes antes, encargándose ella de todos los trámites de las transferencias on line , ya que así se lo pidió Marcos , quien desconocía los trámites para ello y quien siempre estaba su lado cuando ella tenía que efectuar los mismos por teléfono, como la solicitud de las claves para que Marcos pudiera operar desde la cuenta que, conjuntamente con su hermana, tenía en el Banco de Santander, teniendo conocimiento que el Banco las había enviado al teléfono móvil de su entonces pareja. Por su parte, Marcos negó en su declaración haber autorizado a Antonieta a efectuar dichas transferencias, de las que tuvo noticia por indicarlo así su madre, ni que estuviera a su lado cuando se llevaron a efecto, negando también haber solicitado al Banco de Santander autorización para operar on line con la cuenta que mantenía con su madre y hermana en el Banco de Santander, si bien sobre este extremo, así como a preguntas del Ministerio Fiscal negó categóricamente haber recibido en su teléfono móvil las claves de operaciones para operar con dicha cuenta on line , al ser preguntado por la Defensa de la acusada sobre este particular reconoció haberlas recibido en su teléfono móvil, preguntando a Antonieta sobre ello.
Con tales versiones contrapuestas, lo cierto es que las demás pruebas practicadas en el acto del juicio, la testifical de la hermana de Marcos , quien ratificó la existencia de la cuenta desde la que se hicieron las transferencias así como el origen del dinero existente en la misma, y la de los policías que intervinieron en el Atestado inicial de las actuaciones, que, básicamente, narraron las diligencias llevadas a cabo para el reconocimiento de voz de las llamadas efectuadas al Banco de Santander solicitando la calve de operaciones para operar on line , confirmando que fueron efectuadas por la acusada, lo que esta admitió, si bien por indicación de su pareja Marcos , no han servido para el esclarecimiento de lo realmente sucedido, corroborando, sin embargo, parcialmente lo declarado por la acusada, que Marcos terminara admitiendo en el plenario haber recibido en su teléfono móvil las claves para poder operar on line con la cuenta que mantenía con su hermana y su madre en el Banco de Santander, pese a su negativa inicial, por lo que no se entiende que si era sabedor de tal circunstancia no efectuara acción alguna para impedirlo, ni tampoco que siendo él uno de los titulares de dicha cuenta, pudiera el Banco autorizar operaciones en la misma, mediante la utilización de unas claves, para su utilización on line , solo con las gestiones telefónicas de la acusada, cuya reproducción no se solicitó para su audición en el Juicio Oral, sin recabar la autorización personal de Marcos como uno de los titulares de la cuenta.
TERCERO .- Consiguientemente con lo expuesto, y ante la ausencia de una prueba de cargo que acredite fehacientemente que la acusada solicitara los servicios de Banca telefónica para poder operar on line con la cuenta que su pareja, Marcos , tenía en el Banco de Santander, conjuntamente con su hermana Gabriela , y como autorizada la madre de ambos, sin el conocimiento o el consentimiento de Marcos , y que obtuviera fraudulentamente los dígitos de la clave de operaciones para poder operar on line con la referida cuenta y llevara a cabo las transferencias que se indican en el relato fáctico de la presente resolución sin conocimiento o autorización de Marcos , procede decretar la libre absolución de la acusada por el delito continuado de estafa que se le imputaba, así como también por el de usurpación de estado civil que igualmente le atribuía la acusación particular, pues ante la falta de acreditación necesaria de que la acusada suplantara la identidad de Marcos para poder efectuar las transferencias objeto del presente juicio sin conocerlo éste, decaen los presupuestos de tal figura delictiva que no solo conlleva consigo el uso del nombre y apellidos de ese otro, sino algo más, a atribuirse algo ajeno, como 'arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro y usarlos como si fueran propios' , lo que no sucedió en el caso de autos, puesto que la acusada no desarrolló ninguna actividad propia, específica, del suplantado.
CUARTO .- La absolución de la acusada de los delitos que se le imputaban conlleva que se declaren de oficio las costas causadas en el presente juicio.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos a Antonieta del delito continuado de estafa que le era imputado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada en la presente causa, así como del delito de usurpación de estado civil de que era también acusada por la acusación particular, declarando de oficio las costas causadas en el presente juicio.Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certifi¬cación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
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